Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Piura para realizar pasantía de investigación en España

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Piura para realizar pasantía de investigación en España

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Nº 0524-CU-2024

Piura, 30 de setiembre del 2024

VISTO:

El Expediente Nº 000071-3102-24-7 y Nº 004370-0107-24-4 que presenta el Dr. Arq. Afranio David Choquehuanca Panta, Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de Piura y el Dr. Arq. Walter Orlando Guerrero Franco, Docente de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, que contiene el Oficio Nº 342-OCRI-UNP-2024 del 05.Ago.2024, la Carta S/N del 31.Jul.2024, el Oficio Nº 108-UNP-FAU/2024 del 14.Ago.2024, el Oficio Nº 2748-2024-AE-URH-UNP-2024 del 19.Ago.2024, el Informe Nº 1061-2024-OCAJ-UNP del 21.Ago.2024, el Informe Nº 1203-2024-UP-OPPYPTO-UNP del 06.Set.2024, la Solicitud S/N del 25.Set.2024, el Oficio Nº 2207-R-UNP-2024 del 26.Set.2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;

Que, mediante Ley Nº 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley Nº 30220 - Ley Universitaria);

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos, manifiesta los regímenes de su autonomía;

Que, el Artículo 88º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”;

Que, asimismo el Artículo 192º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, dispone como atribución y obligación del Consejo de Facultad: “192.13. Conceder licencia al personal docente y no docente de la facultad, hasta por tres (03) meses.”;

Que, en ese sentido, con Oficio Nº 342-OCRI-UNP-2024 del 05.Ago.2024, la Ing. Luciana Mercedes Torres Ludeña, Jefa de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Piura, le comunica al Decanato de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo que el Dr. Arq. WALTER ORLANDO GUERRERO FRANCO, docente nombrado asociado adscrito a su Facultad, ha sido aceptado para realizar una pasantía de investigación en la Universidad Politécnica de Catalunya Barcelona - España entre los días 7 y 22.Oct.2024. Asimismo, señala que el objetivo de la visita será compartir información y experiencias académicas relacionadas con la planificación y valoración urbana, vulnerabilidad, riesgos, resiliencia entre otros aspectos propios de su investigación denominada “Aportes a la planificación territorial desde una visión sostenible de reducción de la vulnerabilidad física por inundación: casos de estudio de Piura y castilla 2023” y que los conocimientos adquiridos serán volcados a los estudiantes de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo y desde el punto de vista de la investigación constituye un aporte valioso a la región Piura. Precisando que en merito a la Resolución Rectoral Nº 0151-R-2024 modificada con Resolución Rectoral Nº 0688-R-2024 de la referencia se aprobó un presupuesto de movilidad estudiantil y docente para el año 2024, por el importe de Un millón setecientos cincuenta y cinco mil con 00/100 soles (S/. 1’755,000.00). De este presupuesto el importe de S/. 305,000.00 corresponde a gastos de movilidad docente. Por tanto, solicita se otorgue las facilidades del caso para que el docente pueda asistir al evento;

Que, con Carta S/N del 31.Jul.2024, el Dr. Arq. WALTER ORLANDO GUERRERO FRANCO solicita al Decanato de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo se le otorgue Licencia con goce de haber, pasajes y viáticos en virtud de poder participar en la Pasantía de investigación en la Universidad Politécnica de Catalunya Barcelona - España entre los días 7 y 22.Oct.2024. Requerimiento que reitera a través de la Solicitud S/N del 25.Set.2024;

Que, mediante Oficio Nº 108-UNP-FAU/2024 del 14.Ago.2024, el Dr. Arq. Afranio David Choquehuanca Panta, Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de Piura, eleva al despacho rectoral, la Resolución de Consejo de Facultad Nº 088-UNP-FAU/2024 del 14.Ago.2024, que con relación a la solicitud presentada por el Dr. Arq. WALTER ORLANDO GUERRERO FRANCO resuelve:

“Artículo 1º.- APROBAR, la Licencia con Goce de Haber solicitada por Dr. Arq. Walter Orlando Guerrero Franco, para realizar una pasantía de investigación en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona (ETSAB) de la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC), España, durante los días del 07 al 22 de octubre de 2024, por intermedio de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional de la Universidad Nacional de Piura.

