Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa
Resolución N° 0290-2024-JNE
Expediente N° JNE.2024001925
PAUCARPATA - AREQUIPA - AREQUIPA
SUSPENSIÓN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, treinta de setiembre de dos mil veinticuatro
VISTO: el Oficio N° 017-2024-OGSG-MDP, presentado el 11 de junio de 2024, a través del cual don Alejando Maldonado Gutiérrez, jefe de la Oficina General de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor secretario general), remitió el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 007-2024-MDP, del 19 de abril de 2024, con la cual se aprobó la suspensión de doña Neizi Guiomar Melo Nuñonca, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
Procedimiento de suspensión en instancia municipal
1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante el oficio del visto, el señor secretario general remitió a esta sede electoral los siguientes actuados:
a) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 007-2024-MDP, del 19 de abril de 2024, con la cual el Concejo Distrital de Paucarpata, entre otras disposiciones, aprobó, por mayoría, la suspensión de la señora regidora por la causa contemplada en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM.
b) Constancia del 29 de mayo de 2024, por medio de la cual el señor secretario general señaló que, de acuerdo con lo informado por la Oficina de Trámite Documentario y Archivo de la referida entidad edil, la señora regidora no interpuso recurso alguno en contra del acuerdo que decidió su suspensión.
1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio del Oficio N° 001731-2024-SG/JNE, del 20 de junio de 2024, requirió a don Marco Antonio Anco Huarachi, alcalde de la citada comuna, para que cumpla con enviar la documentación complementaria relacionada con el procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado.
1.3. En respuesta al requerimiento efectuado, a través del Oficio N° 193-2024-GM-MDP, presentado el 8 de julio de 2024, don Berly José Gonzales Arias, gerente de la entidad municipal, remitió los siguientes documentos:
a) Convocatoria a la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 07-2024-MDP, programada para el 19 de abril de 2024, suscrita por los señores regidores.
b) Acuerdo de Concejo Municipal N° 031-2024-MDP, de la misma fecha, con el cual el concejo formalizó la decisión que declaró la suspensión de la señora regidora, por la causa establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM.
c) Acta de Notificación N° 7762 y Carta N° 016-2024-OGSG-MDP, con las cuales, el 6 de mayo de 2024, se puso en conocimiento de la señora regidora dicho acuerdo de concejo.
d) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.
Documentos enviados por el concejo municipal en el Expediente N° JNE.2024001713
1.4. Mediante los Oficios N° 213-2024-GM-MDP y N° 033-OGSG-2024-MDP, presentados el 19 y 21 de agosto de 2024, respectivamente, la entidad edil envió lo siguiente:
a) Convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal fijada para el 9 de julio de 2024 y dirigida a los señores regidores.
b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 010-2024-MDP, del 9 de julio de 2024, con la cual se acordó ratificar el citado Acuerdo de Concejo Municipal N° 031-2024-MDP, que aprobó la suspensión de la señora regidora por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, “que involucra los hechos respecto a su detención preliminar y posterior prisión preventiva”.
c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 044-2024-MDP, del 17 de julio de 2024, con el cual el concejo formalizó la decisión adoptada en la referida sesión extraordinaria.
d) Acta de Notificación N° 8734 y Carta N° 052-2024-OGSG-MDP, con las cuales, el 19 de julio de 2024, se puso en conocimiento de la señora regidora dicho acuerdo de concejo.
e) Constancia -debe entenderse- del 16 de agosto de 2024, en la cual se señala que no se ha interpuesto recurso alguno en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 044-2024-MDP, por lo que se le declara consentido.
Copias remitidas por el Poder Judicial
1.5. Por medio de los Oficios N° 001733-2024-SG/JNE y N° 001977-2024-SG/JNE, del 20 de junio y del 10 de julio de 2024, respectivamente, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco (en adelante, Corte de Cusco) que informe sobre la situación jurídica de la señora regidora y remita copia certificada de la resolución que dictó mandato de detención en contra de dicha autoridad.
1.6. Ante ello, con los Oficios N° 0194-2024-NCPP-GAD-CSJCU-PJ y N° 000247-2024-NCPP-GAD-CSJCU-PJ, del 26 de junio y 13 de agosto de 2024, respectivamente, doña Lía Milagros Castro Warthon, administradora del Módulo Penal del NCPP de la Presidencia de la Corte de Cusco (en adelante, señora administradora), informó que la señora regidora se encuentra con mandato de prisión preventiva desde el 14 de marzo de 2024 hasta el 13 de noviembre de 2025; y que esta decisión fue confirmada mediante la Resolución N° 87, del 15 de mayo de 2024. Asimismo, indicó que enviaba solo el acta de registro de audiencia pública de prisión preventiva, pues el expediente físico se encuentra en la sede de la Corte Suprema de Justicia de la República, al haberse admitido el recurso de casación formulado por la señora regidora en contra de dicha medida cautelar.
1.7. Asimismo, remitió los siguientes pronunciamientos judiciales emitidos en el Expediente penal N° 07755-2022-8-1001-JR-PE-02.
a) Resolución N° 8 (Auto de Vista), del 8 de marzo de 2024, con la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Cusco declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y revocó la Resolución N° 3, del 29 de enero de 2024, y, reformándola, declaró fundada la medida de detención preliminar, por el plazo de quince (15) días, en contra de la señora regidora.
b) Acta de Registro de Audiencia Pública de Prisión Preventiva, del 22 de abril de 2024.
c) Resolución N° 87, del 15 de mayo de 2024, con la cual la referida segunda sala penal, entre otras disposiciones, confirmó la resolución que aprobó el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el representante del Ministerio Público en contra de la señor regidora.
