Ordenanza Juntos por más Obras que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador
ORDENANZA N° 510-MVES
Villa El Salvador, 30 de setiembre del 2024
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y;
VISTOS: El Dictamen N° 003-2024-CRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 1199-2024-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 305-2024-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 148-2024-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe N° 521-2024-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre Proyecto de Ordenanza ¨Juntos por más Obras que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa el Salvador¨, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; asimismo, el numeral 4) del artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para: “Crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.”;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los numerales 8) y 9) del Artículo 9° establecen como atribuciones del Concejo Municipal las de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”; asimismo, el artículo 40º señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…).”
Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: (…) b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; (…). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (…)”; asimismo, su artículo 41° establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”;
Que, el artículo 60° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal refiere respecto al marco normativo para las contribuciones y tasas municipales que: “Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal.”;
Que, con Ordenanza N° 422-MVES, se aprueba el régimen de aplicación y sanciones administrativas (RAS) y el cuadro de infracciones y sanciones administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que contiene disposiciones que estructuran el procedimiento sancionador, garantizando así la correcta aplicación de sanciones y medidas complementarias señaladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, ante el incumplimiento de las normativas administrativas municipales y otros dispositivos legales;
Que, con el Informe Nº 148-2024-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe N° 521-2024-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, que acoge las opiniones vertidas por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, y conforme a sus funciones conferidas en el artículo 37° de la Ordenanza N° 479-MVES, Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que precisa: ¨37.2 Proponer estrategias en materia tributaria y no tributaria¨ y ¨37.8 Proponer proyectos de normas municipales, que aprueba las estrategias en materia tributaria para brindar un mejor servicio al contribuyente y elevar la captación de ingresos para la municipalidad¨, señala que a fin de promover e incentivar a los contribuyentes y/o administrados a que cumplan con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias y no tributarias, es pertinente otorgarles incentivos para el pago de las mismas, esto mediante beneficios tributarios y no tributarios; asimismo refiere que dichos beneficios permitirán incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores y la reducción de morosidad, por ello, consideran necesaria la creación de una herramienta que coadyuve, de manera temporal, a conseguir lo antes mencionado, así como a la oportuna recaudación de tributos y multas en favor de la Municipalidad; por lo cual, solicitan la aprobación de la Ordenanza ¨Juntos por más Obras que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa el Salvador”, adjuntando para ello el proyecto de Ordenanza, así como la exposición de motivos que la sustenta, precisando además que no es necesario la pre publicación de la norma, dado que la misma constituye un beneficio a favor de los contribuyentes y/o administrados, por lo que, solicitan continuar con el trámite respectivo para su aprobación;
Que, con Informe Nº 305-2024-OAJ-MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar, artículo 33° y artículo 41° del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario y contando con la opinión técnica de las áreas involucradas, emite opinión legal precisando que resulta legalmente viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza ¨Juntos por más Obras que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa el Salvador”; por lo cual recomienda se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación;
Que, con Memorando Nº 1199-2024-GM/MVES, de la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que le establece como función administrativa y ejecutora, entre otras la de “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la Oficina de Secretaría General, los actuados administrativos del Proyecto de Ordenanza ¨Juntos por más Obras que establece beneficios tributarios y no tributario a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa el Salvador”, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen N° 003-2024-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA JUNTOS POR MAS OBRAS QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O ADMINISTRADOS DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR
Artículo Primero.- OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO
2.1 Alcance.
Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos contribuyentes que cumplan con pagar el total del impuesto predial correspondiente al periodo 2024, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza;
Asimismo, podrán acogerse aquellos contribuyentes y/o administrados que celebraron convenios de fraccionamientos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
2.2 De los Beneficios.
Para quienes cumplan con cancelar el Impuesto Predial de los periodos señalados en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias de acuerdo a la siguiente escala:
PORCENTAJE DE DESCUENTO (%)
PERIODO |
IMPUESTO PREDIAL |
ARBITRIOS |
||
INSOLUTO |
INTERES |
INSOLUTO |
INTERES |
|
2024 |
0% |
100% |
15% (*) |
100% |
10% |
||||
2023 |
0% |
100% |
20% |
100% |
2021-2022 |
0% |
100% |
30% |
100% |
2019-2020 |
0% |
100% |
40% |
100% |
Deudas de periodos |
0% |
100% |
80% |
100% |
(*) Solo para uso casa habitación
También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2024, respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el periodo 2024.
