Aprueban como empresa calificada para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a la empresa SILVERA INN S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel La Reserva”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 287-2024-MINCETUR
Lima, 2 de octubre de 2024
VISTOS, el Oficio N° 00154-2024/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Oficio N° 1946-2024-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 1113-2024-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en lo sucesivo el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en adelante el Régimen Especial, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas – IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa pre productiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo dispone que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, con un monto de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa pre productiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; precisando, además, que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;
Que, de acuerdo al numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dan lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, en el caso de que a dicha fecha la etapa pre productiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa pre productiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, en adelante el Reglamento, dispone que: “La Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan”;
Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el sector competente es publicada en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;
Que, con fecha 02 de abril de 2024, la empresa SILVERA INN S.A.C., presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para la ejecución del proyecto de inversión “Hotel La Reserva”; adjuntando las Listas de Servicios y Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversiones, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento;
Que, mediante el Informe Técnico N° 00055-2024-DSI/SSI y el Informe Legal N° 00049-2024-DSI/SSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, señala que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa SILVERA INN S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento;
Que, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, a través del Oficio N° 1946-2024-EF/13.01, que adjunta el Informe N° 0030-2024-EF/61.03, el Ministerio de Economía y Finanzas remite al MINCETUR la lista de servicios y contratos de construcción susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa SILVERA INN S.A.C., para el desarrollo del proyecto de inversión “Hotel La Reserva”;
Que, asimismo, mediante el Informe N° 003-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT/JQT y el Informe N° 090-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM, la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, emite opinión técnica y legal favorable respecto de la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa SILVERA INN S.A.C., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “Hotel La Reserva”, por cuanto se cumple con los requisitos previstos en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada
Aprobar como empresa calificada para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa SILVERA INN S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel La Reserva”.
Artículo 2.- Monto de compromiso de inversión
El monto de compromiso de inversión a cargo de la empresa SILVERA INN S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel La Reserva”, asciende a la suma de US $ 57 139 000.00 (Cincuenta y Siete Millones Ciento Treinta y Nueve Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas.
Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones
El plazo de ejecución del compromiso de inversión es de tres (03) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días, contados desde el 3 de abril de 2024, fecha de inicio de la etapa preproductiva, hasta el 30 de junio de 2027.
Asimismo, de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Inversiones, la fecha de inicio del proyecto de inversión es el 3 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2027, incluyendo el período de muestras, pruebas y ensayos, con lo cual el proyecto se ejecuta en un plazo de tres (03) años, dos (02) meses y veintisiete (27)
días.
Artículo 4.- Período de las muestras, pruebas y ensayos
El periodo de muestras, pruebas o ensayos del proyecto está comprendido entre el 1 de mayo de 2027 hasta el 30 de junio de 2027.
Artículo 5.- Requisitos y características del proyecto
El proyecto denominado “Hotel La Reserva”, generará renta de tercera categoría, con un compromiso de inversión para su ejecución superior al monto mínimo de US $ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y cuenta con una etapa pre productiva mayor a dos (2) años, contados a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones.
Artículo 6.- Cobertura del Régimen Especial
El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV regulado por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, comprende la devolución del Impuesto General a las Ventas que grava la importación y/o adquisición local de servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa pre productiva, comprendidos en la Lista de servicios y contratos de construcción que como Anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “Hotel La Reserva”, durante el período señalado en el artículo 3 de esta Resolución Ministerial
Artículo 7.- Aprobación del Cronograma de Ejecución de Inversiones y las Listas de bienes, servicios y contratos de construcción
Aprobar el Cronograma de Ejecución de Inversiones y las Listas de servicios y contratos de construcción que como Anexos forman parte de esta Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas de la empresa SILVERA INN S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel La
Reserva”.
