Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Conceden licencia a Decana de la Facultad de Enfermería de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco por capacitación en los EE.UU.

Conceden licencia a Decana de la Facultad de Enfermería de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, por capacitación en los EE.UU.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE

SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº R-700-2024-UNSAAC

Cusco, 15 de mayo de 2024

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO.

VISTO, el Oficio Nro. 149-2024-FEN-UNSAAC, registrado con el Expediente Nro. 637699, remitido por la DRA. CLORINDA CAJIGAS CHACÓN, Decana de la Facultad de Enfermería de la Institución, solicitando declaratoria en Comisión de Capacitación que se indica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante expediente del visto la Decana (e) de la Facultad de Enfermería de la Institución, señala que la Dra. Gianina Farro Peña, Presidenta de Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Enfermería (ASPEFEEN), mediante Carta Nro. CAR-ASPEFEEN-243-2024, hace de conocimiento que, gestionó la capacitación para participar en el Programa de Enseñanza de la Metodología de Simulación, a realizarse en la Universidad de Miami, dirigido a autoridades Decanas y Directoras de Facultades de Enfermería, a llevarse a cabo del 24 de junio al 28 de Junio de 2024, en la ciudad de Miami. Asimismo, señala que, ASPEFEEN asumirá el costo del 100% del programa, que comprende pasajes de ida y vuelta, desde su ciudad de origen, desayuno y almuerzo (no incluye costos del seguro de viaje ni trámite de VISA). Para el efecto adjunta Carta de ASPEFEEN;

Que, por tal motivo solicita se le declare en Comisión de Capacitación, para que se constituya en la ciudad de Miami – USA, del 22 de junio al 30 de junio de 2024, con la finalidad de participar en el Programa de Enseñanza de la Metodología de Simulación, a realizarse del 24 al 28 del mismo mes y año en curso, organizado por la Universidad de Miami; precisando que los gastos de alimentación, pasajes ida y vuelta que origine la licencia serán asumidos por ASPEFEEN;

Que, conforme a lo señalado la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto expide el Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario Nro. 1000-2024, indicando la afectación presupuestal para atender lo solicitado, conforme al detalle que aparece en la parte resolutiva de la presente. Asimismo, señala que, de acuerdo a Directiva Nro. 01-2020-UF/DIGA-UNSAAC, aprobada por Resolución Nro. CU-309-2020-UNSAAC, señala que el Art. 6 Inciso 6.2 Comisiones de Servicios al Exterior del País, refiere lo siguiente: “Los viajes en el ámbito internacional por Comisión de Servicios...serán autorizados por el Consejo Universitario y estarán sujetos a lo establecido en la Ley Nro. 27619 “Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”. Debiendo publicarse antes del viaje la Resolución que lo autoriza, en el Diario Oficial “El Peruano”. Por lo que en cumplimiento a la referida Directiva, el presente Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario, está sujeto a la aprobación del Consejo Universitario, dado que la sola disponibilidad presupuestal no convalida acciones que no se enmarquen en la normatividad vigente;

Que, en este sentido a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, es vigente la Ley de Presupuesto Nro. 31953-2024; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619, Reglamentado por el D.S Nro. 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fines;

Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, es vigente la Ley de Presupuesto Nro. 31638; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619, Reglamentado por el D.S Nro. 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fines;

Que, al respecto el Artículo 1º de la Ley Nro. 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la UNSAAC, asimismo el Art. 3º de la referida Ley, señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, al respecto se debe señalar que en los últimos quince (15) días por diferentes motivos no se han desarrollado sesiones de Consejo Universitario razón por la cual la Autoridad Universitaria ha tomado conocimiento del referido expediente y ha dispuesto la emisión de la Resolución con cargo de dar cuenta la Consejo Universitario;

Estando a lo solicitado; Ley Nro. 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, Ley 27619, D.S.047-2002-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- CONCEDER LICENCIA CON GOCE DE HABER a favor de la DRA. CLORINDA CAJIGAS CHACÓN, Decana de la Facultad de Enfermería de la Institución, quien se constituirá en la ciudad de Miami – USA, del 22 de junio al 30 de junio de 2024, con la finalidad de participar en el Programa de Enseñanza de la Metodología de Simulación, organizado por la Universidad de Miami, dirigido a Decanas y Directoras de Facultades de Enfermería, a llevarse a cabo del 24 de junio al 28 de Junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

Segundo.- DISPONER que la Dirección General de Administración de la Institución, otorgue a favor de la beneficiaria lo siguiente:

DRA. CLORINDA CAJIGAS CHACÓN

- Viáticos (hospedaje) por tres (03) días en el importe total de S/ 1,635.03 al cambio de ($ 146.6= T.C. a la fecha SBS).

Tercero.- EL EGRESO que se origine por la aplicación de la presente Resolución se atenderá con cargo al Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario Nro. 1000-2024, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

Cuarto.- DECLARAR que el 100% de los gastos de pasajes aéreos Cusco – Lima - Miami USA- Lima Cusco y alimentación, serán asumidos por la Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Enfermería (ASPEFEEN).

Quinto.- DISPONER, que la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619.

Sexto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de la beneficiaria de presentar ante la Dirección General de Administración, los recibos de hospedaje, debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, “UNSAAC”, por dicho concepto en el plazo máximo de (10) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado para cuyo efecto presentará el formato que corresponde a dicho concepto, aprobada mediante Resolución Nro. CU-0309-2020-UNSAAC de fecha 10 de septiembre de 2020, proporcionados por la Subunidad de Tesorería de la Dirección General de Administración, asimismo, copia del certificado de asistencia al evento ante la Subunidad de Escalafón y Pensiones; del mismo modo informe y material de trabajo ante el Despacho Rectoral y Consejo Universitario.

Sétimo.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Recursos Humanos para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS, de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nro. CU–309-2020-UNSAAC.

La Dirección General de Administración, adoptará las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ELEAZAR CRUCINTA UGARTE

Rector

2290875-1