Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Huánuco
ORDENANZA REGIONAL
Nº 031-2024-GRH-CR
“QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO”
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 20 de agosto de 2024.
VISTO:
El Dictamen Nº 040-2024-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 08 de agosto de 2024, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2021-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo 2º, preceptúa que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional (…)”;
Que, el numeral 40.1 del artículo 40º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. En el caso de los organismos reguladores estos podrán establecer procedimientos y requisitos en ejercicio de su función normativa. Asimismo, el numeral 40.3 señala que, los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, el numeral 43.1 del artículo 43º de la norma descrita en el párrafo precedente, donde desarrolla lo siguiente: Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. 3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal. 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127 y siguientes. 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), señala que las entidades de la administración pública deberán modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; y en el numeral 17.2.2 del artículo 17º, establece que los proyectos de TUPA de los Gobiernos Regionales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional, debe contar con la conformidad de la Gerencia General Regional, para ello la Gerencia de Planeamiento o la que haga sus veces presenta a la Gerencia General Regional el expediente del proyecto de TUPA, remitiendo la documentación establecida;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 056-2021-GRH-CR, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de marzo de 2021, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), del Gobierno Regional Huánuco, que consta de Trecientos Cuarenta y Cinco (345), Procedimientos Administrativos;
Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 079-2022-GRH-CR, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de setiembre de 2022, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Huánuco, a fin de incorporar ochenta y siete (87) procedimientos administrativos y eliminar dos (02) procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales y Sede Central del Gobierno Regional Huánuco;
Que, en fecha posterior a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad regional, se aprobó el Reglamento de Organización y funciones mediante Ordenanza Regional Nº 013-2023-GRH-CR, el mismo que consta de dos (02) Títulos, siete (07) Capítulos y ciento catorce (114) Artículos y un (01) Organigrama Estructural;
Que, según Informe Técnico Nº 0028-2024-GRH-GRPPAT/SGMTD-LAS de fecha 31 de mayo del 2024, la Especialista Administrativo de la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital, señala que en el marco del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2023-GRH-CR, se realizaron las siguientes modificaciones: i) Actualización de las denominaciones de las unidades de organización competentes para la presentación de la documentación (Solicitud de Tramite), aprobación de la solicitud y la resolución de recursos (Reconsideración y apelación); ii) Reemplazo de veinte (20) procedimientos administrativos por el procedimiento estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” en el marco del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM; iii) Reemplazo de dieciséis (16) procedimientos administrativos por dieciséis (16) procedimiento estandarizados del sector turismo a cargo de los gobiernos regionales en el marco del Decreto Supremo Nº 184-2021-PCM; y iv) Modificación del plazo para resolver el recurso de reconsideración en los procedimientos administrativos y/o estandarizados de treinta (30) días a quince (15) en el marco de la Ley Nº 31603, Ley que modifica el artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; quien, a su vez, recomienda continuar con los trámites administrativos para su aprobación vía Ordenanza Regional;
Que, con Informe Nº 394-2024-GRH/GRPPAT de fecha 06 de junio de 2024, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en atención al Informe Nº 277-2024-GRH-GRPPAT/SGMTD, de fecha 05 de junio de 2024, suscrito por la Sub Gerente de Modernización y Transformación Digital, informa las acciones realizadas respecto a la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional Huánuco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 056-2021-GRH-CR y modificado por Ordenanza Regional Nº 079-2022-GRH-CR en el marco de la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2023-GRH-CR;
Que, con Oficio Nº 625-2024-GRH/GGR de fecha 27 de junio de 2024, la Gerente General Regional, remite el Informe Legal Nº 000693-2024-GRH/GRAJ, en el cual se expresa que “Resulta viable la aprobación de la propuesta de aprobación de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional Huánuco, conforme a los fundamentos descritos en los párrafos precedentes y a los informes técnicos de los profesionales que han intervenido en la revisión, evaluación y análisis técnico de los documentos que componen el presente expediente”; dando conformidad al mismo y solicitando al pleno del Consejo Regional su aprobación mediante Ordenanza Regional;
Que, a través del Dictamen Nº 040-2024-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 08 de agosto del 2024, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, concluye señalando que resulta procedente aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional Huánuco;
Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 20 de agosto de 2024, el Dictamen Dictamen Nº 040-2024-GRH/CR-COPPATyAL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, aprueba la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Huánuco, lo cual fue aprobado por Ordenanza Regional Nº 056-2021-GRH-CR, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de marzo de 2021.
Artículo Segundo.- APROBAR, la actualización de las denominaciones de las unidades de organización competentes para la presentación de la documentación (Solicitud de Trámite), aprobación de la solicitud y la resolución de recursos (Reconsideración y Apelación), en el marco del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2023-GRH-CR.
Artículo Tercero.- APROBAR, el reemplazo de veinte (20) procedimientos administrativos por el Procedimiento Estandarizado de “Acceso a la Información Pública”, en el marco del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM.
