Aprueban la implementación por tramos del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000302-2024-CE-PJ
Lima, 24 de septiembre del 2024
VISTOS:
El Oficio N.º 001054-2024-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, el Memorando Nº 001207-2024-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación, el Informe N.º 000124-2024-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización; y el Informe N.º 00866-2024-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N.º 000341-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”; y se dispuso su vigencia a partir del 1 de diciembre de 2023.
Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N.º 000006-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la entrada en vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, Anexo 01; y los Anexos 02, 03, 04, 05 y 06, aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.º 000341-2023-CE-PJ, a partir del 1 de abril de 2024.
Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa N.º 000094-2024-CE-PJ, modificada por Resolución Administrativa N.º 000124-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por mayoría, dispuso suspender la entrada en vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, Anexo 01; y los Anexos 02, 03, 04, 05 y 06, aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.º 000341-2023-CE-PJ; desaprobar las propuestas de actualización presentadas por las Gerencia General del Poder Judicial; y que dicha dependencia proponga la creación de la Unidad de Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia Itinerante, la Unidad de Justicia de Género del Poder Judicial, la Unidad de Celeridad y Mejora del Despacho Judicial; y ratificar como órgano de línea a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.
Cuarto. Que, en ese contexto, mediante el Oficio N.º 001054-2024-GG-PJ la Gerencia General remitió el Memorando N.º 001207-2024-GP-GG-PJ, que contiene el Informe N.º 000124-2024-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización, en el cual se propone implementar el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial de manera progresiva (primer tramo), comenzando con las unidades de la Gerencia General que no impliquen la creación de unidades de organización.
En ese sentido, se han remitido los siguientes documentos: Memorando N.º 001820-2024-GRHB-GG-PJ, Memorando N.º 000353-2024-GDC-GG-PJ, Informe N.º 000054-2024-GII-GG-PJ, Memorando N.º 000289-2024-GSJR-GG-PJ, Memorando N.º 001032-2024-GAF-GG-PJ, Informe N.º 000866-2024-OAL-GG-PJ, Memorando N.º 000294-2024-GIC-GG-PJ, Memorando N.º 000224-2024-SG-GG-PJ; y Memorando N.º 001084-2024-GI-GG-PJ, emitidos por las Gerencias de Línea de la Gerencia General, a través de los cuales emiten opinión favorable a la propuesta de la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación.
Quinto. Que, el artículo 82, inciso 29), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobar el Reglamento para la Organización y Funciones del Poder Judicial; por lo que siendo así, resulta pertinente aprobar la implementación progresiva del mencionado reglamento, con fecha de inicio el 1 de octubre de 2024.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1219-2024 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de setiembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Por mayoría, con los votos de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia,
Artículo Primero.- Aprobar la implementación por tramos del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial” aprobado por Resolución Administrativa N.º 000341-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo al anexo adjunto a la presente resolución, que entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2024.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Salas Supremas Permanentes y Transitorias, Secretaría General y Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
El voto en discordia de la señora Elvia Barrios Alvarado, es como sigue:
VOTO EN DISCORDIA
DE LA SEÑORA CONSEJERA ELVIA BARRIOS ALVARADO
Referencia: Oficio N.º 001054-2024-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial.
VISTO:
El Oficio N.º 001054-2024-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, al cual adjunta el Memorando N.º 001207-2024-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación, el Informe N.º 000124-2024-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización; y el Informe N.º 00866-2024-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N.º 000341-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la entrada en vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”; y se dispuso su vigencia a partir del 1 de diciembre de 2023.
Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N.º 000006-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la entrada en vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, Anexo 01; y los Anexos 02, 03, 04, 05 y 06, aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.º 000341-2023-CE-PJ, a partir del 1 de abril de 2024.
Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa N.º 000094-2024-CE-PJ, modificada por la Resolución Administrativa N.º 000124-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por mayoría, dispuso suspender la entrada en vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, anexo 01; y los anexos 02, 03, 04, 05 y 06, aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.º 000341-2023-CE-PJ; y desaprobar la propuesta de actualización presentadas por la Gerencia general del Poder Judicial; y que dicha dependencia proponga la creación de la Unidad de Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia Itinerante, la Unidad de Justicia de Género del Poder Judicial, la Unidad de Celeridad y mejora del Despacho Judicial; y ratificar como órgano de línea a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.
