Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Tumbes
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2159-2024-MP-FN
Lima, 30 de septiembre de 2024
VISTOS:
El oficio Nº 4062-2024-FSCN-FISLAA-MP-FN, de fecha 02 de septiembre de 2024, oficios Nºs. 446 y 511-2024-MP-FN-FPEDLA-TUMBES/COORDINACION, de fechas 2 y 26 de agosto de 2024, y el oficio Nº. 112-2024-COMOPPOL PNP/DIRNIC/DIRILA/DIVLAPCO/DEPDILAED-TUN y;
CONSIDERANDO:
Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo.
En mérito a la normativa expuesta con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 255-2024-MP-FN, de fecha 26 de enero de 2024, se nombró a la abogada Blanca María Arias Julca como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Tumbes y se le designó en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tumbes, habiéndose prorrogado la vigencia de su nombramiento y designación con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 827-2024-MP-FN, de fecha 26 de marzo de 2024.
El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”.
En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, por lo cual se exige a los fiscales el desempeño de sus funciones con eficiencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público.
Sin embargo, a través del oficio de vistos, el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos hace de conocimiento el oficio Nº 511-2024-MP-FN-FPEDLA-TUMBES/COORDINACION, de fecha 26 de agosto de 2024, con el cual el abogado Manuel Emilio Ricardo Velásquez Cabrera, fiscal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Tumbes, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tumbes solicitó la no prórroga de la abogada Blanca María Arias Julca, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Tumbes y su designación en el referido despacho fiscal a su cargo; en razón que se colige del “reporte detallado de plazos fiscales” con significativo casos con plazos vencidos, así como, advierte sobre la ausencia de la referida fiscal en una diligencia de relevancia importante, cuya participación fue notificada oportunamente; los cuales, no son compatible con la política institucional y conlleva al desmedro del prestigio de la institución.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes a fin de garantizar la función fiscal, para un servicio eficiente y oportuno; por lo que, se ha considerado pertinente, emitir el acto resolutivo por el cual se concluya el nombramiento de la abogada Blanca María Arias Julca, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Tumbes; así como su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tumbes.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Blanca María Arias Julca, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Tumbes y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tumbes, consecuentemente dejar sin efecto la prórroga de su nombramiento y designación a partir de la notificación de la presente resolución, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 255-2024-MP-FN y 827-2024-MP-FN, de fechas 26 de enero y 26 de marzo de 2024, respectivamente; sin perjuicio, de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Blanca María Arias Julca, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2330278-2