Autorizan a la empresa Centro de Inspección Técnica Vehicular Gambetta S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0567-2024-MTC/17.03
Lima, 13 de setiembre de 2024
VISTO:
La Hoja de Ruta N° T-250804-2024 de fecha 17 de mayo de 2024, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR GAMBETTA S.A.C., mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Sector El Carmen, predio El Milagro y San José, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash; y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento establece que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección;
Que, en el literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, es la destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fijo - CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, regula el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, otorga la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fijo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que estos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional;
Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del citado dispositivo legal;
Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;
Que, a través de la Ruta N° T-250804-2024 de fecha 17 de mayo de 2024, JUANA MARITZA MOLINA AGUILAR, identificada con DNI N° 41872377, en su condición de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR GAMBETTA S.A.C., con RUC N° 20611694971, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Sector El Carmen, predio El Milagro y San José, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash;
Que, con Oficio N° 16759-2024-MTC/17.03 de fecha 23 de mayo de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa, y si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan inspecciones técnicas vehiculares, en cuyo caso, qué CITV las realiza;
Que, mediante el Informe N° 140-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 23 de mayo de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especificaciones y características de la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con la normativa vigente para su aprobación;
Que, con Oficio N° 18860-2024-MTC/17.03 de fecha 05 de junio de 2024, notificado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a recursos humanos, equipamiento, infraestructura inmobiliaria, y requisitos documentales; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-308905-2024 de fecha 21 de junio de 2024, La Empresa solicitó una ampliación de plazo, por treinta (30) días hábiles, para presentar la subsanación de las observaciones formuladas con el Oficio N° 18860-2024-MTC/17; siendo atendido este requerimiento mediante Oficio N° 21576-2024-MTC/17.03 de fecha 27 de junio de 2024, por medio del cual se concede a La Empresa, al amparo de lo dispuesto en el numeral 147.4 del artículo 147 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por treinta (30) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-376318-2024, de fecha 01 de agosto de 2024, la SUTRAN remitió el Oficio N° D001004-2024-SUTRAN-GPS de fecha 31 de julio de 2024, a través del cual señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan inspecciones técnicas vehiculares;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-379907-2024 de fecha 05 de agosto de 2024, La Empresa presentó la subsanación de las observaciones advertidas por medio del Oficio N° 18860-2024-MTC/17.03;
Que, mediante el Informe N° 234-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 05 de agosto de 2024, se advirtió que la nueva propuesta planteada por La Empresa, respecto a las especificaciones y características de la infraestructura inmobiliaria, no se encontraba acorde a la subsanación de las observaciones formuladas con Oficio N° 18860-2024-MTC/17.03;
Que, con Oficio N° 26573-2024-MTC/17.03 de fecha 08 de agosto de 2024, notificado en la misma fecha, se reiteraron las observaciones que no fueron subsanadas satisfactoriamente por La Empresa, referentes a recursos humanos e infraestructura inmobiliaria; otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación;
Que, a través de la Ruta N° E-411525-2024 de fecha 23 de agosto de 2024, La Empresa presentó la subsanación de las observaciones advertidas por medio del Oficio N° 26573-2024-MTC/17.03;
Que, mediante el Informe N° 269-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 28 de agosto de 2024, se concluyó que, frente a la subsanación de observaciones presentada por La Empresa a través de la Hoja de Ruta N° E-411525-2024, en el extremo correspondiente a las especificaciones y características de la infraestructura inmobiliaria, se cumple con la normativa vigente;
Que, con Oficio N° 29814-2024-MTC/17.03 de fecha 06 de septiembre de 2024, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ para el día 09 de septiembre de 2024; de conformidad con lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento;
Que, a través de las Hojas de Ruta N° E-438130-2024 y N° E-438283-2024, ambas de fecha 09 de septiembre de 2024, La Empresa remite documentación complementaria vinculada a los integrantes de su nómina de personal;
Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 152-2024-MTC/17.03.01 de fecha 09 de septiembre de 2024, se realizó la inspección en la infraestructura inmobiliaria propuesta por La Empresa, ubicada en Sector El Carmen, predio El Milagro y San José, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash; constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura, equipamiento y personal, señaladas en el Reglamento, modificatorias y normas complementarias.
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fijo - CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento, sus modificatorias y normas complementarias;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0339-2024-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo;
De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR GAMBETTA S.A.C., identificada con RUC N° 20611694971, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Sector El Carmen, predio El Milagro y San José, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash.
Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR GAMBETTA S.A.C. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, y normas complementarias.
Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR GAMBETTA S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV:
RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV |
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NOMBRES Y APELLIDOS |
CARGO |
LUIS STIWERK BERNABE DAVILA |
INGENIERO SUPERVISOR TITULAR |
LENIN JHONATAN CASTILLO VASQUEZ |
INGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE |
BRAMDOM JHONATAN PERCY MENDOZA GUERRERO |
INSPECTOR |
ANTONIO PERCI ATUSPARIA POMA |
INSPECTOR |
MAXIMO YAC CACHA SOLIS |
INSPECTOR |
Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR GAMBETTA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO |
FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
19 de diciembre de 2024 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
19 de diciembre de 2025 |
Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR GAMBETTA S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. Luzuriaga cent. Huaraz 702, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Áncash y/o en el correo electrónico citvgambettasac@gmail.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2329808-1