Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Resolución Ministerial que autoriza a la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL S.A.) a concertar una operación de endeudamiento interno sin la garantía del Gobierno Nacional

Resolución Ministerial que autoriza a la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL S.A.) a concertar una operación de endeudamiento interno sin la garantía del Gobierno Nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 305-2024-EF/52

Lima, 3 de octubre del 2024

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 61.2 del artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, las Empresas Públicas No Financieras pueden concertar operaciones de endeudamiento sin la garantía del Gobierno Nacional, previa autorización mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL S.A.), mediante la Carta SEAL GG-0224-2024, solicita la autorización para concertar una operación de endeudamiento interno sin la garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 208 676 899,53 (DOSCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 53/100 SOLES), requerida para el financiamiento de nueve (09) proyectos de inversión en infraestructura eléctrica;

Que, la indicada operación de endeudamiento sin la garantía del Gobierno Nacional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01;

Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 61.2 del artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y en el artículo 22 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización para concertar una operación de endeudamiento interno sin garantía del Gobierno Nacional

Autorizar a la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL S.A.) a concertar una operación de endeudamiento interno sin la garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 208 676 899,53 (DOSCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 53/100 SOLES), requerida para el financiamiento de nueve (09) proyectos de inversión en infraestructura eléctrica.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2331747-1