Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Santa Rosa
ORDENANZA N° 571/MDSR
Santa Rosa,13 de setiembre del 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA
VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 1112-2024-MDSR-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 246-2024-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 164-2024-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Técnico N° 02-2024-SGFYC-GAT/MDSR de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Informe N° 106-2024-GMDS/MDSR de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, el Informe Técnico N° 269-2024-SGDOAMDH/MDSR de la Subgerencia de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano, así como la Carta N° 002-2023-MEGM/MDSR (Exp. N° 2804-2023) presentado por el Regidor Manuel Eulogio Guillermo Mena;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Que, los acápites 2.4) y 2.6) del numeral 2 del artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Asimismo, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como el apoyo a la población en riesgo;
Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, señala que se entiende por violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado y que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial ,cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 28983, “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres” establece que la indicada norma se basa en se basa en los principios fundamentales de igualdad, respeto por la libertad, dignidad, seguridad, vida humana, así como el reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la nación peruana; asimismo, que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente los siguientes principios: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos: así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres en su ciclo de vida). c) EL respeto a la realidad plurinacional multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios afectados por la discriminación. A su vez, el artículo 6° de la citada norma señala que “El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la indicada Ley de manera transversal.”;
Que, el artículo 7° de la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, Ley N° 30314, señala que “… Los gobiernos locales adoptan mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: a) Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleran dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo. b) Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales, c) Brindan capacitación a su personal, en especial a los miembros de sus servicios de seguridad.”;
Que, con Informe Técnico N° 269-2024-SGDOAMDH/MDSR la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano, señala la obligación y responsabilidad de esta corporación edil, de conformidad al artículo 7° de la Ley N° 30314, de aprobar la Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual en Espacios Públicos, Ejercido en Contra de las Personas que se Encuentren o Transiten en el distrito de Santa Rosa;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con los 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Distrital de Santa Rosa ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA
Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD
La presente ordenanza tiene por objeto prevenir, atender, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas frente al acoso sexual en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas o edificaciones en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa. Tiene por finalidad salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en especial al derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito.
Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural y jurídica de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
Artículo Tercero.- MARCO NORMATIVO
1.- Constitución Política del Perú.
2.- Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
3.- Ley 30314, Ley para prevenir y sancionar al acoso en espacios públicos.
4.- Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
5.- Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre varones y mujeres.
6.- Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, decreto que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional.
Artículo Cuarto.- DEFINICIONES
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones.
4.1 Acoso sexual en espacios públicos.- Según el Artículo 4° de la Ley N° 30314, es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estos tipos de conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios.
Puede manifestarse a través de las siguientes conductas:
a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.
b) Comentarios e insinuaciones de carácter sexual
c) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.
d)Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos.
e) Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.
f) Filmación con connotación sexual, miradas lascivas y silbidos.
4.2 Acoso Sexual como delito.-
Es la conducta mediante el cual una persona de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, valiéndose o no de cualquier tecnología de la información o de comunicación; La acción penal se encuentra contemplada en el artículo 176-B del Código Penal.
4.3 Acosador o acosadora sexual.- Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual, mediante las conductas señaladas en el numeral 4.1 de la presente ordenanza.
4.4 Víctima de acoso sexual.- Es toda persona que resulta perturbada y lesionada en su derecho a la tranquilidad e integridad física, psíquica y moral, por actos de connotación sexual, física, verbal y no verbal, realizada por una o más personas en su contra.
4.5 Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro dentro de la jurisdicción del distrito.
4.6 Obra en proceso de edificación.- Es el proceso constructivo de un predio u obra.
4.7 Espacio Público.- Son todas las superficies que facilitan y estructuran las actividades urbanas con la característica principal que son de dominio y uso público; como son las vías, plazas, parques, malecones, calles, aceras, establecimientos, avenidas, estadios, teatros, cines, entre otros.
Artículo Quinto.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD
Declarar prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente al acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres adultas.
Artículo Sexto.- ÓRGANOS COMPETENTES
6.1 La Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano, es el órgano responsable del seguimiento, implementación y evaluación de las medidas de prevención y protección de la población frente al acoso sexual en coordinación con los distintos órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
6.2 La Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano, son los órganos competentes para realizar las medidas de prevención y protección frente al acoso sexual en espacios públicos, a fin de garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres, mediante la planificación y ejecución de patrullaje general selectivo e integrado en espacios públicos, en zonas alejadas, solitarias, de escasa o nula iluminación; asi mismo, atiende, coordina y acompaña, de ser el caso, a las personas afectadas por hechos de acoso sexual para que realice la denuncia respectiva ante la autoridad competente.
6.3 La Sub Gerencia de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, y la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano, son los encargados de coordinar la colocación de los anuncios de prohibición de acoso sexual en las obras en proceso de edificación, los establecimientos comerciales y paraderos del servicio de transporte de vehículos menores respectivamente, con la leyenda y medida que corresponda.
6.4 La Sub Gerencia de Fiscalización y Control es competente para realizar las labores de fiscalización, control e imposición de sanciones administrativas y medidas complementarias, frente al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.
Corresponde a los órganos y unidades orgánicas de la municipalidad, comunicar, orientar y participar en las actividades de prevención contra el acoso sexual: libre de perjuicios por la apariencia, conducta u orientación sexual de las personas que se encuentren o transiten en el distrito.
Artículo Sétimo.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/AS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL OPERATIVO.
La Municipalidad a través de la Subgerencia de Recursos Humanos realiza, registra y garantiza las capacitaciones sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios y funcionarias, personal administrativo y operativo.
