Acceden a solicitud de traslado activo de ciudadano peruano, quien se encuentra cumpliendo sentencia en un centro penitenciario de la República del Ecuador, para cumplir el resto de su condena en un establecimiento penitenciario de la República del Perú
resolución suprema
N° 317-2024-JUS
Lima, 4 de octubre de 2024
VISTO; el Informe N° 266-2024/COE-TPC, del 1 de octubre de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana JUAN EDUARDO LÓPEZ MAMANI;
CONSIDERANDO:
Que, el ciudadano de nacionalidad peruana JUAN EDUARDO LÓPEZ MAMANI, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Centro Penitenciario de Carchi N° 1 de la República del Ecuador, solicita ser trasladado a un establecimiento penitenciario de la República del Perú, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales ecuatorianas, por el delito de transporte de armas sin contar con autorización correspondiente;
Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;
Que, el literal c) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo;
Que, mediante Informe N° 266-2024/COE-TPC, del 1 de octubre de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana JUAN EDUARDO LÓPEZ MAMANI a fin de ser trasladado del Centro Penitenciario de Carchi N° 1 de la República del Ecuador, a un establecimiento penitenciario de la República del Perú;
Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 11 de agosto de 1999 y vigente desde el 5 de mayo de 2000 y su Protocolo modificatorio suscrito el 30 de octubre de 2014 y vigente desde el 30 de octubre de 2014; el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Convenio;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano peruano JUAN EDUARDO LÓPEZ MAMANI, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Centro Penitenciario de Carchi N° 1 de la República del Ecuador, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales ecuatorianas en un establecimiento penitenciario de la República del Perú.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
2332130-10