Decreto Supremo que aprueba los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el periodo 2024 - 2025
Decreto Supremo
Nº 006-2024-MINAM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;
Que, el literal g) del artículo 11 de la Ley considera como un lineamiento ambiental básico para el diseño y aplicación de las políticas públicas, la articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país con los objetivos de la protección ambiental y el desarrollo sostenible;
Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel, se determina el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para la salud de la población; aprobándose anualmente los índices de nocividad relativa que serán utilizados;
Que, conforme a los literales k) y n) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente, este ministerio tiene como funciones específicas el promover la protección de la calidad del aire y el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios;
Que, asimismo, según lo dispuesto por el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Ministerio del Ambiente está facultado para dictar las disposiciones requeridas para, entre otras, fomentar la utilización de tecnologías y fuentes de energía limpias;
Que, en ese contexto, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2014-MINAM, el Decreto Supremo Nº 003-2018-MINAM y el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAM se aprobaron los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para los períodos 2014-2015, 2018-2019 y 2020-2021, respectivamente;
Que, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el año 2024, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante puesto que no se encuentra en el marco de lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de dicho Reglamento;
Que, en ese sentido, considerando las características actuales de la matriz energética en el país, resulta necesario aprobar los Índices de Nocividad de Combustibles para el periodo 2024-2025;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de los Índices de Nocividad de Combustibles
Aprobar los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el periodo 2024 - 2025, los mismos que como Anexo forman parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ÍNDICES DE NOCIVIDAD DE COMBUSTIBLES (INC)
PARA EL PERIODO 2024 - 2025
Tipo de Combustible |
INC |
Gas Natural |
1.0 |
Gas Licuado de Petróleo (GLP) |
2.3 |
Carbón antracítico |
6.0 |
Turbo A1 |
7.4 |
Gasohol 95/97/98 Octanos |
8.6 |
Gasohol 96 Octanos (gasohol premium) |
8.6 |
Carbón bituminoso |
9.0 |
Gasohol 91 Octanos - S50 (gasohol regular) |
9.5 |
Gasohol 91 Octanos (gasohol regular) |
9.5 |
Gasohol 90 Octanos |
10.4 |
Gasohol 90 Octanos - S50 |
10.5 |
Diesel B5 - S50 |
13.0 |
Diesel B5 - S5000 |
15.4 |
Gasohol 84 Octanos - S50 |
28.4 |
Gasohol 84 Octanos |
28.5 |
Petróleo Industrial Nº 6 |
32.7 |
Petróleo Industrial Nº 500 |
41.7 |
2331248-6