Cuarto. Que, en ese contexto, mediante Oficio N.º 001054-2024-GG-PJ la Gerencia General remitió el Memorando N.º 001207-2024-GP-GG-PJ, que contiene el informe N.º 00124-2024-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización, en el cual se propone implementar el Reglamento de Organización y funciones del Poder Judicial de manera “Progresiva” (primer tramo), comenzando con las Unidades de la Gerencia General que no impliquen la creación de unidades de organización.
Quinto. Que, en ese sentido, se han remitido los siguientes documentos: Memorando N.º 001820-2024-GRHB-GG-PJ, Memorando N.º 000353-2024-GDC-GG-PJ, Informe N.º 000054-2024-GII-GG-PJ, Memorando 000289-2024-GSJR-GG-PJ, Memorando N.º 001032-2024-GAF-GG-PJ, Informe N.º 000866-2024-OAL-GG-PJ, Memorando N.º 000-294-2024-GIC-GG-PJ, Memorando N.º 000224-2024-SG-GG-PJ; y Memorando N.º 001084-2024-GI-GG-PJ, emitidos por las Gerencias de Línea de la Gerencia General, a través de los cuales emiten opinión favorable a la propuesta de la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación.
Sexto. Que, la propuesta de implementar el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Administrativa N.º 000341-2023-CE-PJ, de manera “progresiva” comenzando por las Unidades de la Gerencia General, no se condice con los principios de servicio a la ciudadanía y de eficacia previstos en el artículo 4 de los Lineamientos de Organización del Estado –aprobado por Decreto Supremo N.º 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 131-2018-PCM y Decreto Supremo N.º 064-2021-PCM–, pues no se ha establecido de que manera la propuesta de implementación “progresiva” devendría en útil para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía ni tampoco de que manera la organización propuesta asegura el cumplimiento de alguna política, estrategia, meta y/o resultado institucional. Tampoco se condice con la regla de simplicidad prevista en el artículo 8 de los Lineamientos de Organización del Estado –aprobado por Decreto Supremo N.º 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 131-2018-PCM y Decreto Supremo N.º 064-2021-PCM– pues la entrada en vigencia de disposiciones “parciales” no contribuyen a que exista sencillez y claridad en la estructura y asignación de funciones de la entidad.
Sétimo. Que, en el Memorando N.º 001820-2024-GRHB-GG-PJ, del 31 de julio de 2024, se indica que la “(…) implementación del citado ROF no implica la creación de nuevos cargos o posiciones en el CAP (…)” y en el Informe N.º 000124-2024-SR-GP-GG-PJ, del 19 de julio de 2024, se indica que “se propone se disponga la implementación por tramos, iniciando por las unidades de organización que conforman la Gerencia General del Poder Judicial (redistribución de procesos y cambio de denominación) que no implique la creación de unidades de organización (…)”. Por tanto, si la propuesta efectuada no implica creación de unidades de organización y no implica movimientos de personal entonces no se aprecia la necesidad y/o beneficio institucional en adelantar una vigencia “parcial” del Reglamento de Organización y Funciones.
Octavo. Que, en el artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado –aprobado por Decreto Supremo N.º 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 131-2018-PCM y Decreto Supremo N.º 064-2021-PCM– se desarrolla lo referido a la modificación total del Reglamento de Organización y Funciones y la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones, pero no prevé la posibilidad de una implementación “progresiva” del Reglamento de Organización y Funciones. Mas aun cuando la propuesta efectuada por la Gerencia General no adjunta un plan de implementación que permita un análisis integral de la propuesta de implementación “progresiva” a fin de evitar y/o reducir las posibles consecuencias negativas para la marcha institucional.
Noveno. Que, los Lineamientos de Organización del Estado –aprobado por Decreto Supremo N.º 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 131-2018-PCM y Decreto Supremo N.º 064-2021-PCM– en su artículo 7 establece que el Reglamento de Organización y Funciones determina la estructura orgánica que agrupa las competencias y funciones de la entidad en unidades de organización y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos. En el mismo sentido se debe tener en cuenta que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento: i) Técnico, pues es resultado de un diseño organizacional para definir la estructura orgánica más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados; ii) Normativo, pues constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento para la entidad; y, iii) De gestión organizacional, pues es una guía administrativa para la entidad y su personal sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior de la organización1. Conforme es de apreciarse, el Reglamento de Organización y funciones de una entidad es un documento primordial que constituye un hito sobre el cual se erige la estructura esencial de la entidad –tal es así que su delimitación tiene vinculación2 con el CAP Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad, con los documentos de planeamiento de la Entidad, esto es, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional y también con el Texto Único de Procedimientos Administrativos–. Consecuentemente, dada la importancia de dicho documento normativo, no puede aprobarse una implementación “progresiva” sin que previamente se examine, al menos, un plan de implementación que permita un análisis integral de la propuesta de implementación “progresiva” a fin de evitar consecuencias negativas para la marcha institucional.
