Ordenanza Municipal que exonera la tasa administrativa por derecho de trámite correspondiente a la expedición de Licencia de Conducir de Vehículo Menor de Clase B, a favor de personal de la Policía Nacional del Perú
Ordenanza Municipal
Nº 023-2024/MPC
Callao, 27 de setiembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen Nº 037-2024-MPC-SR-COADAL de fecha 23 de setiembre de 2024 de la Comisión de Administración y Asuntos Legales, y sus antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; asimismo, el numeral 2.2 del artículo 73º, establece que los municipios, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, en materia de tránsito, circulación y transporte público;
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el artículo 17º, numeral 17.1, literal a), señala que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;
Que, de igual forma, el literal n), numeral 2.1 del artículo 2º del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, establece en su literal n), que la licencia de conducir es un documento oficial emitido de forma física o electrónica y registrado en el Sistema Nacional de Conductores – SNC, por la autoridad competente; asimismo, señala en el numeral 9.2 del artículo 9º y numeral 23.2 del artículo 23º, que están destinadas para conducir vehículos automotores y no motorizados de categoría B, cuya licencia será expedida por la Municipalidad Provincial a solicitud del postulante, quien deberá cumplir previamente los requisitos necesarios para su otorgamiento;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2017 publicada con fecha 28 de febrero de 2017, la Municipalidad Provincial del Callao aprobó el reglamento para el otorgamiento de licencias de conducir vehículos menores en la Provincia Constitucional del Callao;
Que, mediante Oficio Nº 459-2024-.COMOPPOLPNP/SECRETARIA del 17 de julio de 2024 la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita la exoneración del pago por expedición de licencia de conducir motocicletas a favor de 1359 efectivos policiales que cumplirán servicio policial de patrullaje motorizado de segundo nivel para la seguridad ciudadana; ello, en mérito a la afectación de 800 motocicletas que realizará la Municipalidad Metropolitana de Lima en favor de la Policía Nacional del Perú;
Que, en atención a lo solicitado y luego de la evaluación correspondiente, con Informe Nº 125-2024-MPC/ODSSTTMU-GG-GLAVM de fecha 05 de agosto del 2024, la Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Vehículos Menores del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana (ODSSTTMU) emite proyecto de ordenanza sobre la exoneración del pago de la tasa administrativa por derecho de trámite para el concepto de expedición de licencia de conducir de vehículo menor, la misma que no exime del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el TUPA vigente, y de los exámenes de reglas de tránsito y de manejo;
Que, la Jefatura de Asesoría Jurídica del ODSSTTMU, a través del Informe Nº 011-2024-MPC/JAJ de fecha 14 de agosto, emite opinión favorable respecto a la propuesta del proyecto de ordenanza que exonera la tasa administrativa; por su parte, la Gerencia General del ODSSTTMU, con Informe Nº 244-2024-MPC-ODSSTTMU-GG de fecha 15 de agosto de 2024, hace suyos los mencionados informes y los deriva a la Gerencia Municipal, para su trámite correspondiente;
Que, mediante Memorando Nº 459-2024-MPC/OGPMPI de fecha 23 de agosto de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyos los siguientes informes:
• Informe Nº 242-2024-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 20 de agosto de 2024, mediante el cual la Oficina de Planeamiento y Modernización señala que la propuesta de ordenanza se alinea al Objetivo Estratégico Institucional (OEI.04) “Reducir los índices de inseguridad ciudadana en la Provincia Constitucional del Callao” del Plan Estratégico Institucional – PEI de la Municipalidad Provincial del Callao.
• Informe Nº 4112-2024-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 22 de agosto de 2024, emitido por la Oficina de Presupuesto, la cual opina favorablemente en materia presupuestal a la propuesta de Ordenanza Municipal que exonera la tasa administrativa por derecho de trámite correspondiente al concepto de: Expedición de Licencia de Conducir Vehículo Menor – Clase B, a favor de personal de la Policía Nacional del Perú.
Que, a través del Oficio Nº 671-2024-.REGIONPOLICIALLIMA-SEC de fecha 16 de agosto de 2024, la Región Policial de Lima remite la relación nominal de Setecientos Sesenta (760) efectivos policiales, los mismos que fueron capacitados para conducir las Ochocientas (800) motocicletas que fueron afectadas a la Región Policial Lima, quedando pendiente el envío de la relación de Quinientos Noventa y Nueve (599) efectivos policiales que serían beneficiados con la exoneración del pago de la tasa administrativa por derecho de trámite correspondiente al concepto de Expedición de Licencia de Conducir Vehículo Menor – Clase B;
Que, con Informe Nº 272-2024-MPC/OGAJ de fecha 02 de setiembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en atención al Oficio Nº 671-2024-.REGIONPOLICIALLIMA-SEC, emite opinión legal favorable y presenta la nueva propuesta del texto del Proyecto de Ordenanza Municipal que exonera la tasa administrativa por derecho de trámite correspondiente al concepto de: Expedición de Licencia de Conducir Vehículo Menor – Clase B a favor de personal de la Policía Nacional del Perú, la misma que cuenta con el visado de la Gerencia General del ODSSTTMU;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA LA
TASA ADMINISTRATIVA POR DERECHO DE TRÁMITE CORRESPONDIENTE A LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR DE VEHÍCULO MENOR DE CLASE B, A FAVOR DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1.- EXONERAR el pago de la tasa administrativa por derecho de trámite correspondiente al concepto de: Expedición de Licencia de Conducir Vehículo Menor – Clase B, a favor de mil trescientos cincuenta y nueve (1359) efectivos con el grado de Alférez y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, que conduzcan las ochocientas (800) motocicletas que fueron afectadas a la Región Policial Lima, a fin de reforzar la seguridad ciudadana mediante el servicio policial de patrullaje motorizado de segundo nivel.
Artículo 2.- APROBAR el Anexo Único que contiene el listado de setecientos sesenta (760) efectivos policiales, entre Alférez y Suboficiales, que se encuentran exonerados del pago de la tasa administrativa por derecho de trámite correspondiente al concepto de: Expedición de Licencia de Conducir Vehículo Menor – Clase B, previsto en el Artículo 1 de la presente Ordenanza.
Artículo 3.- DISPONER que el beneficio establecido en el Artículo 1 de la presente ordenanza no exime del cumplimiento total y oportuno de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, así como el requisito de aprobar los exámenes de reglas de tránsito y de manejo.
Artículo 4.- FACULTAR al Alcalde Provincial del Callao, para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el listado de los quinientos noventa y nueve (599) efectivos policiales restantes, entre Alférez y Suboficiales, que se encuentran exonerados del pago de la tasa administrativa por derecho de trámite correspondiente al concepto de: Expedición de Licencia de Conducir Vehículo Menor – Clase B; así como, dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 5.- DISPONER que el Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana, realice las acciones y gestiones necesarias para la adecuación de los procedimientos, requisitos y exoneración del costo por derecho de trámite establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 6.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, al Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana, a la Oficina General de Administración y Finanzas, y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial del Callao, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 7.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación la publicación de la Ordenanza y de su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).
Artículo 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
PEDRO SPADARO PHILIPPS
Alcalde
2330864-1