1.8. Ante ello, a través de los Oficios N° 002281-2024-SG/JNE y N° 002285-2024-SG/JNE, del 15 y 16 de agosto de 2024, respectivamente, la Secretaría General del JNE solicitó a la Corte de Cusco y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, Sala Penal Permanente) que remitan la copia certificada de la resolución que dictó prisión preventiva en contra de la señora regidora.
1.9. Así, mediante el Oficio N° 000268-2024-NCPP-GAD-CSJCU-PJ, del 23 de agosto de 2024, la señora administradora informó, principalmente, que el cuaderno de prisión preventiva se encuentra en trámite ante la Sala Penal Permanente “con el número de Casación 01994-2024” (Expediente N° 04929-2024-0-5001-SU-PE-01).
1.10. Por su parte, por medio del Oficio N° 14322-2024-S-SPPCS, del 13 de setiembre de 2024, la secretaria de la Sala Penal Permanente remitió la Resolución N° 81 (Resolución de Prisión Preventiva), del 20 de abril de 2024 -que guarda relación con el Recurso Casación N° 01994-2024-, con la cual el Sétimo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria - Sede Cusco resolvió, principalmente, lo siguiente.
1. Declarar FUNDADO EN PARTE el Requerimiento de Prisión Preventiva solicitado por el representante del Ministerio Público.
2. En consecuencia, DÍCTESE Prisión Preventiva en contra de:
[…]
NEIZI GUIOMAR MELO NUÑONCA […].
[…]
Investigados por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de delitos Contra la Paz Pública, sub tipo Organización Criminal, tipificado en el artículo 317 del Código Penal; y por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, subtipo Estafa Agravada tipificado [en el artículo] 196-A del Código Penal; en agravio de Daniel Barrientos Cárdenas y otros.
3. El plazo de la Prisión Preventiva ha de tener VEINTE (20) MESES de vigencia […]; su vencimiento se dará hasta el 13 de noviembre de 2025, fecha de vencimiento en la que debe darse su libertad de no existir otro mandato que no disponga su privación de su libertad [sic]; debiendo girarse oficios respectivos para el cumplimiento del mandato.
CONSIDERANDOS
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral.
1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”.
1.3. El artículo 181 dispone que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.4. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
1.5. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.
En la LOM
1.6. El numeral 10 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
1.7. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, prevé que, en estos casos, al regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.8. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”.
1.9. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “por el tiempo que dure el mandato de detención [resaltado agregado]”, es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.10. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El Pleno del JNE, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1., 1.3. y 1.5.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora, debido al procedimiento de suspensión desarrollado por el Concejo Distrital de Paucarpata en su contra, por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.9.).
2.2. En principio, la Segunda Sala Penal de Apelaciones, por medio de la Resolución N° 8 (Auto de Vista), del 8 de marzo de 2024, declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y declaró fundada la medida de detención preliminar, por el plazo de quince (15) días, solicitada en contra de la señora regidora.
2.3. Posteriormente, el Sétimo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, a través de la Resolución N° 81 (Resolución de Prisión Preventiva), del 20 de abril de 2024, dictó mandato de prisión preventiva por el término de veinte (20) meses en contra de la referida autoridad municipal, en el marco del proceso de investigación penal seguido por los presuntos delitos de organización criminal y estafa.
2.4. Sobre el particular, el mandato de detención es un hecho incuestionable que impide a la señora regidora continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en el concejo municipal, puesto que le imposibilita desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó.
2.5. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que significa el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los vecinos de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad detenida.
2.6. Asimismo, la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue -esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal-, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material de la señora regidora para ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo, debido a la restricción impuesta a su libertad ambulatoria.
2.7. Además, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva2, ya que se fundamenta en la existencia de una resolución emitida por un órgano judicial competente expedida en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley procesal penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral.
2.8. Por consiguiente, al acreditarse, de modo fehaciente, que la señora regidora está incursa en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.9.), pues cuenta con una medida de prisión preventiva vigente, se debe proceder conforme a la decisión adoptada en los Acuerdos de Concejo Municipal N° 031-2024-MDP, del 19 de abril de 2024, y N° 044-2024-MDP, del 17 de julio de 2024 (ver SN 1.6.); por lo que corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para el ejercicio de su mandato, en tanto se resuelve su situación jurídica en el marco del proceso penal seguido en su contra.
2.9. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM, la señora regidora debe ser reemplazada por quien sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.7.). En tal sentido, corresponde convocar a don Alfred Pool Romero Calla, identificado con DNI N° 44012395, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, con el propósito de que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Paucarpata, en tanto se resuelve la situación jurídica de la regidora suspendida, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.8.).
2.10. Cabe señalar que esta convocatoria se efectúa conforme al contenido del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20223.
2.11. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a doña Neizi Guiomar Melo Nuñonca, regidora del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, en tanto se resuelve su situación jurídica, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2.- CONVOCAR a don Alfred Pool Romero Calla, identificado con DNI N° 44012395, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de doña Neizi Guiomar Melo Nuñonca, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2 Considerando 2.5 de la Resolución N° 0175-2024-JNE, del 18 de junio de 2024.
3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>.
2331870-1