Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Ordenanza Regional Nº 117-2016-CR/GRC CUSCO que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco

Modifican la Ordenanza Regional Nº 117-2016-CR/GRC CUSCO que aprueba el “Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 253-2024-CR/GRC

POR CUANTO

El Consejo Regional de Cusco en la vigésimo séptima sesión extraordinaria celebrada el día veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, el cual reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el Artículo 13º de Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; el literal a) del artículo 15 establece que es atribución de Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 45° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República y el literal a) del Artículo acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4 Literales a) y b) de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, la Ley N° 27658, Ley marco de modernización de la Gestión del estado, declara al Estado, declara al estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 117-2016-CR/GRC CUSCO, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de febrero del 2017, se aprobó el “Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco”, como instrumento normativo y de gestión que regula el trámite de los usuarios o administrados a través de los servicios que presta el Gobierno Regional de Cusco, la misma que fue modificada a través de la Ordenanza Regional Nº 206-2021-CR/GR CUSCO, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 02 de enero del año 2022, que incorporó 72 procedimientos administrativos, 01 servicio prestado en exclusividad estandarizado y 02 servicios prestados en exclusividad, asimismo, se dejó sin efecto 34 procedimientos administrativos. La segunda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos fue a través de la Ordenanza Regional N° 215-2022-CR/GR CUSCO, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 2 de septiembre del año 2022, la cual incorporó 88 procedimientos administrativos estandarizados y eliminó 30 procedimientos administrativos. Finalmente, la tercera modificada por el Decreto Regional N° 007-2022-GR CUSCO/GR, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de enero del año 2023, mediante el cual se aprobó la eliminación de 208 procedimientos administrativos y 28 servicios prestados en exclusividad;

Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GR CUSCO, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de octubre del año 2020, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, modificado por Ordenanza Regional N° 214-2022-CR/GR CUSCO y mediante la Resolución Gerencial General Regional Nº 320-2020-GR CUSCO/GGR, de fecha 02 de octubre del año 2020, se aprueba el plan de implementación del Reglamento de Organización y Funciones, donde se establecen procedimientos y actividades que se tienen que llevar a cabo para dicha implementación, en las cuales está la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y mediante el Decreto Legislativo Nº 1203, la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó la creación de la herramienta de Sistema Único de Trámites (SUT), con la finalidad de sistematizar el registro, revisión, visado, aprobación y publicación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que permite el análisis y simplificación del procedimiento (Tablas ASME), la sustentación técnica del costo, elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en menor tiempo;

Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP, se aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT), la cual prescribe: “… se eliminan los expedientes y documentos físicos. Se presume que la información registrada en los expedientes electrónicos y su correspondiente envío para revisión, se realizan con carácter oficial, pues son acciones coordinadas y ejecutadas por los administradores SUT, designados con resolución de la máxima autoridad administrativa de la entidad. Además, cabe precisar que la supervisión del proceso de elaboración o modificación del TUPA a través del SUT, en las entidades de la administración pública, se encuentra a cargo del secretario general, gerente general o quien haga sus veces”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0042-2021-MIDAGRI, se aprueba los “Lineamientos para georreferenciar el territorio en la Comunidades Campesinas Tituladas”; lineamientos que tienen por objeto establecer, uniformizar, esclarecer, viabilizar y agilizar criterios técnicos y legales empleados por parte de loa Gobiernos Regionales de la Costa y la Sierra del territorio nacional;

Que, el numeral 5.1. del Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31145 Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, establece que: “5.1. El GORE a través del Ente de Formalización Regional es la entidad competente para ejecutar los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, que incluye los procedimientos iniciados a pedido de parte, así como los iniciados de oficio en cumplimiento de sus funciones y atribuciones”;

Que, mediante el articulo único de la Ley Nº 31848, Ley que modifica la ley Nº 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, se modifican los párrafos 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Ley 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, en los siguientes términos: “Artículo 6. Regularización de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado 6.1 Los poseedores de un predio rústico de propiedad del Estado, destinado íntegramente a la actividad agropecuaria, que se encuentren en posesión en forma pública, pacífica y continua, podrán regularizar su situación jurídica ante el gobierno regional correspondiente, siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015. 6.2 En el caso de los poseedores en tierras eriazas habilitadas de propiedad del Estado, destinadas íntegramente a la actividad agropecuaria, podrán regularizar su situación jurídica mediante el procedimiento de adjudicación directa, previo pago del valor arancelario del terreno, siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015”;

