Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de España y cumplir su condena en la República del Perú
resolución suprema
nº 314-2024-jus
Lima, 4 de octubre de 2024
VISTO; el Informe Nº 271-2024/COE-TPC, del 1 de octubre de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JAVIER JULON RODRÍGUEZ formulada por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado del Reino de España y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión de los delitos de robo agravado y secuestro, en agravio de Eliana Martina Feijoo Rodríguez y asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado peruano;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 20 de septiembre de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JAVIER JULON RODRÍGUEZ formulada por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de robo agravado y secuestro, en agravio de Eliana Martina Feijoo Rodríguez y asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado peruano;
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe Nº 271-2024/COE-TPC, del 1 de octubre de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de robo agravado y secuestro, en agravio de Eliana Martina Feijoo Rodríguez y asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado peruano;
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER JULON RODRÍGUEZ para ser extraditado del Reino de España y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión de los delitos de robo agravado y secuestro, en agravio de Eliana Martina Feijoo Rodríguez y asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado peruano.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
2332130-7