Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan a la empresa Inspección Técnica Vehicular Central Perú Sociedad Anónima Cerrada para operar como centro de inspección técnica vehicular fijo en local ubicado en el distrito de Jesús Nazareno provincia de Huamanga departamento de Ayacucho

Autorizan a la empresa Inspección Técnica Vehicular Central Perú Sociedad Anónima Cerrada para operar como centro de inspección técnica vehicular fijo, en local ubicado en el distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0575-2024-MTC/17.03

Lima, 17 de setiembre de 2024

VISTO:

La Hoja de Ruta N° T-328495-2024 de fecha 03 de julio de 2024, presentada por la empresa INSPECCION TECNICA VEHICULAR CENTRAL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Las Totoritas S/N, distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento establece que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;

Que, en el literal a) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, es la destinada a la revisión alternada de vehículos menores, tales como motocicletas, trimotos, mototaxis, motofurgones, etc.

Que, en el literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, es la destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados.

Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fijo – CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, regula el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, otorga la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fijo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que estos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional;

Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del citado dispositivo legal;

Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovadas por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-328495-2024 de fecha 03 de julio de 2024, la señora ROSA FLORES PORRAS, identificada con DNI N° 23269505, en su condición de Gerente General de la empresa INSPECCION TECNICA VEHICULAR CENTRAL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC N° 20611395648, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Las Totoritas S/N, distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho;

Que, mediante el Informe N° 120-2024-MTC/17.03.01/cdcp de fecha 09 de julio de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumple con la normativa;

Que, con el Oficio N° 23323-2024-MTC/17.03 de fecha 15 de julio de 2024, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa, y si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan inspecciones técnicas vehiculares, en cuyo caso, qué CITV las realiza;

Que, con el Oficio N° 24313-2024-MTC/17.03 de fecha 18 de julio de 2024, notificado el 19 de julio de 2024, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto de los recursos humanos, constancia de calibración e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-369960-2024 de fecha 30 de julio de 2024, La Empresa presentó información tendiente a la subsanación de las observaciones advertidas por medio del Oficio N° 24313-2024-MTC/17.03;

Que, mediante el Informe N° 142-2024-MTC/17.03.01/cdcp de fecha 31 de julio de 2024, se concluyó que la información remitida por La Empresa a fin de subsanar las observaciones, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumple con la normativa vigente;

Que, con el Oficio N° D001014-2024-SUTRAN-GPS de fecha 02 de agosto de 2024, registrado a través de la Hoja de Ruta N° E-382202-2024, de fecha 05 de agosto de 2024, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan inspecciones técnicas vehiculares;

Que, con el Oficio N° 26656-2024-MTC/17.03 de fecha 08 de agosto de 2024, notificado el 08 de agosto de 2024, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto de la infraestructura inmobiliaria (planos de ubicación y distribución, así como memoria descriptiva), requiriéndole la subsanación dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-399775-2024 de fecha 15 de agosto de 2024, La Empresa solicita audiencia en referencia a las observaciones advertidas mediante el Oficio N° 26656-2024-MTC/03;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-407887-2024 de fecha 21 de agosto de 2024, La Empresa solicita la prórroga del plazo para subsanar las observaciones advertidas mediante el Oficio N° 26656-2024-MTC/17.03;

Que, con el Oficio N° 28520-2024-MTC/17.03 de 23 de agosto de 2024, notificado en la misma fecha, se programó la audiencia solicitada por La Empresa, la que fue realizada con fecha 27 de agosto de 2024 a horas 03:00 p.m.;

Que, con el Oficio N° 28522-2024-MTC/17.03 de fecha 23 de agosto de 2024, notificado en la misma fecha, se prorroga por única vez, por el término de 10 días hábiles, el plazo para subsanar las observaciones advertidas a través del Oficio N° 26656-2024-MTC/17.03;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-425724-2024 de fecha 02 de septiembre de 2024, La Empresa presentó información tendiente a la subsanación de las observaciones advertidas por medio del Oficio N° 26656-2024-MTC/17.03;

Que, mediante el Informe N° 172-2024-MTC/17.03.01/cdcp de fecha 03 de septiembre de 2024, se concluyó que la información remitida por La Empresa en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con la normativa vigente;

Que, mediante el Oficio N° 30165-2024-MTC/17.03 de fecha 09 de septiembre de 2024, se programó para el 11 de septiembre de 2024 la inspección in situ en el local ubicado en Av. Las Totoritas S/N, distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho;

Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 154-2024-MTC/17.03.01 de fecha 11 de septiembre de 2024, se realizó la inspección en el local La Empresa, constatándose que cumple lo relativo a la infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verificó que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el marco de lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con lo señalado en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0342-2024-MTC/17.03.01 de fecha 17 de septiembre de 2024, resulta procedente emitir el acto presente administrativo;

De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa INSPECCION TECNICA VEHICULAR CENTRAL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, identificada con RUC N° 20611395648, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Av. Las Totoritas S/N, distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

Artículo 2.- PRECISAR que la empresa INSPECCION TECNICA VEHICULAR CENTRAL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, y normas complementarias.

Artículo 3.- ACREDITAR, al siguiente personal propuesto por la empresa INSPECCION TECNICA VEHICULAR CENTRAL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:

RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO

PARA LA OPERACIÓN DEL CITV

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

HIPOLITO DANIEL FLORES JIMENEZ

INGENIERO SUPERVISOR TITULAR

JOSE ARTURO VILA DE LA CRUZ

INGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE

YHONATAN QUISPE BARRIOS

INSPECTOR

JUAN CARLOS ÑAÑACCHUARI TENIO

INSPECTOR

EMERSON LANDEON USCAMAYTA

INSPECTOR

ROCKY ALARCON MARTINEZ

INSPECTOR

YOVERSON MUÑOZ SICHA

INSPECTOR

EDWIN FELIMON FELICES POMA

INSPECTOR

Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa INSPECCION TECNICA VEHICULAR CENTRAL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Artículo 5.- PRECISAR que en virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.

Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa INSPECCION TECNICA VEHICULAR CENTRAL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el domicilio ubicado en Av. Las Totoritas S/N, distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho y/o en el correo electrónico centralperu6@gmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2330054-1