Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Mesa Técnica de Trabajo para el impulso del desarrollo productivo de la provincia y distritos que conforman la Mancomunidad Municipal AMUVRAE”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0337-2024-MIDAGRI
Lima, 03 de octubre de 2024
VISTOS:
La Nota Nº 0134-2024-MIDAGRI/DVPSDA-DGGT de la Dirección General de Gestión Territorial; el Memorando Nº 2133-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 1182-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, asimismo, el artículo 5 de la misma Ley establece el ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego que comprende, entre otros, tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, agricultura, ganadería, recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;
Que, por su parte el literal a) del numeral 1 del artículo 7 de la misma Ley, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dentro del ámbito de su competencia tiene, entre otras, la función exclusiva de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en las materias de su competencia;
Que, la Política Nacional Agraria 2021 - 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, ha identificado como problema público en el sector agrario y riego, el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario del productor/a, lo que se refleja en el limitado nivel de integración para el acceso a los mercados y su falta de capacidad productiva que le permita mejorar la oferta y le genere mejores ingresos económicos, lo que incide en la educación, acceso y uso de insumos, infraestructura productiva, entre otros, que necesitan ser atendidos por el estado, siendo por ello importante la intervención sectorial con dicha finalidad;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, por su parte, el numeral 28.2 del artículo 28 del precitado Lineamiento, establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, precisando además que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; además, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;
Que, del mismo modo, el numeral 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos en mención, señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;
Que, mediante Oficio Nº 517-2024-AMUVRAE/HPT-P, la Mancomunidad Municipal AMUVRAE, recurre al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego con la finalidad de solicitar su atención en la ejecución de proyectos para el desarrollo de las zonas que conforman dicha mancomunidad, dada la problemática existente en el ámbito de su territorio, la atención al conjunto de necesidades en materia agraria y riego que presenta dicho territorio, para impulsar acciones conducentes a su desarrollo;
Que, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología - DGDAA, a través del Informe Técnico Nº 0048-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-JCFR, señala que subsiste la necesidad de ejecutar intervenciones para el desarrollo de los productores agrarios del VRAE, siendo oportuno identificar las necesidades y priorizar intervenciones del sector Agrario y de Riego en dicho ámbito territorial; en un espacio de coordinación entre el MIDAGRI, la Mancomunidad Municipal AMUVRAE, las organizaciones de base y la sociedad civil;
Que, la Dirección General de Gestión Territorial, a través del Informe Nº 040-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DAII-VHGS de la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental, señala entre las necesidades a ser atendidas en el ámbito territorial de la Municipalidad Distrital del VRAE, la ejecución de acciones que permitan mejorar la recarga hídrica, sistemas de riego tecnificados adecuados, mayor entrega de créditos a los productores, mejorar la asistencia técnica para el control de plagas en el cultivo del café y cacao, capacidad de accesos a mercados internacionales, incremento del acceso al Seguro Agrícola Catastrófico, entre otros; asimismo, advierte la necesidad de adoptar acciones que permitan mejorar las condiciones económicas del productor agrario de la Mancomunidad Municipal AMUVRAE;
Que, bajo dicho contexto, la Dirección General de Gestión Territorial propone la conformación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Trabajo para el impulso del desarrollo productivo de la provincia y distritos que conforman la Mancomunidad Municipal AMUVRAE”, con el objeto de elaborar el documento que contenga la priorización de necesidades e intervenciones del sector Agrario y de Riego en dicho ámbito territorial; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;
Que, en el marco de lo dispuesto por la Directiva General DI Nº 007-2023- MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva para la creación y extinción de Comisiones y Grupos de Trabajo en el ámbito del Sector Agrario y de Riego”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 0027-2023-MIDAGRI-SG, y el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; a través del Memorando Nº 2133-2024-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 0181-2024-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización, en el que se emite opinión favorable a la creación del Grupo de Trabajo Sectorial propuesto por la Dirección General de Gestión Territorial;
Que, mediante el Informe Nº 1182-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera viable expedir la Resolución Ministerial propuesta
Que, se cuenta con el consentimiento de las entidades llamadas a integrar el referido Grupo de Trabajo Sectorial, y que no forman parte del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, conforme a lo dispuesto por el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos;
Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego (e); del Director General de Gestión Territorial; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica (e);
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (e); y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y Objeto
Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado “Mesa Técnica de Trabajo para el impulso del desarrollo productivo de la provincia y distritos que conforman la Mancomunidad Municipal AMUVRAE”, con el objeto de elaborar el documento que contenga la priorización de necesidades e intervenciones del sector agrario y de riego en dicho ámbito territorial.
Artículo 2.- Conformación
2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:
a) El/La Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, o su representante, quien lo preside.
b) El/La Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología.
c) El/La Director/a General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros.
d) El/La Director/a General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego.
e) El/La Director/a General de la Dirección General de Gestión Territorial.
f) El/La Jefe/a de la Autoridad Nacional del Agua.
g) El/La Jefe/a del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
h) El/La Jefe/a del Instituto Nacional de Innovación Agraria.
i) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Subsectorial de Irrigaciones.
j) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural.
k) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa de Compensaciones para la Competitividad.
l) El/La Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro.
m) Dos representantes designados por la Mancomunidad Municipal AMUVRAE.
n) Tres representantes de la Federación de Productores Agropecuarios del Valle Rio Apurímac y Ene - FEPAVRAE.
o) Un representante de la Mesa Técnica de la cadena Agroproductiva de cacao y chocolate del VRAEM.
p) Un representante de la Mesa Técnica del Café del VRAEM.
q) Un representante de la Mesa Técnica del Bambú del VRAEM.
2.2 Los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un/a representante alterno/a, quienes deben contar con capacidad de decisión.
2.3 Los/Las representantes titular y alterno que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 3.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial recae en la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, quien es responsable de brindar soporte, realizar las coordinaciones operativas que se requieran para el funcionamiento del Grupo de Trabajo, llevar el registro de sus acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere durante la vigencia del colegiado.
Artículo 4.- Designación de representantes
Los representantes, titulares y alternos, son designados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5. Instalación del Grupo de Trabajo Sectorial
5.1. El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo que no excede de quince (15) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial.
5.2. En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de instalado el Grupo de Trabajo Sectorial, se aprueba el Plan de Trabajo.
Artículo 6.- Funciones
6.1 Para el cumplimiento del objeto establecido, el Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:
a) Identificar necesidades y propuestas de intervenciones del sector agrario y de riego, en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal AMUVRAE.
b) Elaborar el documento que contenga la priorización de necesidades e intervenciones del sector agrario y de riego, en el ámbito del territorio que comprende la Mancomunidad Municipal AMUVRAE.
6.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden llevarse a cabo de manera presencial o virtual, utilizando las herramientas informáticas necesarias para tal fin.
Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo
El Grupo de Trabajo Sectorial, con previo acuerdo de sus miembros, puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, así como puede solicitar la colaboración, el asesoramiento, el apoyo técnico a representantes de otras entidades públicas y/o instituciones privadas, actores civiles, entre otros, así como profesionales especializados y a la Academia, cuya participación pueda coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones.
Artículo 8.- Plazo de Vigencia e Informe Final
8.1 El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados desde su instalación. Dicho plazo puede prorrogarse, mediante Resolución Ministerial a propuesta de sus miembros.
8.2 Al finalizar el plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo Sectorial debe presentar un Informe Final al Titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Artículo 9.- Financiamiento
9.1 El desarrollo de las funciones y actividades del Grupo de Trabajo Sectorial se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
9.2 Los gastos que involucren la participación de los/as integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10. Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo señalados en el artículo 2.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2331276-1