Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, que reordena ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM
decreto supremo
nº 105-2024-pcm
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 112-2017-PCM y N° 133-2022-PCM respectivamente, se dispone el reordenamiento del ámbito de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); y, se detallan los distritos comprendidos en dichos ámbitos;
Que, según lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, el ámbito de influencia del VRAEM comprende, entre otros, a los distritos de Cochabamba y Lambras de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica en el ámbito de influencia;
Que, el distrito de Cochabamba de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, creado por la Ley N° 31132, se escindió del distrito de Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, perteneciente al ámbito de intervención directa del VRAEM;
Que, asimismo, el distrito de Lambras de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, creado por la Ley N° 31092, se escindió de los distritos de Huachocolpa y Surcubamba de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, pertenecientes al ámbito de intervención directa del VRAEM;
Que, en dicho contexto, con Oficio N° 000113-2024-DV-GG, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) propone y sustenta la necesidad de modificar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, con la finalidad de considerar a los distritos de Cochabamba y Lambras de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en el ámbito de intervención directa del VRAEM; y, excluirlos del ámbito de influencia del VRAEM;
Que, en virtud a lo dispuesto en el sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, que comprende la modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, que reordena los ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, que reordena los ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM, a fin de incorporar en el ámbito de intervención directa del VRAEM, a los distritos de Cochabamba y Lambras de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, excluyéndolos del ámbito de influencia del VRAEM;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Modificar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, que reordena los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM; el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM
Los ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM, quedan reordenados de la siguiente manera:
1.1 ÁMBITO DE INTERVENCIÓN DIRECTA DEL VRAEM:
El ámbito de intervención directa del VRAEM comprende:
(…)
- Los distritos Andaymarca, Cochabamba, Huachocolpa, Lambras, Surcubamba, Tintay Puncu y Roble, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. (…)
1.2 ÁMBITO DE INFLUENCIA DEL VRAEM:
El ámbito de influencia del VRAEM comprende:
(…)
- Los distritos Acostambo, Acraquia, Ahuaycha, Colcabamba, Daniel Hernández, Huaribamba, Ñahuimpuquio, Quichuas, Quishuar, Pampas, Pazos, Pichos, Salcabamba, Salcahuasi, Santiago de Tucuma y San Marcos de Rocchac, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.
(…)”
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA (www.gob.pe/devida), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ
Ministro de Defensa
2331687-1