Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican numeral 1.1 del artículo 1 de la R.M. Nº 000026-2024-PRODUCE que establece el límite de captura del recurso bonito para el año 2024

Modifican numeral 1.1 del artículo 1 de la
R.M. Nº 000026-2024-PRODUCE, que establece el límite de captura del recurso bonito para el año 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00404-2024-PRODUCE

Lima, 5 de octubre de 2024

VISTOS: El Oficio Nº 1172-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000496-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000522-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001095-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, con Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 000179-2024-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024 en cuarenta y siete mil setenta (47,070) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente, según determinada distribución;

Que, posteriormente, con Resolución Ministerial Nº 000239-2024-PRODUCE se modifica el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024 establecido en la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE, en noventa y un mil (91,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, según determinada distribución;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio Nº 1172-2024-IMARPE/PCD señala, entre otros, que: “(...) considerando además que en el mes de noviembre se intensifica la actividad reproductiva del recurso (veda reproductiva); el límite de captura puede ser redistribuido entre octubre y diciembre, sin afectar la sostenibilidad del recurso”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000496-2024-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe Nº 00000522-2024-PRODUCE/DPO, de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que, entre otros, concluye que: “se recomienda la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que modifique la Resolución Ministerial Nº 00026-2024-PRODUCE, con el objeto de modificar el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, a fin de regular el esfuerzo pesquero artesanal y garantizar una gestión pesquera sostenible”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001095-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024

Modificar el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, el cual queda redactado conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, aplicable a embarcaciones pesqueras artesanales

1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, en noventa y un mil (91,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al presente artículo.

Para el periodo de octubre a diciembre de 2024, el límite de captura se establece conforme a la siguiente distribución:

PERIODO

Artes de pesca

Cerco

Cortina y

otros

Hasta 20 m3

más de 20 m3 hasta 32.6 m3

Hasta el 31 de octubre

1,000 toneladas

1,500 toneladas

500 toneladas

01 de noviembre al 31 de diciembre

900 toneladas

1,350 toneladas

450 toneladas

(...)”

Artículo 2.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2332182-1