Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen que en el caso de las COOPAC a la parte de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia N° 012-2024 que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO) le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo a través de la Resolución SBS N° 2364-2020 y del Oficio Múltiple N° 28681-2020-SBS

Establecen que en el caso de las COOPAC, a la parte de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia N° 012-2024 que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo, a través de la Resolución SBS N° 2364-2020 y del Oficio Múltiple N° 28681-2020-SBS

RESOLUCIÓN SBS N° 03463-2024

Lima, 30 de setiembre de 2024

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en el cual se establecen las disposiciones para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) de nivel 1 y de nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT, sobre tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores, así como las disposiciones aplicables sobre el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y sobre límites de concentración en las operaciones que realizan. Asimismo, establece que para las COOPAC de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y de nivel 3, tanto los créditos que otorguen como las garantías que reciban por estos, están sujetos al Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 076-2020 y sus modificatorias, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) con la finalidad de promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo, y mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15 y sus modificatorias, se aprobó su Reglamento Operativo;

Que, mediante Resolución SBS N° 2364-2020 se dispuso que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del FAE-TURISMO, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) a través de la Resolución SBS N° 1765-2020;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 004-2022, se establecieron medidas en materia económica y financiera, que garantice que la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) del sector turismo continúe accediendo a créditos garantizados con el FAE-TURISMO, destinados a financiar capital de trabajo, adquisición de activo fijo y/o consolidación financiera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fijo que pudieran haber sido adquiridas con posterioridad a la declaración de Estado de Emergencia; así como la reprogramación de créditos otorgados por dicho fondo;

Que, mediante Resolución SBS N° 2082-2022 se dispuso que a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del FAE-TURISMO, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo, a través de la Resolución SBS N° 2364-2020 y del Oficio Múltiple N° 28681-2020-SBS;

Que, posteriormente, considerando el contexto económico generado a partir de los recientes conflictos sociales a nivel nacional, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2022, se establecieron medidas en materia económica y financiera para, entre otros aspectos, brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el FAE-TURISMO, especialmente a las MYPE; y mediante la Resolución Ministerial N° 073-2023-EF/15 se adecúa el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia;

Que, mediante Resolución SBS N° 2346-2023 se dispuso que a la parte de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2022 que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del FAE-TURISMO, a través de la Resolución SBS N° 2364-2020 y Oficio Múltiple N° 28681-2020-SBS.;

Que, posteriormente, considerando que existe un escenario de crecimiento económico pero que presenta un evidente deterioro en el sector financiero y en el sector turismo, mediante el Decreto de Urgencia N° 012-2024, se brindó la posibilidad de una nueva reprogramación de los créditos otorgados al sector turismo bajo el FAE-TURISMO; y mediante la Resolución Ministerial N° 232-2024-EF/15 se adecuó el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia;

Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial que deben ser considerados por las empresas para la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE-TURISMO en el marco del Decreto de Urgencia N° 012-2024;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349, así como en el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta y la Trigésima Segunda Disposiciones Finales y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- En el caso de las COOPAC, establecer que a la parte de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia N° 012-2024 que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo, a través de la Resolución SBS N° 2364-2020 y del Oficio Múltiple N° 28681-2020-SBS. El límite excepcional de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las COOPAC se aplica al total de las coberturas que otorgue el FAE-TURISMO, sea que correspondan o no a créditos reprogramados en el marco del DU N° 012-2024, a favor de una misma COOPAC.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2330256-1