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Aprueban como empresa calificada para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a la empresa SILVERA INN S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado Hotel La Reserva

Aprueban como empresa calificada para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a la empresa SILVERA INN S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel La Reserva”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 287-2024-MINCETUR

Lima, 2 de octubre de 2024

VISTOS, el Oficio N° 00154-2024/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Oficio N° 1946-2024-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 1113-2024-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en lo sucesivo el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en adelante el Régimen Especial, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas – IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa pre productiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo dispone que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, con un monto de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa pre productiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; precisando, además, que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;

Que, de acuerdo al numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dan lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, en el caso de que a dicha fecha la etapa pre productiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa pre productiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, en adelante el Reglamento, dispone que: “La Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan”;

Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el sector competente es publicada en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;

Que, con fecha 02 de abril de 2024, la empresa SILVERA INN S.A.C., presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para la ejecución del proyecto de inversión “Hotel La Reserva”; adjuntando las Listas de Servicios y Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversiones, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento;

Que, mediante el Informe Técnico N° 00055-2024-DSI/SSI y el Informe Legal N° 00049-2024-DSI/SSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, señala que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa SILVERA INN S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento;

Que, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, a través del Oficio N° 1946-2024-EF/13.01, que adjunta el Informe N° 0030-2024-EF/61.03, el Ministerio de Economía y Finanzas remite al MINCETUR la lista de servicios y contratos de construcción susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa SILVERA INN S.A.C., para el desarrollo del proyecto de inversión “Hotel La Reserva”;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 003-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT/JQT y el Informe N° 090-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM, la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, emite opinión técnica y legal favorable respecto de la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa SILVERA INN S.A.C., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “Hotel La Reserva”, por cuanto se cumple con los requisitos previstos en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada

Aprobar como empresa calificada para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa SILVERA INN S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel La Reserva”.

Artículo 2.- Monto de compromiso de inversión

El monto de compromiso de inversión a cargo de la empresa SILVERA INN S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel La Reserva”, asciende a la suma de US $ 57 139 000.00 (Cincuenta y Siete Millones Ciento Treinta y Nueve Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones

El plazo de ejecución del compromiso de inversión es de tres (03) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días, contados desde el 3 de abril de 2024, fecha de inicio de la etapa preproductiva, hasta el 30 de junio de 2027.

Asimismo, de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Inversiones, la fecha de inicio del proyecto de inversión es el 3 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2027, incluyendo el período de muestras, pruebas y ensayos, con lo cual el proyecto se ejecuta en un plazo de tres (03) años, dos (02) meses y veintisiete (27)
días.

Artículo 4.- Período de las muestras, pruebas y ensayos

El periodo de muestras, pruebas o ensayos del proyecto está comprendido entre el 1 de mayo de 2027 hasta el 30 de junio de 2027.

Artículo 5.- Requisitos y características del proyecto

El proyecto denominado “Hotel La Reserva”, generará renta de tercera categoría, con un compromiso de inversión para su ejecución superior al monto mínimo de US $ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y cuenta con una etapa pre productiva mayor a dos (2) años, contados a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones.

Artículo 6.- Cobertura del Régimen Especial

El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV regulado por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, comprende la devolución del Impuesto General a las Ventas que grava la importación y/o adquisición local de servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa pre productiva, comprendidos en la Lista de servicios y contratos de construcción que como Anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “Hotel La Reserva”, durante el período señalado en el artículo 3 de esta Resolución Ministerial

Artículo 7.- Aprobación del Cronograma de Ejecución de Inversiones y las Listas de bienes, servicios y contratos de construcción

Aprobar el Cronograma de Ejecución de Inversiones y las Listas de servicios y contratos de construcción que como Anexos forman parte de esta Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas de la empresa SILVERA INN S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel La
Reserva”.

Artículo 8.- Publicidad

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO I

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES

(Monto en US$ Dólares)

EMPRESA: SILVERA INN S.A.C.