Artículo 2º.- SOLICITAR, al señor Rector someta a consideración del Consejo Universitario la presente Resolución, para su respectiva ratificación.”

Por lo que, solicita someter a consideración del Consejo Universitario la Resolución indicada para la respectiva aprobación. Precisando que se cumplen con los requisitos para tal fin, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria y el Estatuto de nuestra Universidad;

Que, al respecto con Oficio Nº 2748-2024-AE-URH-UNP-2024 del 19.Ago.2024, el Mg. Tomás Gabriel Gómez Sernaqué, en calidad de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, señala textualmente: “(…) que la solicitud de licencia con goce de haber, cuenta con la anuencia del Consejo de Facultad de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, según Sesión Ordinaria de fecha 14.Ago.2024, la cual forma parte de los considerandos de la Resolución de Consejo de Facultad Nº 008-UNP-FAU/2024. Siendo así… considera procedente el otorgamiento de la licencia con goce de haber del citado servidor docente, por el tiempo del 07 al 22 de octubre de 2024.”;

Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (Modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:

- “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

- Contenido del Acto de Autorización; conforme al Art. 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.

- Publicidad; conforme al Art. 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial el Peruano, con anterioridad al viaje.

- Escala de viáticos; conforme al Art. 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente:

Escala de viáticos por zonas geográficas (En US$)

(…)

Europa ($. 540)

Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;

- Sustentación de viáticos, conforme al Art. 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.

- Obligación de Presentar informe, conforme al Art. 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;

Que, en concordancia con la Ley Nº 31953 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 en su Artículo 4º.- Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público, señala. 4.1 “Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y 4.2 “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo la exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración o los que hagan veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440…”. Y en su Artículo 5º.- Control del Gasto regula 5.1“Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de los dispuestos en la presente Ley (…)”. A su vez, en su Artículo 10º, estipula sobre las Medidas en materia de bienes y servicios: “10.1.- Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.”;

Que, mediante Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Artículo 12. Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP, su Art. 12.1 “La certificación del Crédito Presupuestario…, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso”;

Que, a través de la Resolucion Rectoral Nº 0151-R-2024 del 26.Feb.2024 modificada con Resolución Rectoral Nº 0688-R-2024 del 28.Ago.2024 se aprueba el Presupuesto correspondiente a Movilidad Estudiantil y Docente a nivel nacional e internacional para el año 2024 de la Universidad Nacional de Piura, por el importe de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES (S/. 1’755,000.00).

Que, mediante Informe Nº 1061-2024-OCAJ-UNP del 21.Ago.2024, la Dra. Norma A. Ramírez Dioses, Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye y recomienda textualmente lo siguiente: “a) Que, se deberá declarar PROCEDENTE la autorización del viaje al Servidor Docente adscrito a la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de esta Casa Superior de Estudios, Dr. ARQ. WALTER ORLANDO GUERRERO FRANCO, teniendo en cuenta el acuerdo adoptado mediante Consejo de Facultad de Arquitectura y Urbanismo en sesión ordinaria -señalada mediante Resolución de Consejo de Facultad Nº 088-UNP-FAU/2024- en el cual se “APRUEBA la licencia con goce de haber solicitada por el Dr. Arq. WALTER ORLANDO GUERRERO FRANCO, para realizar una Pasantía de Investigación en la Universidad Politécnica de Catalunya en Barcelona - España los días del 07.10 al 22.10.2024, por intermedio de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional de la Universidad Nacional de Piura”; b) Que, en este sentido, se deberá declarar PROCEDENTE tanto la LICENCIA CON GOCE DE HABER POR CAPACITACIÓN OFICIALIZADA por el periodo de tiempo del 07/OCT al 22/OCT/2024 en beneficio del Dr. Arq. WALTER ORLANDO GUERRERO FRANCO, de conformidad a lo señalado por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos mediante Oficio Nº 2748-AE-URH-UNP-2024; c) Se debe REMITIR lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente.”;

