Aceptan renuncia de fiscal provincial titular mixto (corporativo) de Santiago de Chuco del Distrito Fiscal de La Libertad
resolución de la junta
de fiscales supremos
N° 049-2024-MP-FN-JFS
Lima, 12 de setiembre de 2024
VISTOS:
El oficio N° 000836-2024-MP-FN-EFICAVIT, emitido por la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, la carta de renuncia del abogado GUILLERMO JOSE PACHECO ANICAMA, la Resolución N° 320-2014-CNM de fecha 14 de noviembre de 2014 expedido por el extinto Consejo Nacional de la Magistratura y el oficio N° 004691-2024-MP-FN-OREF emitido por la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y;
CONSIDERANDO:
Primero: Mediante oficio N° 000836-2024-MP-FN-EFICAVIT de fecha 22 de agosto de 2024, la Coordinación del equipo especial de fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, elevó la carta del abogado GUILLERMO JOSE PACHECO ANICAMA al Despacho de la Fiscalía de la Nación remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el 3 de setiembre de 2024; mediante la cual, renuncia al cargo de fiscal provincial titular mixto (corporativo) de Santiago de Chuco del Distrito Fiscal de la Libertad por razones estrictamente personales y laborales; solicitando que la misma se haga efectiva a partir del día 16 de setiembre de 2024.
Segundo: De acuerdo a la Resolución N° 320-2014-CNM de fecha 14 de noviembre de 2014, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura expidió el título de fiscal provincial mixto (corporativo) de Santiago de Chuco del Distrito Fiscal de la Libertad, al abogado GUILLERMO JOSE PACHECO ANICAMA.
Tercero: La renuncia es un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fin de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley N° 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes.
Cuarto: Por lo expuesto, y teniéndose en cuenta que la aceptación de la renuncia desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta días siguientes, es una facultad discrecional del empleador, conforme lo señalado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el informe N° 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, corresponde aceptar la renuncia formulada.
Quinto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo N° 6563-2024 adoptado en sesión ordinaria de fecha 12 de setiembre de 2024 convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta aceptar la renuncia formulada por el abogado GUILLERMO JOSE PACHECO ANICAMA al cargo de fiscal provincial titular mixto (corporativo) de Santiago de Chuco del Distrito Fiscal de La Libertad a partir del día 16 de setiembre de 2024.
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado GUILLERMO JOSE PACHECO ANICAMA al cargo de fiscal provincial titular mixto (corporativo) de Santiago de Chuco del Distrito Fiscal de La Libertad a partir del día 16 de setiembre de 2024.
Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, a la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, a la Gerencia General, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Potencial Humano, así como al interesado, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
2330275-2