Modifican numeral 1.1 del artículo 1 de la
R.M. Nº 000026-2024-PRODUCE, que establece el límite de captura del recurso bonito para el año 2024
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00404-2024-PRODUCE
Lima, 5 de octubre de 2024
VISTOS: El Oficio Nº 1172-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000496-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000522-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001095-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, con Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 000179-2024-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024 en cuarenta y siete mil setenta (47,070) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente, según determinada distribución;
Que, posteriormente, con Resolución Ministerial Nº 000239-2024-PRODUCE se modifica el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024 establecido en la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE, en noventa y un mil (91,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, según determinada distribución;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio Nº 1172-2024-IMARPE/PCD señala, entre otros, que: “(...) considerando además que en el mes de noviembre se intensifica la actividad reproductiva del recurso (veda reproductiva); el límite de captura puede ser redistribuido entre octubre y diciembre, sin afectar la sostenibilidad del recurso”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000496-2024-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe Nº 00000522-2024-PRODUCE/DPO, de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que, entre otros, concluye que: “se recomienda la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que modifique la Resolución Ministerial Nº 00026-2024-PRODUCE, con el objeto de modificar el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, a fin de regular el esfuerzo pesquero artesanal y garantizar una gestión pesquera sostenible”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001095-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024
Modificar el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, el cual queda redactado conforme al siguiente texto:
“Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, aplicable a embarcaciones pesqueras artesanales
1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, en noventa y un mil (91,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al presente artículo.
Para el periodo de octubre a diciembre de 2024, el límite de captura se establece conforme a la siguiente distribución:
PERIODO |
Artes de pesca |
||
Cerco |
Cortina y otros |
||
Hasta 20 m3 |
más de 20 m3 hasta 32.6 m3 |
||
Hasta el 31 de octubre |
1,000 toneladas |
1,500 toneladas |
500 toneladas |
01 de noviembre al 31 de diciembre |
900 toneladas |
1,350 toneladas |
450 toneladas |
(...)”
Artículo 2.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2332182-1