Ordenanza Regional que precisa la aplicación de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, en el Gobierno Regional de Arequipa y todas sus unidades ejecutoras
ORDENANZA REGIONAL
Nº 524-AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
POR CUANTO:
Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la ley Nro. 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por las Ordenanzas Regionales N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, N° 010-AREQUIPA y N° 154-AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301-AREQUIPA, N° 342-AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403-AREQUIPA.
SE HA APROBADO LO SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LA LEY NRO. 30884 LEY QUE REGULA EL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES, EN EL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Y TODAS SUS UNIDADES EJECUTORAS
Artículo 1°.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración, el cumplimiento de la Ley Nro. 30884; respecto a la prohibición de la venta y/o el consumo de cualquier tipo de bebidas y/o alimentos que estén contenidos en envases de plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor), en todas las sedes del Gobierno Regional de Arequipa y todas sus Unidades Ejecutoras; a través de los señores vigilantes al momento de ingreso del personal y/o visitantes.
Artículo 2°.- ESTABLECER, que a través de la Vicegobernación Regional, se convoque a los actores sociales más representativos en materia de cuidado del medio ambiente de la región Arequipa, con la finalidad de exponer soluciones ante la contaminación por plásticos, que puedan ser replicadas en las provincias de la región Arequipa.
Artículo 3°.- ESTABLECER, que lo dispuesto en el Artículo Segundo, de la presente Ordenanza Regional, se lleve a cabo en el mes de junio de cada año, por conmemorarse el 05 de junio el Día Mundial del Medio Ambiente, debiendo participar al menos tres Consejeros Regionales.
Artículo 4°.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los nueve días de Julio del 2024.
FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil veinticuatro.
ROHEL SANCHEZ SANCHEZ
Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa
2329951-1