Artículo Cuarto.- APROBAR, el remplazo de dieciséis (16) procedimientos administrativos por dieciséis (16) procedimientos estandarizados del sector Turismo a cargo de los gobiernos regionales en el marco del Decreto Supremo Nº 184-2021-PCM, quedando redactado de la siguiente manera:
Nº |
PROCEDIMIENTOS APROBADO CON ORDENANZA REGIONAL Nº 056-2021-GRH-CR |
PROCEDIMIENTOS ESTANDARIZADOS INCORPORADOS |
||
1 |
PA15804BF6 |
Expedición del Certificado de Categorización de Restaurantes |
PE100737E380 |
Expedición del Certificado de Categorización de Restaurantes - Expedición del Certificado 1, 2, 3, 4 y 5 Tenedores |
2 |
PA158051BC |
Acreditación para Desempeñarse como Entidad Evaluadora de Equipos para la Práctica de Canotaje Turístico |
PE100737771E |
Acreditación para desempeñarse como Entidad Evaluadora de equipos para la práctica de Canotaje Turístico |
3 |
PA15804128 |
Acreditación del Guía Oficial de Turismo para Desarrollar Actividades Especializadas de Guiado |
PE100737BDE8 |
Acreditación del Guía Oficial de Turismo para desarrollar actividades especializadas de Guiado |
4 |
PA1580E23C |
Acreditación del Orientador Turístico para Desarrollar las Actividades Especializadas de Guiado |
PE100737C9F6 |
Acreditación del Orientador Turístico para desarrollar actividades especializadas de Guiado |
5 |
PA1580E544 |
Acreditación para Desempeñarse como Entidad Capacitadora para Expedir el Curso de Rescate en Rio |
PE100737A1A1 |
Acreditación para desempeñarse como Entidad de Capacitación para expedir el Curso de Rescate en Río |
6 |
PA1580FD8C |
Aprobación de la Ampliación de Infraestructura para la Prestación del Servicio de Centros de Turismo Termal y/o Similares. |
PE100737E40F |
Aprobación de la ampliación de infraestructura para la prestación del Servicio de Centros de Turismo Termal y/o Similares |
7 |
PA1580EEAC |
Aprobación del Proyecto para la Edificación de la Infraestructura e Instalaciones Destinadas a Prestar los Servicios Turísticos de Centros de Turismo Termal y/o Similares |
PE1007379855 |
Aprobación del Proyecto para la edificación de la infraestructura e instalaciones destinadas a prestar los Servicios Turísticos de Centros de Turismo Termal y/o similares |
8 |
PA1580AF1F |
Expedición de Certificado de Calificación de Restaurantes Turísticos |
PE100737FFD0 |
Expedición del Certificado de Calificación de “Restaurante Turístico” |
9 |
PA158012EA |
Expedición del Certificado de Autorización a Agencias de Viajes y Turismo para Prestar el Servicio de Turismo de Aventura |
PE100737A334 |
Expedición del Certificado de Autorización a Agencias de Viajes y Turismo para prestar el servicio de turismo de aventura |
10 |
PA158082DD |
Expedición del Certificado de Prestador del Servicio de Canotaje Turístico |
PE100737B170 |
Expedición del Certificado de Prestador del Servicio de Canotaje Turístico |
11 |
PA15809065 |
Expedición o Modificación del Certificado de Clasificación de Albergues |
PE100737946A |
Expedición o Modificación del Certificado de Clasificación de Albergues |
12 |
PA1580B23B |
Expedición o Modificación del Certificado de Clasificación y/o Categorización de Hoteles y Hostales de 1 y 2 Estrellas |
PE100737B0C6 |
Expedición o Modificación del Certificado de Clasificación y/o Categorización de Hoteles y Hostales de 1 y 2 estrellas |
13 |
PA1580F7D0 |
Expedición o Modificación del Certificado de Clasificación y/o Categorización de Hoteles, Hostales y Apart. Hoteles de 3, 4 y 5 Estrellas |
PE100737043D |
Expedición o Modificación del Certificado de Clasificación y/o Categorización de Hoteles, Hostales y Apart Hoteles de 3, 4 y 5 estrellas |
14 |
PA1580C168 |
Inscripción de los Guías Oficiales de Turismo en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo |
PE100737FAA3 |
Inscripción de los Guías Oficiales de Turismo en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo |
15 |
PA1580F44E |
Otorgamiento del Carné de Conductor Avanzado de Canotaje Turístico |
PE100737E02E |
Otorgamiento del Carné de Conductor Avanzado de Canotaje Turístico |
16 |
PA15803230 |
Otorgamiento del Carné de Conductor Avanzado de Canotaje Turístico |
PE100737A28D |
Otorgamiento del Carné de Conductor Básico de Canotaje Turístico |
Artículo Quinto.- MODIFICAR, el plazo para resolver el recurso de reconsideración en los procedimientos administrativos y/o estandarizados de treinta (30) días a quince (15) días, en el marco de la Ley Nº 31603, Ley que modifica el artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 5 días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
ANTONIO L. PULGAR LUCAS
Gobernador Regional
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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