Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto de Lineamiento para el diseño y desarrollo de servicios o plataformas digitales accesibles para personas con discapacidad en las entidades de la Administración Pública y de la Resolución Secretarial que lo aprueba

Disponen la publicación del proyecto de “Lineamiento para el diseño y desarrollo de servicios o plataformas digitales accesibles para personas con discapacidad en las entidades de la Administración Pública” y de la Resolución Secretarial que lo aprueba

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 269-2024-PCM

Lima, 3 de octubre de 2024

VISTOS: Los Memorandos Nº D000674-2024-PCM-SGTD y Nº D000757-2024-PCM-SGTD, e Informe Nº D000026-2024-PCM-SSPRD-AZH, de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, dispone que el Sistema Nacional de Transformación Digital, abarca, de manera no limitativa, las materias de gobierno digital, economía digital, conectividad digital, educación digital, tecnologías digitales, innovación digital, servicios digitales, sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital y confianza digital;

Que, según lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia; y tiene, entre otras, la función de elaborar y aprobar lineamientos, procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas u otros para la transformación digital del país;

Que, asimismo, el literal c) del artículo 80 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, señala que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital tiene como función aprobar y supervisar el cumplimiento de normas técnicas, directivas, lineamientos, modelos, metodologías, procedimientos, protocolos, instrumentos, técnicas, estándares y demás disposiciones, en materia de su competencia;

Que, ahora bien, mediante Resolución Ministerial Nº 126-2009-PCM, se aprobaron los “Lineamientos para Accesibilidad a páginas web y Aplicaciones para telefonía móvil para instituciones públicas del Sistema Nacional de Informática”;

Que, posteriormente, el artículo 3 de la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital Nº 002-2024-PCM/SGTD, dispone que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital actualiza los “Lineamientos para Accesibilidad a páginas web y Aplicaciones para telefonía móvil para instituciones públicas del Sistema Nacional de Informática” antes mencionados;

Que, debido al avance de las nuevas tecnologías y la importancia del acceso a la información por parte de todas las personas en igualdad de condiciones, independientemente de sus capacidades y habilidades, se requiere la actualización de los citados Lineamientos, con la finalidad de precisar la obligación de las entidades de la Administración Pública de incorporar los criterios de accesibilidad universal en el diseño y desarrollo de los servicios o plataformas digitales;

Que, de otro lado, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el Principio de participación y transparencia, según el cual, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; agregando que, para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley;

Que, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; precisando que, dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, por su parte, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;

Que, del mismo modo, el artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establece que, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes;

Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, mediante los documentos de Vistos, propone y sustenta la publicación del proyecto de “Lineamiento para el diseño y desarrollo de servicios o plataformas digitales accesibles para personas con discapacidad en las entidades de la Administración Pública” y del proyecto de Resolución Secretarial que lo aprueba, por un plazo de treinta (30) días calendario, con la finalidad de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas y/o privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general;

Con el visado de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Lineamiento para el diseño y desarrollo de servicios o plataformas digitales accesibles para personas con discapacidad en las entidades de la Administración Pública” y de la Resolución Secretarial que lo aprueba, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Establecer el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas y/o privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general; las mismas que deben ser remitidas a través del siguiente formulario virtual siguiente: https://facilita.gob.pe/t/12147.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, recibir, procesar y sistematizar las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten durante el plazo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

2331356-1