Crean la “Mesa Técnica Regional Interinstitucional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad” - METREDPEDIS
ORDENANZA REGIONAL
Nº 033-2023-GRP-CRP
CRÉASE LA “MESA TÉCNICA REGIONAL INTERINSTITUCIONAL PARA EL
DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD” - METREDPEDIS
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 28 de diciembre del año dos mil veintitrés, en atención al Oficio Nº 44-2023-GR. PUNO/CR-GBT el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe, que la misión de los Gobiernos Regionales, es orientar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral sostenible de la región; artículo 8° inciso 4) de la ley precitada, establece que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrantes de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, región o género y toda otra forma de discriminación;
Que, el literal h) del artículo 60° de la Ley N° 27867, establece que es función específica de Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), tratado internacional ratificado por el Estado peruano, entró en vigencia en nuestro país en el año 2008. En su artículo 4° Señala las obligaciones generales para los Estados Partes deben examinar y revisar la legislación, promover bienes, servicios e instalaciones de diseño universal, y elaborar políticas y programas para hacer efectiva la Convención y consultar en ese proceso a personas con discapacidad”;
Que la Ley N° 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad en su artículo 11° inciso 1) señala que, la persona con discapacidad tiene derecho a vivir de forma independiente en la comunidad, en igualdad de condiciones que los demás. El estado, a través de los distintos sectores y niveles de gobierno, promueve su acceso a los servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusión social y evitar su aislamiento y abandono;
Que, el artículo 14° de la Ley N° 29973 - Ley general de la persona con discapacidad, sobre el derecho a la consulta indica que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia;
Que, la ley general de la persona con discapacidad en el capítulo XI articulo 72 hace referencia al sistema nacional para la integración de las personas con discapacidad SINAPEDIS, es un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del estado en materia de discapacitados;
Que, según el censo nacional de 2017, XII de población, VII de vivienda y III de comunidades indígenas, realizado por INEI, la región Puno ocupa el primer lugar a nivel nacional con 13.1% de población con discapacidad. Además, los datos estadísticos de la población con discapacidad deberán ser actualizados en los próximos censos según INEI;
Que, de acuerdo a la ORDENANZA REGIONAL N° 005-2023-GR PUNO-CRP, de la Creación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Puno, los datos estadísticos de la población con discapacidad en la región Puno deben ser actualizados;
Que, el decreto legislativo N° 1417 que promueve la inclusión de las Personas con Discapacidad. Tiene por objeto establecer disposiciones para promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, a través de medidas específicas que garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales;
Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia;
Que, mediante Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme a la estación Orden del Día se tiene agendado el Oficio Nº 44-2023-GR. PUNO/CR-GBT, presentado por la consejera Regional Giorni Bautista Ticona, con el asunto solicito aprobar Ordenanza Regional en aplicación al artículo 117° del Reglamento Interno del Consejo Regional, de la creación de la “Mesa Técnica Regional Interinstitucional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad” - METREDPEDIS, como un organismo de concertación entre las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil organizada y como una instancia consultiva en materia de discapacidad;
Que, en atención a su pedido; Consejera Regional Giorni Bautista Ticona, sustenta su pedido de Ordenanza Regiona;l indicando que dicha propuesta cuenta con Informe Técnico N° 019-2023-GR PUNO/GRDS/OREDIS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social PROCEDENTE; y la Opinión Legal N° 830-2023-GR PUNO/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, en la que concluye es VIABLE y proseguir con el trámite por ante el Consejo Regional del Gobierno Regional dicha iniciativa legislativa, por lo que hace hincapié; que la finalidad de la presente Ordenanza Regional, es promover la efectiva inclusión social de las personas con discapacidad de la región para concertar, coordinar, formular propuestas, políticas públicas, normas, programas, planes, proyectos y acciones conducentes a generar las condiciones adecuadas para que las personas con discapacidad hagan uso y disfrute de sus derechos, aporten a su propio desarrollo integral y tengan una participación activa en la sociedad y estado, enfocándose en materias de salud, educación, trabajo, rehabilitación, seguridad social, accesibilidad y prevención;
Que, el Pleno del Consejo Regional, conforme a la documentación alcanzada y al sustento correspondiente, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con 17 votos a favor;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, la Ley 28961 y la Ley 31433, por mayoría legal;
ORDENA:
Artículo Primero.- CREACIÓN
Créase la “Mesa Técnica Regional Interinstitucional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad” - METREDPEDIS, como un organismo de concertación entre las Instituciones Públicas, Privadas y la sociedad civil organizada y como una instancia consultiva en materia de discapacidad.