2024

PROYECTO: HOTEL LA RESERVA

03 de Abril

Mes 1

Mayo

Mes 2

Junio

Mes 3

Julio

Mes 4

Agosto

Mes 5

Setiembre

Mes 6

Octubre

Mes 7

Noviembre

Mes 8

Diciembre

Mes 9

SERVICIOS

Servicio de Asesoría Financiera

1,800,000

1,800,000

Servicio de Asesoría Legal

200,000

40,000

20,000

20,000

Servicios de Asesoría Contable y Tributaria

72,000

1,000

1,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

Servicios de Consultoría en Dirección y Gestión Hotelera

107,000

7,000

40,000

Servicios de Supervisión Técnica de Obra Civil y Gerenciamiento de Proyecto

2,820,000

65,300

65,300

65,300

65,300

65,300

65,300

84,300

84,300

84,300

Servicios de Arquitectura e Ingenierías

300,000

20,000

20,000

20,000

20,000

20,000

20,000

20,000

20,000

20,000

Servicio de Campaña de Publicitaria

1,740,000

Servicio de Diseño de Interiores

600,000

180,000

42,000

42,000

42,000

42,000

42,000

42,000

42,000

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

Contrato de Construcción EPC de Construcción Completa de Obra Civil

37,500,000

37,500

7,500,000

750,000

750,000

750,000

750,000

750,000

750,000

750,000

Contrato de Excavación Masiva, Entibación y Socalzado

4,000,000

1,000,000

250,000

250,000

250,000

250,000

250,000

250,000

250,000

250,000

Contrato de Instalación de mobiliario EPC y Acabado de Edificios Completos

8,000,000

INVERSION TOTAL

57,139,000

1,129,800

9,896,300

1,148,300

1,129,300

1,129,300

1,129,300

1,148,300

1,148,300

1,168,300

MONTOS SIN INCLUIR IGV

NOTA:

(*) Fecha de Marcha Blanca: Inicia desde 01.05.2027 hasta 30.06.2027

ANEXO I

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES

(Monto en US$ Dólares)

2025

CONSTRUCCIÓN

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Mes 15

Julio

Mes 16

Agosto

Mes 17

Setiembre

Mes 18

Octubre

Mes 19

Noviembre

Mes 20

Diciembre

Mes 21

Mes 10

Mes 11

Mes 12

Mes 13

Mes 14

20,000

20,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

30,000

84,300

84,300

84,300

84,300

84,300

84,300

84,300

84,300

84,300

84,300

84,300

84,300

20,000

20,000

20,000

20,000

20,000

20,000

42,000

42,000

42,000

750,000

750,000

750,000

750,000

750,000

562,500

562,500

562,500

562,500

562,500

562,500

562,500

250,000

250,000

250,000

250,000

7,970

7,970

7,970

7,970

7,970

7,970

7,970

7,970

2,348,198

1,148,300

1,148,300

1,148,300

1,144,270

864,270

696,770

656,770

656,770

656,770

656,770

656,770

3,016,998

ANEXO I

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES

(Monto en US$ Dólares)

2026

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Mes 27

Julio

Mes 28

Agosto

Mes 29

Setiembre

Mes 30

Octubre

Mes 31

Noviembre

Mes 32

Diciembre

Mes 33

Mes 22

Mes 23

Mes 24

Mes 25

Mes 26

30,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

30,000

84,300

84,300

84,300

84,300

84,300

84,300

84,300

84,300

84,300

84,300

84,300

84,300

562,500

562,500

5,625,000

525,000

525,000

525,000

525,000

525,000

525,000

1,050,000

1,050,000

1,050,000

7,970

7,970

7,970

7,970

398,008

398,008

398,008

398,008

398,008

398,008

398,008

398,008

656,770

656,770

5,719,270

649,270

1,009,308

1,009,308

1,039,308

1,009,308

1,009,308

1,534,308

1,534,308

1,534,308

ANEXO I

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES

(Monto en US$ Dólares)

ANEXO II

LISTA DE SERVICIOS

SERVICIOS

ANEXO III

LISTA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

2331676-1