Artículo 8.- Publicidad
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO I
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES
(Monto en US$ Dólares)
EMPRESA: SILVERA INN S.A.C. |
2024 |
||||||||
PROYECTO: HOTEL LA RESERVA |
|||||||||
03 de Abril Mes 1 |
Mayo Mes 2 |
Junio Mes 3 |
Julio Mes 4 |
Agosto Mes 5 |
Setiembre Mes 6 |
Octubre Mes 7 |
Noviembre Mes 8 |
Diciembre Mes 9 |
SERVICIOS |
Servicio de Asesoría Financiera |
1,800,000 |
1,800,000 |
||||||||
Servicio de Asesoría Legal |
200,000 |
40,000 |
20,000 |
20,000 |
||||||
Servicios de Asesoría Contable y Tributaria |
72,000 |
1,000 |
1,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
|
Servicios de Consultoría en Dirección y Gestión Hotelera |
107,000 |
7,000 |
40,000 |
|||||||
Servicios de Supervisión Técnica de Obra Civil y Gerenciamiento de Proyecto |
2,820,000 |
65,300 |
65,300 |
65,300 |
65,300 |
65,300 |
65,300 |
84,300 |
84,300 |
84,300 |
Servicios de Arquitectura e Ingenierías |
300,000 |
20,000 |
20,000 |
20,000 |
20,000 |
20,000 |
20,000 |
20,000 |
20,000 |
20,000 |
Servicio de Campaña de Publicitaria |
1,740,000 |
|||||||||
Servicio de Diseño de Interiores |
600,000 |
180,000 |
42,000 |
42,000 |
42,000 |
42,000 |
42,000 |
42,000 |
42,000 |
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN |
Contrato de Construcción EPC de Construcción Completa de Obra Civil |
37,500,000 |
37,500 |
7,500,000 |
750,000 |
750,000 |
750,000 |
750,000 |
750,000 |
750,000 |
750,000 |
Contrato de Excavación Masiva, Entibación y Socalzado |
4,000,000 |
1,000,000 |
250,000 |
250,000 |
250,000 |
250,000 |
250,000 |
250,000 |
250,000 |
250,000 |
Contrato de Instalación de mobiliario EPC y Acabado de Edificios Completos |
8,000,000 |
INVERSION TOTAL |
57,139,000 |
1,129,800 |
9,896,300 |
1,148,300 |
1,129,300 |
1,129,300 |
1,129,300 |
1,148,300 |
1,148,300 |
1,168,300 |
MONTOS SIN INCLUIR IGV
NOTA:
(*) Fecha de Marcha Blanca: Inicia desde 01.05.2027 hasta 30.06.2027
ANEXO I
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES
(Monto en US$ Dólares)
2025 |
|||||||||||
CONSTRUCCIÓN |
|||||||||||
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio Mes 15 |
Julio Mes 16 |
Agosto Mes 17 |
Setiembre Mes 18 |
Octubre Mes 19 |
Noviembre Mes 20 |
Diciembre Mes 21 |
Mes 10 |
Mes 11 |
Mes 12 |
Mes 13 |
Mes 14 |
20,000 |
20,000 |
||||||||||
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
30,000 |
|||||||||||
84,300 |
84,300 |
84,300 |
84,300 |
84,300 |
84,300 |
84,300 |
84,300 |
84,300 |
84,300 |
84,300 |
84,300 |
20,000 |
20,000 |
20,000 |
20,000 |
20,000 |
20,000 |
||||||
42,000 |
42,000 |
42,000 |
750,000 |
750,000 |
750,000 |
750,000 |
750,000 |
562,500 |
562,500 |
562,500 |
562,500 |
562,500 |
562,500 |
562,500 |
250,000 |
250,000 |
250,000 |
250,000 |
||||||||
7,970 |
7,970 |
7,970 |
7,970 |
7,970 |
7,970 |
7,970 |
7,970 |
2,348,198 |
1,148,300 |
1,148,300 |
1,148,300 |
1,144,270 |
864,270 |
696,770 |
656,770 |
656,770 |
656,770 |
656,770 |
656,770 |
3,016,998 |
ANEXO I
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES
(Monto en US$ Dólares)
2026 |
|||||||||||
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio Mes 27 |
Julio Mes 28 |
Agosto Mes 29 |
Setiembre Mes 30 |
Octubre Mes 31 |
Noviembre Mes 32 |
Diciembre Mes 33 |
Mes 22 |
Mes 23 |
Mes 24 |
Mes 25 |
Mes 26 |
30,000 |
|||||||||||
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
2,000 |
30,000 |
|||||||||||
84,300 |
84,300 |
84,300 |
84,300 |
84,300 |
84,300 |
84,300 |
84,300 |
84,300 |
84,300 |
84,300 |
84,300 |
562,500 |
562,500 |
5,625,000 |
525,000 |
525,000 |
525,000 |
525,000 |
525,000 |
525,000 |
1,050,000 |
1,050,000 |
1,050,000 |
7,970 |
7,970 |
7,970 |
7,970 |
398,008 |
398,008 |
398,008 |
398,008 |
398,008 |
398,008 |
398,008 |
398,008 |
656,770 |
656,770 |
5,719,270 |
649,270 |
1,009,308 |
1,009,308 |
1,039,308 |
1,009,308 |
1,009,308 |
1,534,308 |
1,534,308 |
1,534,308 |
ANEXO I
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES
(Monto en US$ Dólares)
ANEXO II
LISTA DE SERVICIOS
SERVICIOS
ANEXO III
LISTA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
2331676-1