Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash
Resolución N° 0286-2024-JNE
Expediente N° JNE.2024000898
HUALLANCA - BOLOGNESI - ÁNCASH
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil veinticuatro
VISTO: el Oficio N° 169-2024-MDH/A, presentado el 21 de junio de 2024, por don Eleuterio Justiniano Alvino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en el extremo de la declaratoria de vacancia de doña Tania Mayva Portocarrero Porras, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024002276.
ANTECEDENTES
1.1. Mediante Oficio N° 078-2024-MDH/A, presentado el 26 de marzo de 2024, el señor alcalde remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora.
1.2. A través de la Resolución N° 0119-2024-JNE, del 3 de mayo de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como lo señalado en el artículo 23 de la LOM.
Asimismo, requirió al secretario general de la municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que lo declara consentido. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público y se archive el expediente.
1.3. Con el oficio citado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora, que se detalla a continuación:
a) Cargo de la Convocatoria N° 009-2024, del 22 de mayo de 2024, mediante la cual se notificó a la señora regidora para que asista a la sesión de concejo programada para el 30 del mismo mes y año, cuya agenda fue la vacancia en su contra.
b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 009-2024, del 30 de mayo de 2024, en la cual se declaró la vacancia de la señora regidora.
c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 147-2024-MDH/CM, del 31 de mayo de 2024, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria.
d) Cargo de la Carta N° 014-2024-MDH/SG, del 31 de mayo de 2024, por la cual se notificó a la señora regidora el acuerdo de concejo. Además, se adjuntó una constancia del juez de paz de Huallanca, don Abel Morales, quien refirió que hizo la notificación el 4 de junio último.
e) Recurso de apelación interpuesto, el 14 de junio de 2024, por la señora regidora en contra del acuerdo de concejo, en el extremo que formalizó la decisión del concejo de declarar su vacancia.
f) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de cuatrocientos treinta y tres soles con diez céntimos (S/433.10), equivalente al 8.41 % de una unidad impositiva tributaria.
1.4. Por medio del Memorando N° 000371-2024-SG/JNE, del 9 de julio de 2024, la Secretaría General solicitó a la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano de este órgano electoral que el recurso de apelación sea ingresado como un nuevo expediente de apelación.
En el Expediente N° JNE.2024002276 (apelación)
1.5. Con el Auto N° 1, del 10 de julio de 2024, se requirió a la señora regidora que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificada, cumpla con adjuntar el comprobante de pago de la tasa correspondiente; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su recurso de apelación y disponer su archivo definitivo.
1.6. Mediante el Auto N° 2, del 24 de julio de 2024, se resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el numeral 1 de la parte decisoria del Auto N° 1, y, en consecuencia, declaró improcedente su recurso y dispuso el archivo definitivo del expediente; asimismo, dispuso que se continúe con el trámite del Expediente N° JNE.2024000898.
CONSIDERANDOS
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. Los literales j y u del artículo 5 definen como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En la LOM
1.3. El numeral 7 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso:
[…]
7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
[…]
1.4. El artículo 23 precisa:
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]
1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)
1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
[…]
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.7. El artículo 21 regula lo siguiente:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
[…]
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
[…]
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
1.8. El numeral 27.2. del artículo 27 establece lo siguiente:
Artículo 27.- Saneamiento de notificaciones defectuosas
[…]
27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.9. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este.
2.2. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente:
a) Cargo de la Convocatoria N° 009-2024, del 22 de mayo de 2024, a través de la cual se notificó a la señora regidora para que asista a la sesión de concejo programada para el 30 del mismo mes y año, a fin de debatir la vacancia interpuesta en su contra.
b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 009-2024, del 30 de mayo de 2024, en la cual se declaró la vacancia de la señora regidora.
c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 147-2024-MDH/CM, del 31 de mayo de 2024, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria.
d) Cargo de la Carta N° 014-2024-MDH/SG, del 31 de mayo de 2024, mediante la cual se notificó a la señora regidora el acuerdo de concejo. Además, se adjuntó una constancia del juez de paz de Huallanca, don Abel Morales, quien refirió que hizo la notificación el 4 de junio último.
e) Recurso de apelación interpuesto, el 14 de junio de 2024, por la señora regidora en contra del acuerdo de concejo, en el extremo que formalizó la decisión del concejo de declarar su vacancia.
2.3. De la revisión de la documentación detallada en el párrafo anterior, se verifica que aun cuando las notificaciones señaladas en los literales a y d no cumplieron con las formalidades determinadas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), estas fueron saneadas, pues la señora regidora participó en la sesión de concejo del 30 de mayo de 2024, en la cual se trató su vacancia, e interpuso su recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 147-2024-MDH/CM. Por tanto, debe considerarse como debidamente notificada (ver SN 1.8.).
2.4. Por consiguiente, al verificarse que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), y habiendo quedado firme el pronunciamiento emitido en el Expediente N° JNE.2024002276, consintiendo así la decisión aprobada por el concejo municipal, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada.
2.5. En ese sentido, se debe convocar a don César Edgar Carhuancho López, identificado con DNI N° 22703136, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huallanca, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Tania Mayva Portocarrero Porras como regidora del Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2.- CONVOCAR a don César Edgar Carhuancho López, identificado con DNI N° 22703136, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
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