Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Marca Marca Quepayna”, ubicado en el distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000145-2024-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 1 de octubre del 2024
Vistos, el Informe de inspección N° _003-2024-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 09 de julio de 2024 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Marca Marca Quepayna”, ubicado en el distrito de Churubamba, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco; el Informe N° 000843-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000139-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000151-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de inspección N° _003-2024- AAU_DDC-HCO-MC de fecha 09 de julio de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco cavelica sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Marca Marca Quepayna”, ubicado en el distrito de Churubamba, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos de acuerdo a lo siguiente:
Según la alerta reportada, la afectación se dio por una maquinaria pesada (tractor), la cual fue usada durante la noche, donde un poblador aprovechó la oscuridad para destruir el presente sitio arqueológico, y también mencionaron que están invadiendo el predio cultural. Lo cual, al realizar la inspección ocular se observó que realizaron remoción de suelo con maquinaria pesada (tractor), evidenciándose por las huellas que presenta en el área, teniendo como referencia los puntos coordenadas UTM que va del 369137.98E 8920020.05N hasta el 369249.48E 8920119.48N, distancia donde la maquinaria intervino de Norte a Suroeste. Dicha remoción de suelo fue realizada para sembrar papa.
Asimismo, en el área intervenida por la remoción de suelo se observó de manera dispersa algunos fragmentos de cerámica y, en algunos puntos se evidenció piedras sueltas acopiadas que posiblemente formaban parte de los muros del presente sitio. Además, en la parte alta del lugar, en dirección Noroeste, se evidenció una cabecera de muro dirigiéndose hacia el área intervenida, que probablemente dicho muro continuaba en esa dirección. Mientras se realizaba la inspección, llegaron al lugar personas que eran familiares del propietario de dicho terreno, quienes manifestaron que no tenían conocimiento que en dicha zona existía un sitio arqueológico, y que el terreno era de su papá y que hace 90 años vienen sembrando en el lugar. Por tanto, al respecto se les explicó sobre el Patrimonio Cultural de la Nación, del cuidado y de la afectación que puede sufrir un bien cultural, como en este caso por la intervención de la maquinaria pesada. Sin embargo, señalaron que continuarían con la intervención, no obstante, el 27 de noviembre del 2024 se apersonaron a la DDC Huánuco los familiares del propietario del terreno para consultar sobre la inspección realizada, es así que la suscrita les explicó nuevamente sobre el motivo de la inspección realizada, y se les volvió a reiterar que no continuaran con los trabajos de remoción de suelo, ante ello, esta vez manifestaron que no continuarán.
Que, mediante Memorando N° 000006-2024-SDPCICI-DDC HCO/MC de fecha 10 de julio de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Marca Marca Quepayna”, recaída en el Informe de inspección N° _003-2024-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 09 de julio de 2024, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N° 000843-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000139-2024-DSFL-DGPA-VMPCCIC-LMS/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° _003-2024-AAU_DDC-HCO-MC elaborado por la Licenciada Anays Roshny Amorín Uscata; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Marca Marca Quepayna;
Que, mediante Informe Nº 000151-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 30 de setiembre de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Marca Marca Quepayna”, ubicado en el distrito de Churubamba, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Marca Marca Quepayna”, ubicado en el distrito de Churubamba, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° _003-2024-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 09 de julio de 2024, así como en el Informe N° 000843-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000139-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PP-01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, las siguientes:
MEDIDA |
REFERENCIA |
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Paralización y/o cese de afectación. |
x |
Al realizarse la inspección del Sitio Arqueológico de Marca Marca Quepayna y de acuerdo a la alerta reportada, se pudo observar que la afectación se ocasionó fecha antes de la inspección ocular. Y, en ese momento no se encontró la maquinaria, ni otros instrumentos de trabajo en el área del sitio arqueológico. |
Señalización |
x |
Se instalará la señalización respectiva del Sitio Arqueológico de Marca Marca Quepayna una vez aprobado la protección provisional. |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Churubamba a fin de que cada proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° _003-2024-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 09 de julio de 2024, el Informe N° 000843-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000139-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, el Plano Perimétrico con código PP-01 WGS84 y el Informe N° 000151-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, los cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA
Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble
2331281-1