Amplían plazo previsto en el artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 513-2024-CG, y dictan otras disposiciones
Resolución de Contraloría
N° 597-2024-CG
Lima, 2 de octubre de 2024
VISTOS:
Los Proveídos N° 000498-2024-CG/VGEIC, N° 000499-2024-CG/VGEIC, N° 000500-2024-CG/VGEIC y N° 000510-2024-CG/VGEIC, de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control; el Memorando N° 001437-2024-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000700-2024-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; la Hoja Informativa Nº 000924-2024- CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando Nº 001154-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, teniendo por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en control social;
Que, de acuerdo con los literales a), b) y c) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, respectivamente, el Contralor General de la República, en el desempeño de su gestión, está facultado para determinar la organización interna de esta Entidad Fiscalizadora Superior; planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema Nacional de Control; así como dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad;
Que, mediante el artículo 21 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, se autoriza la creación, durante el Año Fiscal 2023, de tres (03) Unidades Ejecutoras a nivel descentralizado en el Pliego 019: Contraloría General, disponiendo que para este fin se exonera al Pliego 019, de lo establecido en el artículo 68 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que regula los criterios para la creación y el cierre de unidades ejecutoras;
Que, con Resolución de Contraloría Nº 376-2023-CG, se formaliza la creación de las citadas tres (03) Unidades Ejecutoras en el Pliego 019: Contraloría General: Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte, Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro, y Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur; habiéndose definido a través de la Resolución de Contraloría Nº 405-2023-CG, los ámbitos territoriales de atención de las mismas, conforme al siguiente detalle: Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte (Gerencias Regionales de Control de Piura, Tumbes, Cajamarca, Lambayeque, La Libertad, Amazonas, Loreto y San Martín); Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro (Gerencias Regionales de Control de Huánuco, Pasco, Junín, Ica, Lima Provincias, Ucayali, Huancavelica y Áncash); y Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur (Gerencias Regionales de Control de Puno, Tacna, Cusco, Apurímac, Arequipa, Moquegua, Madre de Dios y Ayacucho); para luego, a través de la Resolución de Contraloría Nº 198-2024-CG, modificarse el artículo 1 de la Resolución de Contraloría Nº 376-2023-CG, a efectos de precisar el ámbito geográfico donde se ubican las sedes administrativas de las unidades ejecutoras mencionadas precedentemente;
Que, con base en los fundamentos señalados en la parte considerativa de la Resolución de Contraloría N° 513-2024-CG, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto de 2024, a través de su artículo 1 se declara en reorganización administrativa la Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte, la Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro y la Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur, a fin de realizar una evaluación integral de las acciones implementadas en estas unidades ejecutoras y la continuidad de su operatividad;
Que, el citado artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 513-2024-CG, también dispone que las citadas Unidades Ejecutoras solamente podrán implementar las acciones pertinentes para la conclusión de los compromisos en curso hasta el 15 de septiembre del presente año;
Que, por otra parte, el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modificatorias, dispone que la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control es responsable de supervisar las acciones de, entre otras, las Unidades Ejecutoras 003, 004 y 005 para la dotación de los recursos estratégicos, necesarios para la ejecución de los servicios de control gubernamental a cargo de los órganos de línea y órganos desconcentrados;
Que, a partir de lo informado por la Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte, la Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro y la Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur, mediante los Proveídos de vistos N° 000498-2024-CG/VGEIC, N° 000499-2024-CG/VGEIC y N° 000500-2024-CG/VGEIC, la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control dispone que la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones recomiende acciones a fin de atender lo señalado por las citadas unidades ejecutoras;
Que, mediante Memorando N° 001437-2024-CG/GMPL, la Gerencia de Modernización y Planeamiento remite a la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control la Hoja Informativa Nº 000700-2024-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, a través de la cual indica que en las Unidades Ejecutoras 003, 004, 005 existen compromisos pendientes de atención derivados de bienes o servicios cuyo plazo de ejecución excede el 15 de setiembre de 2024; para lo cual recomienda ampliar hasta el 15 de octubre de 2024 el plazo previsto en el artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 513-2024-CG, con eficacia anticipada al 16 de setiembre de 2024, con la finalidad de que se implementen las acciones para la conclusión de los compromisos en curso;
Que, de otro lado, según lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretende retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”. Además, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del mismo cuerpo normativo establece que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos también es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni se afecte a terceros;
Que, estando a los Proveídos N° 000498-2024-CG/VGEIC, N° 000499-2024-CG/VGEIC, N° 000500-2024-CG/VGEIC y N° 000510-2024-CG/VGEIC, de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control; el Memorando N° 001437-2024-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa Nº 000700- 2024-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; y, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental en el Memorando Nº 001154-2024-CG/GNJC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000924-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta jurídicamente viable emitir el acto resolutivo que disponga ampliar hasta el 15 de octubre de 2024 el plazo previsto en el artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 513-2024-CG, con eficacia anticipada al 16 de setiembre de 2024, con la finalidad de que se implementen las acciones para la conclusión de los compromisos en curso;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar hasta el 15 de octubre de 2024 el plazo previsto en el artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 513-2024-CG, con eficacia anticipada al 16 de setiembre de 2024.
Artículo 2.- Con la finalidad de asegurar la continuidad del despliegue de los servicios de control en los órganos desconcentrados en el nuevo plazo señalado en el artículo 1 de la presente resolución, se debe concluir las acciones administrativas pertinentes conforme a la normatividad vigente que regula la fase de ejecución del gasto en la Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte, la Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro y la Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur.
Artículo 3.- Las acciones administrativas señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución están referidas a los compromisos asumidos a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Contraloría N° 513-2024-CG.
Artículo 4.- Dejar subsistentes los demás extremos contenidos en la Resolución de Contraloría N° 513-2024-CG.
Artículo 5.- Notificar la presente resolución a los órganos de Alta Dirección y a todos los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República para los fines pertinentes.
Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI
Contralor General de la República
2331204-1