Este beneficio también aplica a los importes por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales emitidos como resultado de un procedimiento de Fiscalización Tributaria (RDF), y que hayan sido notificados en la vigencia de la Ordenanza.
2.3 Respecto de las Multas Tributarias
Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes que tenga la condición de persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa, patrimonio autónomo, pagarán la suma de S/ 10.00 Soles, por cada multa, condonando el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio 2024 y el ejercicio afecto de la multa (año de la multa) y/o cuando no registren deuda en dicho periodo. La Administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite.
2.4 Sobre los Contratos de Fraccionamientos Vigentes
Aquellos contribuyentes que mantienen un contrato de fraccionamiento vigente podrán acogerse a descuentos establecidos en el artículo segundo de la presente Ordenanza con la condición del previo pago al Impuesto Predial contenido en el mismo documento.
Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO
Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (excepto las que se encuentren con sentencias judiciales), en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Están comprendidas las multas administrativas (con excepción de las multas de tránsito, las multas por habilitaciones urbanas (cod.04-101), multas por licencias de construcción (cód. 04-201) y multas por construcciones ilegales en área pública (cód. 04-401)) incluso las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, las cuales tendrán un descuento conforme al siguiente cuadro:
PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)
PERIODO |
TRAMOS (*) |
DESCUENTO |
2023 |
Hasta 4 UIT |
70 % |
Más de 4 UIT |
50 % |
|
2021 - 2022 |
Hasta 4 UIT |
90 % |
Más de 4 UIT |
70 % |
|
Deudas de periodos anteriores hasta el año 2020 |
Hasta 4 UIT |
95 % |
Más de 4 UIT |
85 % |
(*) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al momento de la imposición de la multa.
El pago de las multas administrativas y/o condonación no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias de acuerdo a la Ordenanza N°422-MVES, y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia.
Artículo Cuarto.-
El beneficio comprende las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las, i) costas y gastos de cobranza coactiva y ii) intereses moratorios serán condonados en 100%, incluso las generadas en el presente año fiscal, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en los Artículos Segundo y Tercero de la presente Ordenanza. Asimismo, la regularización del pago de la deuda bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar (embargo) que se siga al respecto.
Respecto del inciso i) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos o multas administrativas asociadas a los expedientes coactivos.
Artículo Quinto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones que origina la deuda objetiva de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuar el pago con el descuento respectivo.
Artículo Sexto.- VIGENCIA
La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 31 de octubre de 2024.
Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primero.- DISPONER que la presente Ordenanza no será de aplicación para las multas de tránsito impuestas por la Subgerencia de Transporte y seguridad Vial, las Multas por habilitaciones urbanas (cod.04-101), multas por licencias de construcción (cód. 04-201) y multas por construcciones ilegales en área pública (cód. 04-401) establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.
Segundo.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este incentivo tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes.
Tercero.- ESTABLECER que los deudores tributarios y/o no tributarios, cuyas obligaciones se encuentren impugnadas ante el Poder Judicial o Tribunal Fiscal, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante las entidades mencionadas.
Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde del distrito de Villa El Salvador para que, en caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, aclaratorias y reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la vigencia establecida en el artículo sexto de la presente Ordenanza.
Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Oficina General de Administración, la Unidad de Tesorería, la Unidad de Imagen Institucional, la Oficina de Participación Ciudadana y a las demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema de Gestión Municipal.
Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob. pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
2331441-1