Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur a favor de la Contraloría General de la República
Universidad nacional
tecnológica de lima sur
RESOLUCIÓN RECTORAL
N° 341-2024-UNTELS- R
Villa El Salvador, 26 de setiembre de 2024
VISTO:
El Proveído N° 1625-2024-UNTELS-R, de fecha 19 de setiembre de 2024, mediante el cual la Rectora de la UNTELS, dispone: AUTORIZAR la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2024 del pliego 543: Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, de la Unidad Ejecutora 001: Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur [001203] por la suma de S/ 36,250.00 (Treinta y Seis Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 Soles) en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios a favor de la de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades de la Contraloría General de la República, destinada a financiar el pago de la retribución económica (incluye IGV), para la realización de la auditoría financiera gubernamental del periodo 2024, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por la Ley Universitaria N° 30220 y sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes;
Que, mediante Ley N° 27431, el 10 de enero de 2001, se crea la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur, con sede en el Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, asimismo, con la dación de la Ley N° 30184, de fecha 06 de mayo de 2014, se modifica su denominación por la de Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur;
Que, conforme al artículo 8° de la Ley Universitaria N° 30220, establece: “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la constitución la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”, la misma que el Tribunal Constitucional (TC), en su sesión del 15 de agosto de 2023, ha respaldado de manera definitiva la Ley N° 31520, esta Ley restablece la autonomía y el funcionamiento de las universidades en el Perú;
Que, el artículo 60° de la citada ley establece que: “El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto”; dentro de sus atribuciones y ámbito funcional que señala el inciso 62.2 del artículo 62 de la referida Ley indica: “Dirigir la actividad, académica, de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera”;
Que, mediante Resolución N° 002-2023-CEU-UNTELS, de fecha 02 de mayo de 2023, el Comité Electoral de la UNTELS reconoce a la Dra. Gladys Marcionila Cruz Yupanqui como Rectora, Dra. Marina Vilca Cáceres - Vicerrectora Académica y Dr. Angel Fernando Navarro Raymundo - Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur;
Que, en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establece que: “Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego; así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el Pliego.”;
Que, asimismo, el artículo citado en el considerando precedente dispone que “Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web.”;
Que, mediante Oficio N° 001144-2023-CG/GRECE, recibido el 12 de diciembre de 2023, el Gerente de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República, solicita a la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, realizar la transferencia financiera de la retribución económica (incluye IGV) a la Contraloría General de la República, correspondiente a la auditoría financiera gubernamental del periodo 2023 y 2024;
Operación |
Monto a Transferir S/ |
100% Retribución económica (incluye IGV) del periodo 2023 |
S/ 36,250.00 |
100% Retribución económica (incluye IGV) del periodo 2024 |
S/ 36,250.00 |
Que, mediante Oficio N° 02181-2024-UNTELS-R-OPP, de fecha 16 de setiembre de 2024, la Oficina de Planificación y Presupuesto remite al Director General de Administración la disponibilidad presupuestal para la transferencia financiera para el pago de retribución económica en el marco de la auditoria financiera gubernamental, por el importe de Treinta Seis Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 36,250.00), con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinario (RO) de la UNTELS. a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades;
Que, mediante Oficio N° 1634-2024-UNTELS-R-DGA, de fecha 19 de setiembre de 2024, el Director General de Administración solicita a la Rectora, la transferencia financiera para financiar el pago por retribución económica para la realización de la auditoria financiera gubernamental de los periodos 2023 y 2024, según lo dispuesto en la Ley 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica y sus modificatorias, según detalle:
Operación |
Monto a Transferir |
|
100% Retribución Económica (incluye IGV) del Periodo 2023 |
S/ 36,250.00 |
Transferencia Financiera mediante SIAF, Tipo de Operación (TF), a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacitaciones |
100% Retribución Económica (incluye IGV) del Periodo 2024 |
S/ 36,250.00 |
Transferencia Financiera mediante SIAF, Tipo de Operación (TF), a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacitaciones |
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria N° 30220, de fecha 09 de julio de 2014, la Resolución N° 002-2023-CEU-UNTELS, de fecha 12 de mayo de 2023, y el Estatuto de la UNTELS a la Rectora;
RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2024 del pliego 543: Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, de la Unidad Ejecutora 001: Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur [001203] por la suma de S/ 36,250.00 (Treinta y Seis Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 Soles) en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios a favor de la de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades de la Contraloría General de la República, destinada a financiar el pago de la retribución económica (incluye IGV), para la realización de la auditoría financiera gubernamental del periodo 2024, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias.
Artículo Segundo.- La transferencia financiera autorizada, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del pliego 543: Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, Unidad Ejecutora 001: Universidad Nacional de Lima Sur [001203], Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Meta 0029: Conducción y Supervisión de los Sistemas Administrativos, Genérica de gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-Genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica de Gasto 2.4. 13.11 a Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y la Oficina de Planificación y Presupuesto el cumplimiento de la presente resolución conforme sus funciones.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia Estándar de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur.
Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur.
Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Director General de Administración y Oficina de Planificación y Presupuesto de la UNTELS.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GLADYS MARCIONILA CRUZ YUPANQUI
Rectora de la UNTELS
MARLY KARINA URIBE ALLAUCA
Secretaria General de la UNTELS
2330636-1