Artículo Octavo.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN
La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano, Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, imagen institucional y demás unidades orgánicas, según su competencia, promoverán e impulsarán campañas educativas e informáticas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a los conductores de los establecimientos, propietarios, trabajadores, residentes de obras en construcción ,transportistas, representantes de las organizaciones sociales y servidores de la Municipalidad, para tomar pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza y promover la práctica de normas de convivencia y conductas libre de acoso sexual en el distrito de Santa Rosa.
Artículo Noveno.- PROHIBICIONES
En la jurisdicción de la Municipalidad de Santa Rosa, se prohíbe.
• Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas en los espacios públicos.
• Realizar actos de tocamientos indebidos roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación exhibicionismo y /o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas en los espacios públicas.
Artículo Décimo.- SEÑALIZACIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS.
La Municipalidad a través del órgano competente, dispondrá la colocación de carteles en idioma español, quechua con una medida mínima de 1.00m de alto x 1.50m de ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con leyendas alusivas al mensaje.
Asimismo, se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fin de inhibir y detectar conductas de dicha índole.
Artículo Décimo Primero.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, VEHÍCULOS DE TRANSPORTE, PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN CONSTRUCCIÓN.
Los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como los propietarios, trabajadores y residentes de obras en construcción se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema.
Artículo Décimo Segundo.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN CONSTRUCCIÓN
Los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como en las obras en construcción deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español, quechua con una medición aproximada de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con una leyenda alusiva a la prohibición de acoso sexual en espacios públicos.
Artículo Décimo Tercero.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Constituyen infracciones administrativas las siguientes.
INFRACCIONES LEVES
a.- No colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en construcción de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° de la presente Ordenanza.
b.- No seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos y obras en construcción conforme a los establecido en el artículo 12° de la presente Ordenanza.
INFRACCIONES GRAVES
a.- Por realizar en espacios públicos comentarios o insinuaciones de índole sexual contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual.
b.- Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción, vehículos de transporte, todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas, por parte de personas a su cargo.
INFRACCIONES MUY GRAVES
a.- Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas.
b.- Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en construcción, vehículos de transporte, la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas, por parte del personal a su cargo.
ArtÍculo Décimo Cuarto.- TABLA DE INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
Mediante la presente Ordenanza insertar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) los siguientes.
INFRACCIONES CONTRA
EL PÚBLICO EN GENERAL
Articulo Décimo Quinto.- TIPOS DE MEDIOS PROBATORIOS
Para la correcta aplicación de la presente ordenanza y uniformidad de los medios probatorios, se considera los siguientes tipos:
15.1 Declaración de Testigos, deberán de ser terceras personas sin vínculos con el o la denunciante.
15.2 Todo escrito u objeto que sirva para acreditar un hecho, pudiendo ser estos:
• Documentos públicos o privados
• Grabaciones de audio o video
• Cámaras de vigilancia
• Correos electrónicos
• Mensajes de texto telefónicos u
• Otras pruebas similares.
Se tendrá en cuenta la Declaración Jurada de la persona afectada y/o representantes de los menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores que estén imposibilitados de expresar libremente su voluntad.
De detectarse que la Declaración Jurada contiene afirmaciones falsas o declaraciones de testigos fraudulentos o adulteradas en contra del presunto acosador o acosadora, se procederá conforme el artículo 34° y 49° del TUO de la Ley 27444, Ley de procedimiento Administrativo General, debiendo imponer una multa administrativa en favor de la entidad entre cinco (05) y diez (10) unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago.
Además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el titulo Título XIX “Delitos contra la fe pública” del Código Penal, las áreas competentes deberán comunicar al Ministerio Público para las acciones correspondientes.
Articulo Décimo Sexto.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Cualquier persona, nacional o extranjera es pasible de ser sancionada administrativamente por la comisión de conductas infractoras previstas en la presente ordenanza sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer, por tanto, se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa.
16.1 El titular el propietario o quien haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades comerciales u otras, de la obra en proceso de construcción y de la empresa de transporte público.
16.2 El conductor del establecimiento que desarrolla actividades comerciales u otras, de la obra en proceso de construcción y de la empresa de transporte público.
16.3 El acosador o acosadora
Articulo Décimo Sétimo.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Toda persona que detecte la comisión de las infracciones establecidas en la presente ordenanza se encuentra facultada de presentar su denuncia de forma presencial, telefónica u otro medio tecnológico, ante la Subgerencia de Fiscalización y Control, conforme lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
La denuncia será registrada en el “Formato de Queja por presunto acoso sexual “que para tal efecto deberá diseñar la Sub Gerencia de Fiscalización y Control y aprobado por Resolución Gerencial, según la reserva y procedimiento establecido en el “Protocolo de atención a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos”, elaborado por la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano.
La Subgerencia de Fiscalización y Control, tomará en cuenta, para el inicio de las acciones de investigación, la declaración jurada de la persona afectada, grabaciones de video vigilancia y demás pruebas aportadas, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien o quienes resulten responsables, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente ordenanza.
Segunda.- La Subgerencia de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano y la Subgerencia de Fiscalización y Control, deberán elaborar y solicitar la aprobación de los formatos, diseño de las leyendas para los carteles informativos y protocolo de atención en un plazo máximo de 30 días calendario de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Tercera.- Insertar en el CUIS (Cuadro Único de Infracciones y Sanciones), las infracciones y sanciones estipuladas en el artículo 14° de la presente Ordenanza.
Cuarta.- Suspéndase por un plazo de treinta (30) días, a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de las infracciones señaladas en la presente ordenanza, con el fin de que la Subgerencia de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en coordinación con la Oficina de Imagen Institucional realicen las campañas de difusión y sensibilización.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GEORGE ROBLES SOTO
Alcalde
2330144-1