Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran barrera burocrática ilegal el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ordenanza 618/MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores que establece regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores

Declaran barrera burocrática ilegal el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ordenanza 618/MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores

RESOLUCIÓN N° 0585-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

20 de setiembre de 2024

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Distrital de Miraflores

MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Numeral 3.3 del artículo 3 de la Ordenanza 618/MM, Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0043-2024/CEB-INDECOPI del 9 de febrero de 2024

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La limitación de que los revisores urbanos puedan evaluar los expedientes técnicos presentados para la construcción de edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores, materializada en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ordenanza 618/MM, Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El fundamento es que, la medida denunciada restringe la participación de los revisores urbanos en la evaluación de proyectos de edificación sostenibles en el distrito de Miraflores, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA, debido a que la citada norma habilita a los revisores urbanos a realizar la evaluación previa del proyecto de edificación en las modalidades B, C y D.

ORLANDO VIGNOLO CUEVA

Presidente

2331541-1