Articulo Segundo.- FINALIDAD
La presente Ordenanza Regional, tiene como finalidad promover la efectiva inclusión social de las personas con discapacidad de la región para concertar, coordinar, formular propuestas, políticas públicas, normas, programas, planes, proyectos y acciones conducentes a generar las condiciones adecuadas para que, las Personas con Discapacidad hagan uso y disfrute de sus derechos, aporten a su propio desarrollo integral y tengan una participación activa en la sociedad y estado, enfocándose en materias de salud, educación, trabajo, rehabilitación, seguridad social, accesibilidad y prevención.
Artículo Tercero.- CONFORMACIÓN
Conformar la “Mesa Técnica Regional Interinstitucional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad” - METREDPEDIS con los siguientes miembros:
Presidente
- Gobernador Regional de Puno, quien lo presida.
Secretario Técnico
- Representante de la Oficina Regional de atención a las personas con discapacidad - OREDIS Puno.
Integrantes
- Un representante de Dirección Regional de Educación de Puno - DREP
- Un representante de Dirección Regional de Salud de Puno - DIRESA
- Un representante de Dirección Regional Agraria
- Un representante de Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
- Un representante de Dirección Regional de la Producción
- Un representante de Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento
- Un representante de Dirección Regional de Transportes
- Un representante de Dirección Regional de Energía Minas.
- Un representante de DIRCETUR
- Un representante de Consejo Regional de Gobierno Regional
- Un representante de UGELs
- Un representante de Centro de Educación Básica Especial - CEBES - APAFA
- Un representante por Municipalidades Provinciales. (responsables de OMAPED).
- Un Regidor por Municipio Provincial
- Representante de OREDlS
- Un representante de MlDlS
- Un representante de Poder Judicial
- Un representante de Fuerzas Armadas FFAA
- Un representante de Policía Nacional del Perú
- Un representante de Marina de guerra del Perú
- Un representante de RENlEC
- Un representante de INEI
- Un representante de ONPE
- Un representante de JNE
- Un representante de ESSALUD
- Un representante de IPD
- Un representante de SUNAFlL
- Un representante de Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR
- Un representante de Defensoría del Pueblo
- Un representante de CONADlS
- Un representante de Sociedad de Beneficencia Pública
- Un representante de Cámara de Comercio y la Producción de Puno
- Un representante de ONGs.
- Un representante de la Federación Departamental de las Personas con Discapacidad de Puno - FEDDIP
- Un representante por Universidades, institutos tecnológicos, pedagógicos, Escuela de Formación Artística, ESFAS y demás institutos públicos.
ARTÍCULO CUARTO.- FUNCIONES
Las funciones de la “Mesa Técnica Regional Interinstitucional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad” - METREDPEDIS son:
- Aprobar el Plan de Trabajo Anual
- Aprobar el reglamento interno de la mesa técnica de trabajo.
- Promover la cooperación interinstitucional en materias de Discapacidad en la región puno.
- Elaborar el Plan de Desarrollo Regional en materia de Discapacidad.
- Promover el fortalecimiento de capacidades y habilidades.
- Formular y presentar ideas de Proyectos de Inversión Pública Regional para el desarrollo integral de las Personas con Discapacidad.
- Proponer Políticas Públicas Regionales en materia de Personas con Discapacidad.”
Artículo Quinto.- ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN
Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional y a la Sub Gerencia de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS; la elaboración del plan de trabajo anual, el reglamento interno de la “Mesa Técnica Regional Interinstitucional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad” - METREDPEDIS, organización e implantación de la presente Ordenanza Regional dentro de los 30 días hábiles posteriores a su promulgación.
Articulo Sexto.- PUBLICACIÓN
Encargar al Ejecutivo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Deróguese la Ordenanza Regional N° 015-2004-CR/GRP. La Mesa Interinstitucional de Coordinación a favor de las Personas con Discapacidad de la Región Puno.
POR TANTO:
Registrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación.
En Puno, a los 29 días del mes de diciembre del año 2023.
Alfredo Ucharico Uruchi
Presidente del Consejo Regional
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 4 días del mes de enero del año 2024
Richard Hancco Soncco
Gobernador Regional
2271935-1