Disponen medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustibles de Aviación a favor de Icaro Diecisiete S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 174-2024-OS/CD
Lima, 4 de octubre de 2024
VISTO:
El escrito de registro N° 202400228438 presentado por ICARO DIECISIETE S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ, con RUC 20602542115 (en adelante ICARO 17), mediante el cual solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación con otro sistema de despacho en el Aeropuerto de Pisco.
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin de que dicho organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como de simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;
Que, de conformidad con dicha disposición, Osinergmin, en ejercicio de su función normativa aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, estando vigente el aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD, en cuyos artículos 2 y 14 establece que, las personas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que deseen desarrollar actividades de hidrocarburos, deben cumplir, como exigencia previa para operar en el mercado, con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fin de encontrarse habilitados para realizar dichas actividades;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por los Decretos Supremos N° 002-2011-EM y N° 008-2020-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos, Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;
Que, a fin de brindar predictibilidad a los Agentes Fiscalizados y puedan solicitar este tipo de medidas transitorias de excepción, Osinergmin, con fecha 23 de diciembre de 2020, publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD que aprobó el Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos;
Que, mediante Carta N° ICR17-GG-CA-079-2024 del 27 de septiembre de 2024, complementada con Cartas N° ICR17-GG-CA-082-2024, N° ICR17-GG-CA-085-2024 y N° Carta N° ICR17-GG-CA-086-2024 del 01, 02 y 03 de octubre de 2024, respectivamente, ICARO 17 solicitó la excepción temporal al Registro de Hidrocarburos para realizar la actividad Comercializador de Combustibles de Aviación con otro sistema de despacho en el Aeropuerto Internacional de Pisco;
Que, como parte del proceso de modernización de los Servicios Especializados Aeroportuarios habilitados en suministro de combustible, Aeropuerto del Perú S.A. – AdP mediante concurso público adjudicó a ICARO 17 el “Contrato de Acceso para la Prestación del Servicio Esencial de Abastecimiento de Combustibles de Aviación en el Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú”, que involucra la construcción, operación y mantenimiento de nuevas facilidades para el suministro de combustibles en instalaciones aeroportuarias, entre ellas las nuevas facilidades en el Aeropuerto Internacional de Pisco;
Que, con fecha 20 de agosto de 2024, mediante Resolución de Oficinas Regionales N° 10785-2024-OS-GSE/DSR-OR ICA, ICARO 17 obtuvo el Informe Técnico Favorable N° 348247-I-350-2024 de Instalación de Sistemas de Despacho de Combustibles de Aviación para Comercializador de Combustibles de Aviación dentro del predio del Aeropuerto Internacional de Pisco; por lo cual, a la fecha se encuentra en etapa de construcción de las nuevas facilidades de suministro de combustible, las mismas que estarían operativas en enero del 2025; sin embargo, se hace necesario obtener una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación con otro sistema de despacho en el Aeropuerto de Pisco, hasta que obtenga el correspondiente Registro de Hidrocarburos;
Que, asimismo, ICARO 17 presentó el “Contrato de Acceso para la prestación del servicio esencial de abastecimiento de combustibles de aviación en el primer grupo de aeropuertos de provincia de la República del Perú”, teniendo derecho exclusivo de prestar el servicio de abastecimiento y despacho de combustibles de aviación en el Aeropuerto de Pisco; además, adjuntó la Póliza de Seguro N° 230265387 emitida por la Positiva Seguros y Reaseguros S.A. que cubre la responsabilidad civil extracontractual;
Que, con fecha 27 de septiembre de 2024, la Dirección de Seguridad Aeronáutica del Ministerio de Transporte y Comunicaciones remitió al Osinergmin, el Oficio N° 0746-2024-MTC/12.04, donde se describe que, Aeropuertos del Perú S.A. - AdP ha tenido contratos y adendas con la empresa Petroperú S.A., a efectos que dicha empresa opere las plantas de abastecimiento de combustible para aeronaves en diversos aeropuertos concesionados, entre ellos, el aeropuerto internacional de Pisco. Sin embargo, la última adenda tuvo como vencimiento el 30 de setiembre de 2024, la misma que no se ha podido prorrogar, por lo cual la empresa ICARO 17 estaría dando inicio a la prestación del servicio de abastecimiento de combustible para aeronaves, utilizando “Otros Sistemas de Despacho de Combustible de Aviación”;
Que, a su vez, la Dirección de Seguridad Aeronáutica, respalda lo manifestado por Aeropuertos del Perú S.A. - AdP en la Carta N° 1541-2024-GR-AdP, mediante la cual propone que Osinergmin otorgue a favor de ICARO 17, la medida transitoria de excepción de la obligación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos; toda vez que con la obtención de la excepción en el Registro de Hidrocarburos se mantendrá y garantizará la operatividad del servicio de abastecimiento de combustible para aeronaves, evitando el desabastecimiento de combustible que comprometa la continuidad y regularidad de las operaciones aéreas en el Aeropuerto de Pisco;
Que, mediante el Informe Técnico N° GSE/DSR-OR ICA-447-2024 se concluye que, del análisis de la documentación exhibida por el administrado, y de la visita realizada al establecimiento materia de la solicitud de la medida transitoria, se ha verificado que el proyecto cumple con las normativas de seguridad para operar como Comercializador de Combustibles de Aviación;
Que, asimismo, en el Informe Técnico Legal GSE/DSR-2422-2024, la División de Supervisión Regional recomienda otorgar una medida transitoria de excepción a ICARO 17 S.A.S. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación con otro sistema de despacho, a partir del Aeropuerto de Pisco; caso contrario habría un desabastecimiento de combustible en el Aeropuerto Internacional de Pisco, paralizándose los servicios de aviación que brinda;
Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y modificatorias, corresponde exceptuar temporalmente a ICARO 17 S.A.S. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación con otro sistema de despacho, exclusivamente para el Aeropuerto de Pisco;
Que, la emisión de esta excepción no releva el hecho de que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes, en caso de verificar que las instalaciones o el desarrollo de las actividades pongan en inminente peligro o grave riesgo las instalaciones, la vida y/o la salud de las personas; asimismo, la excepción quedará sin efecto, si ICARO 17 S.A.S. no cumple con lo establecido en la presente resolución;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y modificatorias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 32-2024;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar medida transitoria de excepción
Otorgar la medida transitoria de excepción a favor de ICARO DIECISIETE S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación con otro sistema de despacho, exclusivamente para el Aeropuerto de Pisco, desde la entrada en vigencia de la presente resolución hasta por un periodo de tres (03) meses.
Artículo 2°.- Incorporación al SCOP
Incorporar el acceso de ICARO DIECISIETE S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ, durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), para adquirir y comercializar combustibles de aviación (Gasolinas 100LL- capacidad 6,000 galones y Jet A1- capacidad 9,000 galones), en el Aeropuerto de Pisco.
Artículo 3°.- Condiciones Específicas
Disponer que, a efectos de conservar la excepción, así como el acceso al SCOP, ICARO DIECISIETE S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ deberá mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual cuya cobertura sea como mínimo de 300 UIT vigente durante el plazo de excepción.
Artículo 4°.- Facultades de Osinergmin
La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones de ICARO DIECISIETE S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.
Artículo 5°.- Publicación
Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.gob.pe/osinergmin).
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2332127-1