Décimo. Que, esta última consideración es particularmente relevante si se tiene cuenta que mediante Resolución Administrativa N.º 000094-2024-CE-PJ, modificada por la Resolución Administrativa N.º 000124-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por mayoría, dispuso suspender la entrada en vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial” –aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.º 000341-2023-CE-PJ–, y desaprobó la propuesta de actualización presentadas por la Gerencia general del Poder Judicial, debido a múltiples y razonables cuestionamientos efectuados entorno a diferentes dependencias del Poder Judicial –entre ellas la Comisión de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia Itinerante, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, la Unidad de Gestión del Despacho Judicial y Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena– e inclusive, posteriormente a la expedición de la indicada resolución, han llegado a conocimiento del Consejo Ejecutivo múltiples documentos, de otras dependencias del Poder Judicial, donde se efectúan observaciones adicionales al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Administrativa N.º 000006-2024-CE-PJ. Las indicadas observaciones hasta la fecha no han sido subsanadas por la Gerencia General, situación que no permite tener una visión integral de las repercusiones que tendría este nuevo documento normativo en el funcionamiento de la entidad.
Décimo primero. Que, finalmente, en el Oficio N.º 001054-2024-GG-PJ, del 03 de setiembre del 2024, el Gerente General indica que “se debe tener en cuenta que existe una recomendación de la Oficina de Control Institucional sobre la actualización de los instrumentos de gestión”, respecto de ello se obvia indicar que el Poder Judicial cuenta con un Reglamento de Organización y Funciones3 vigente, que fue aprobado por Resolución Administrativa N.º 000321-2021-CE-PJ, del 27 de septiembre de 2021, asimismo, las medidas de remediación en el contexto de la implementación del Sistema de Control interno no pueden sustentarse en la aprobación apresurada de documentos normativos, sino que corresponde a la Gerencia General del Poder Judicial el subsanar, en un plazo breve y de modo célere, las observaciones indicadas en el párrafo precedente y que fueron efectuadas entorno al “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.º 000341-2023-CE-PJ.
Por las razones expuestas, MI VOTO es:
DESAPROBAR la implementación por tramos del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial” aprobado por Resolución Administrativa N.º 000341-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, en consecuencia, DISPONER que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia Planificación, Subgerencia de Racionalización y demás dependencias competentes, cumpla con lo dispuesto en las Resoluciones Administrativa N.º 000094-2024-CE-PJ, modificada por Resolución Administrativa N.º 000124-2024-CE-PJ y presente en breve termino una nueva propuesta de Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial.
Lima, 18 de setiembre de 2024.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Consejera
1 Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 005-2020-PCM/SGP, del 14 de setiembre de 2020, que aprueba Lineamientos N.º 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones–ROF y el Manual de Operaciones, p. 21.
2 Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 005-2020-PCM/SGP, del 14 de setiembre de 2020, que aprueba Lineamientos N.º 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones–ROF y el Manual de Operaciones, p. 21.
3 Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Corte Suprema de Justicia de la República y Órganos de Gobierno y Control Nacionales, que comprende a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia con menos de seis Salas Superiores; y al Centro de Investigaciones Judiciales.
UNIDADES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONALES COMPRENDIDAS EN EL PRIMER TRAMO DE IMPLEMENTACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL
1 A excepción de incorporación de la Oficina de Seguridad Integral
2 A excepción de la incorporación de la Unidad de Gestión del Despacho Judicial
3 En tanto se implementa la Oficina de Gestión de la Información y Análisis de Datos en el segundo tramo.
4 En tanto se implementa la Subgerencia de Planeamiento en el segundo tramo.
5 A excepción de incorporación de la Oficina de Asesoría Legal del Consejo Ejecutivo
2330314-1