Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 308-2024-JUS
Lima, 4 de octubre de 2024
VISTO; el Informe N.º 267-2024/COE-TPC, del 1 de octubre de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ROLI ALEX DOMÍNGUEZ AQUINO formulada por la Sala Penal Liquidadora (Ad. Func. 1º Sala Penal de Apelaciones) de la Corte Superior de Justicia de Ancash, para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de un menor de edad con identidad reservada;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 20 de septiembre de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara que la extradición cumple con los presupuestos y requisitos establecidos por el Tratado aplicable, debiendo proceder conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 526 del Código Procesal Penal peruano;
Que, conforme han comunicado las autoridades argentinas, en virtud de lo dispuesto en el artículo XIV del Tratado aplicable, han decidido acceder a la entrega del reclamado, en tanto este manifestó su aceptación a la extradición y su renuncia a la indemnización por eventuales gastos de retorno; debiendo precisarse que, en tanto no se ha informado que aquel haya renunciado expresamente al principio de especialidad, este queda preservado para el eventual caso en que se le requiera juzgar por nuevos hechos;
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe N.º 267-2024/COE-TPC, del 1 de octubre de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de un menor de edad con identidad reservada;
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ROLI ALEX DOMÍNGUEZ AQUINO para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de un menor de edad con identidad reservada.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
2332130-1