Autorizan licencia a Consejeros Regionales para asistir a capacitación y pasantía internacional que se realizará en la República de El Salvador
Acuerdo de ConSejo
Regional Nº 120
Callao, 16 de setiembre de 2024
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 16 de setiembre de 2024, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.
VISTO:
Los pedidos efectuados por el Sr. Juan Carlos Amaya Bullón y Sr. Gral. (r) José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Consejeros Regionales del Gobierno Regional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”;
Que, en concordancia a ello, cabe señalar que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”;
Que, el Artículo 39º de la Ley antes mencionada, señala: “(…) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (…)”;
Que, el numeral 10.1 del Artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece: “Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse o los funcionarios señalados en el artículo 52 de la ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje seo mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia seo menor a cuarenta y ocho (48) horas. Lo autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme o lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”;
Que, la Ley Nº 27619 Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y funcionarios Públicos, artículo 1º “…Regula la Autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas…”;
Que, el Artículo 73º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 001, de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional Nº 002, de fecha 11 de junio de 2019, establece: “Las licencias se concederán mediante Acuerdo del Consejo Regional, en el cual se indicará el día del inicio y conclusión de la misma.”;
Que, mediante carta S/N de fecha 28 de agosto de 2024 el Sr. Eduardo Arnillas Marroquín, Director Académico FORUM PERU, invita a los Consejeros Regionales del Gobierno Regional del Callao, a la Capacitación y Pasantía Internacional denominada ¿Cómo combatir la Inseguridad? a efectuarse en la República de El Salvador los días 17,18 y 19 de octubre del presente año; cuyo objetivo es “Evaluar las ventajas del proyecto de seguridad implementado en El Salvador por parte del Presidente Nayib BuKele”;
Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 16 de setiembre de 2024, el Sr. Juan Carlos Amaya Bullón y el Sr. Gral. (r) José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Consejeros Regionales del Gobierno Regional del Callao, pidieron Licencia para asistir a la Capacitación y Pasantía Internacional mencionada en el párrafo precedente;
Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 001, de fecha 14 de enero de 2008, modificado por la Ordenanza Regional Nº 002, de fecha 11 de junio de 2019 y, en virtud de los considerandos establecidos precedentemente, estima pertinente aprobar por unanimidad:
SE ACUERDA:
1. AUTORIZAR, la Licencia solicitada por el Sr. Juan Carlos Amaya Bullón y el Sr. Gral. (r) José Remigio Sosa Dulanto Badiola, Consejeros Regionales del Gobierno Regional del Callao, para asistir a la Capacitación y Pasantía Internacional denominada ¿Cómo combatir la Inseguridad? a efectuarse en la República de El Salvador, por el periodo comprendido del 16 al 20 de octubre de 2024, conforme a lo antes expuesto; previa certificación presupuestaria.
2. Encargar a la Gerencia General Regional disponga las acciones administrativas a que hubiere lugar de conformidad a la normatividad vigente, correspondiente a la asignación de recursos por concepto de pasajes aéreos, viáticos, y costo de inscripción a favor de los Consejeros Regionales mencionados en el literal precedente.
3. Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia de Administración, a la Oficina de Logística de la Gerencia de Administración, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, dispongan las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional.
4. Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Mando se registre y cumpla.
LUZ CARMELA JULCA ESTRADA
Consejera Delegada
HAROLD ANGULO CÁRDENAS
Secretario del Consejo Regional
2330841-1