Que, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el presente expediente, se trabajaron en el marco del Decreto Supremo N° 007-2011-PCM que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, siendo las tablas ASME producto de talleres de trabajo, a fin de minimizar los tiempos y actividades en consecuencia beneficiando a la población al pagar menor costo por el derecho de tramitación;

Que, a través del Informe Técnico N° 72-2023-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, de fecha 19 de septiembre de 2023, la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información da conformidad a la parte metodológica del proyecto de expediente TUPA de la Gerencia Regional de Agricultura;

Que, con Memorándum N° 2831-2023-GR CUSCO/GRAD, de fecha 27 de noviembre de 2023, la Gerencia Regional de Administración valida el Informe Técnico N° 054-2023-GR CUSCO/GERAGRI-GRA, que fundamenta la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestado en exclusividad actualmente contenidos en el proyecto de expediente TUPA, la sustentación de costos por recursos vinculados a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad se basa en documentos probatorios como son ordenes de servicio, planillas y otros similares;

Que, a través del Informe Técnico N° 49-2024-GR CUSCO/GERAGRI-OPPM, de fecha 06 de junio de 2024, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Gerencia Regional de Agricultura, remite la propuesta de expediente TUPA y propuesta de Ordenanza regional que plantea la modificación del TUPA del Gobierno Regional de Cusco, incorporando nueve (09) procedimientos administrativos, modificando un (01) procedimiento administrativo e incorporando cuatro (04) servicios prestados en exclusividad;

Que, mediante Opinión Legal Nº 209-2024-GRC/GERAGRI-OAJ, de fecha 12 de junio del 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Agricultura, opina por la procedencia de la propuesta de Ordenanza Regional y el expediente del proyecto TUPA, que plantea la incorporación nueve (09) procedimientos administrativos, actualización de un (01) procedimiento administrativo e incorporando cuatro (04) servicios prestados en exclusividad;

Que, a través del Informe Técnico N° 22-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, de fecha 17 de junio del 2024, la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información concluye que el expediente que plantea la incorporación nueve (09) procedimientos administrativos, la modificación de un (01) procedimiento administrativo e incorporando cuatro (04) servicios prestados en exclusividad, se encuentra elaborado en el marco de los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobados por Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP;

Que, mediante Informe Legal Nº 979-2023-GR CUSCO/ORAJ, la misma que se ratifica mediante Informe Nº 362-2024-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 02 de julio de 2024, opina por la procedencia de la modificación del TUPA del Gobierno Regional de Cusco, incorporando nueve (09) procedimientos administrativos, modificando un (01) procedimiento administrativo e incorporando cuatro (04) servicios prestados en exclusividad;

Que, mediante Dictamen Nº 011-2024-GR CUSCO-CRC-COPPATA, de fecha 19 de agosto del 2024, la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional de Cusco, emite opinión favorable modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Cusco, incorporando nueve (09) procedimientos administrativos, modificando un (01) procedimiento administrativo e incorporando cuatro (04) servicios prestados en exclusividad de la Gerencia Regional de Agricultura

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en unanimidad de los Consejeros Regionales y con la dispensa del trámite de lectura de acta, se;

HA DADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- MODIFICAR, LA ORDENANZA REGIONAL Nº 117-2016-CR/GRC CUSCO, DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, INCORPORANDO NUEVE (09) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, MODIFICANDO UN (01) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO E INCORPORANDO CUATRO (04) SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD A CARGO DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA, COMO SE DETALLA EN EL ANEXO Nº 01, QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL.

Artículo Segundo.- PRECISAR, que la presente Ordenanza Regional se aprueba bajo responsabilidad del proponente sobre la base de la información y documentación precisada precedentemente y en virtud del principio de presunción de veracidad, por el que este Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes del Gobierno Regional de Cusco le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Cusco para su Promulgación

Dado en Cusco, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

HERBE OLAVE UGARTE

Presidente del Consejo Regional

Período Legislativo 2024

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 16 días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ

Gobernador Regional del

Gobierno Regional de Cusco

ANEXO N° 01

TIPO

DENOMINACIÓN

ESTADO

1

PA

Autorización para centro de transformación primaria de fibra de vicuña

Incorporación

2

PA

Georreferenciación del plano de demarcación territorial de comunidades nativas

Incorporación

3

PA

Georreferenciación del plano de demarcación territorial de comunidades campesinas

Incorporación

4

PA

Saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos de propiedad del estado a solicitud de parte (zonas catastradas y no catastradas)

Incorporación

5

PA

Saneamiento físico legal y formalización de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria al 31 de diciembre del 2015 a solicitud de parte

Incorporación

6

PA

Declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en predios rústicos, de propiedad particular a solicitud de parte

Incorporación

2327177-1