Que, a través del Informe Nº 1203-2024-UP-OPYPTO-UNP del 06.Set.2024, suscrito por la Mg. Yurly M. Barco Córdova, Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Dr. Ernesto Quezada Poicón, Jefe de la Unidad de Presupuesto se otorga cobertura presupuestal para la atención de lo solicitado, de acuerdo al siguiente detalle:

RUBRO DE FINANCIAMIENTO

00: RECURSOS ORDINARIOS

SECCION FUNCIONAL

0018 SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS

GENERICA DE GASTO

2.3. BIENES Y SERVICIOS

CLASIFICADOR

2.3.2.1.1.1

S/.

5,289.89

2.3.2.1.1.2

$540.00 *día*6dias

$3240*tc. 3.79

S/.

12,279.60

2.3.2.1.2.1

$119.24 * tc. 3.79

S/.

453.05

MONTO TOTAL

S/.

18,022.54

CERTIFICADO

0054

RESOLUCION RECTORAL N°

0688-R-2024 (28.08.2024)

Que, con Oficio Nº 2207-R-UNP-2024 del 26.Set.2024, el señor Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, solicita incluir en agenda de Sesión de Consejo Universitario, el presente expediente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174º numeral 174.15 y 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.15 Conceder o ratificar licencias de autoridades, docentes y personal no docente, por más de tres (03) meses, previo acuerdo favorable del Consejo de Facultades, cuando sea el caso.”, y “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.” mediante Sesión Ordinaria Nº 03 del 30.Set.2024, el Consejo Universitario aprobó declarar procedente lo solicitado;

Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera (…)”;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 03 del 30.Set.2024 y a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales, con visto de la Unidad de Recursos Humanos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Central de Asesoría Jurídica y Secretaria General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RATIFICAR, la Resolución de Consejo de Facultad Nº 088-UNP-FAU/2024 del 14.Ago.2024, que dispone:

“Artículo 1º- APROBAR, la Licencia con Goce de Haber solicitada por Dr. Arq. Walter Orlando Guerrero Franco, para realizar una pasantía de investigación en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona (ETSAB) de la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC), España, durante los días del 07 al 22 de octubre de 2024, por intermedio de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional de la Universidad Nacional de Piura.

Artículo 2º.- SOLICITAR, al señor Rector someta a consideración del Consejo Universitario la presente Resolución, para su respectiva ratificación.”

Artículo 2º.- AUTORIZAR EL VIAJE AL EXTERIOR del Dr. Arq. WALTER ORLANDO GUERRERO FRANCO Docente Asociado de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de Piura, para que realice una pasantía de investigación en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona (ETSAB) de la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC) - España, durante los días del 07 al 22 de octubre de 2024.

Artículo 3º.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, del 07 al 22 de octubre del 2024, a favor del Dr. Arq. WALTER ORLANDO GUERRERO FRANCO, conforme a lo señalado en el Artículo 1º de la presente Resolución Rectoral y a lo señalado por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos mediante Oficio Nº2748-AE-URH-UNP-2024.

Artículo 4º.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería y Recursos Humanos, gire a favor del Dr. Arq. WALTER ORLANDO GUERRERO FRANCO el monto de S/. 18,022.54 (Dieciocho Mil veintidós con 54/100 Nuevos Soles), según lo indicado en el Informe Nº 1203-2024-UP-OPYPTTO-UNP y el siguiente detalle:

Artículo 5º.- DISPONER, la presentación de la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el al Artículo 6º del D.S. Nº 047-2002-PCM, modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM.

Artículo 6º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 7º.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.

Artículo 8º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN

Rector (e)

VANESSA ARLINE GIRON VIERA

Secretaria General

2331254-1