Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000327-2024-CE-PJ

Lima, 30 de setiembre del 2024

VISTO:

El Oficio N.º 000949-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N.º 000067-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 30 de setiembre de 2024, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el inciso a) del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N.º 000101-2024-CE-PJ de fecha 27 de marzo de 2024, se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito y provincia de Lamas, el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Soritor de la provincia de Moyobamba; y el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito y provincia de Bellavista, Corte Superior de Justicia de San Martín, realicen labor de itinerancia hacia el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, para atender con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil, a partir del 1 de abril de 2024 hasta el 30 de setiembre de 2024.

Segundo. Que, a través del artículo segundo de la Resolución Administrativa N.º 000140-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024, se dispuso ampliar, a partir del 1 de mayo de 2024 hasta el 30 de setiembre de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti de la provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis.

Tercero. Que, el inciso a) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N.º 000140-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024, dispuso prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de Comisaría de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia la sede Progreso - Villa María del Triunfo, a partir del 1 de mayo de 2024 hasta el 30 de setiembre de 2024.

Cuarto. Que, mediante los incisos a) y b) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N.º 000140-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024, se dispuso respectivamente prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2024 hasta el 30 de setiembre de 2024, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla para que atienda con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como cerrar el turno, durante el mismo periodo, de la Sala Civil Permanente del distrito de Ventanilla de la provincia del Callao, para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad.

Quinto. Que, el inciso c) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N.º 000140-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024, dispuso abrir el turno, a partir del 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2024, de la Sala Civil Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en los órganos jurisdiccionales de su respectiva competencia territorial; así como, cerrar turno, durante el referido periodo, a la Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Puno para el ingreso de dichos expedientes.

Sexto. Que, a través del artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000175-2024-CE-PJ de fecha 23 de mayo de 2024, se dispuso prorrogar, a partir del 1 de junio de 2024 hasta el 30 de setiembre de 2024, el funcionamiento del 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Cusco.

Sétimo. Que, mediante Oficio N.º 000949-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N.º 000067-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales permanentes y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente:

a) Mediante el inciso a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N.º 000175-2024-CE-PJ se dispuso, de acuerdo a lo solicitado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante Oficio N.º 000352-2024-P-CSJCA-PJ, culminar desde el 1 de junio de 2024 la labor de itinerancia que realizaba el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar, hacia el distrito y provincia de Celendín; disponiéndose, en el inciso b) del citado artículo de la referida resolución administrativa que dicho juzgado tramite hasta su culminación los expedientes que tenga de su labor de itinerancia. Posteriormente, mediante Oficio N.º 000754-2024-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior ha solicitado que el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia Bolívar redistribuya toda la carga pendiente en etapa de trámite de la itinerancia que realizaba hacia el distrito y provincia de Celendín, en razón que la jueza del referido juzgado mixto ha manifestado que le resulta imposible seguir tramitando dichos procesos hasta su culminación, entre otros aspectos; debido a que los gastos para el desplazamiento hacia ese distrito, así como los gastos de hospedaje y alimentación tendrían que ser cubiertos con sus propios ingresos.

Al respecto, el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar, que tramita expedientes de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N.º 30364, al mes de julio de 2024 presentó una carga pendiente en etapa de trámite de 281 expedientes, de los cuales 202, es decir el 72 %, corresponden a la labor de itinerancia que realizaba hacia el distrito y provincia de Celendín, de acuerdo a lo informado por el jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior; sin embargo, de realizarse la redistribución de los mencionados expedientes el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar, agravaría su condición de subcarga procesal, al proyectar solo 173 expedientes para fines del presente año, y el Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Celendín se encontraría en condición de sobrecarga procesal, al proyectar una carga procesal de 1897 expedientes, cifra mayor a la carga procesal máxima anual de 1870, establecida para un juzgado civil mixto que tramita violencia familiar con la Ley N.º 30364.

b) El Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, el cual cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 3 personas y realiza itinerancia hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, registró al mes de julio de 2024 una carga pendiente en etapa de trámite de 163 expedientes, estimándose para fines del presente año que registraría una carga procesal proyectada de 445, lo que evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, el cual presenta un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 5 personas, para fines del presente año estima una carga procesal proyectada de 1903 expedientes, cifra cercana a la carga procesal máxima de 2040, presentando una carga pendiente de 506, mayor a la registrada por el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi.

c) El 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Cusco, apoya con turno abierto al 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y Corte Superior. Sobre el particular, ambos juzgados de paz letrados, debido a la elevada carga inicial promedio de 543 expedientes, para fines del presente año estiman una carga procesal proyectada promedio de 1891 expedientes, cifra cercana a la carga procesal máxima anual de 2040 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado mixto.

d) Mediante Oficio N.º 000791-2024-P-CSJIC-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica ha solicitado convertir el 2º Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Pisco, como 2º Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, siendo el 1º Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia el que atienda con turno abierto los procesos de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal y, que el 2º Juzgado de Familia Permanente redistribuya hacia este último órgano jurisdiccional toda la carga pendiente de procesos de las referidas subespecialidades, las cuales no son tramitados con la Ley N.º 30364; por lo que mediante el Oficio N.º 000934-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ se elevó dicha solicitud al Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, para que emita su opinión correspondiente, a lo que en atención a dicha solicitud, mediante el Oficio N.º 001193-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ, el responsable técnico ha opinado favorablemente.

De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8) del Anexo de la Resolución Administrativa N.º 000195-2023-CE-PJ, el 1º Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Pisco cuenta con turno cerrado para el ingreso de expedientes de todas las subespecialidades de familia, siendo el recientemente implementado 2º Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia el que viene atendiendo con turno abierto dichos procesos. En relación a ello, ambos juzgados, durante el año 2023, registraron un ingreso anual de 1354 expedientes correspondientes a las subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, estimándose para fines del presente año un ingreso proyectado de 1151 en esta subespecialidad, por lo que considerando la carga procesal mínima anual de 2200 expedientes, evidencia que se requeriría de un solo juzgado de familia que atienda exclusivamente los procesos de la dicha subespecialidad. Asimismo, dichos juzgados, durante el año 2023, registraron un ingreso anual de 702 en las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal, estimándose para fines del presente año que registrarían un ingreso proyectado 579 en estas subespecialidades; por lo que, considerando la carga procesal mínima anual de 650 expedientes, evidencia que se requiere de un solo juzgado para atender dichas subespecialidades.

e) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Oficio N.º 000599-2024-P-CSJLS-PJ, ha solicitado prorrogar la reubicación temporal del Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de Comisaría de Villa María del Triunfo hacia la sede Progreso del mismo distrito, por un periodo de dos meses, en razón que la Coordinadora de Logística de dicha Corte Superior, ha informado que de acuerdo a la información obtenida a través del portal web del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), ya se ha otorgado la buena pro para la ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de la Comisaría de Villa María del Triunfo, cuyo plazo de ejecución será de hasta cincuenta días calendarios.

f) La Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, al mes de julio de 2024 resolvió 188 expedientes de una carga procesal de 292, obteniendo un avance de meta del 47%, menor al avance ideal del 55% establecido para el citado mes; estimándose para fines del presente año una carga procesal proyectada de 520 expedientes, de los cuales el 94 % (489) corresponden a los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y solo el 6 % (32), a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); mientras que la Sala Civil Permanente del mismo distrito, al mes de julio del 2024, resolvió 398 expedientes de una carga procesal de 788, obteniendo un bajo avance de meta del 43 %, menor al citado avance ideal.

El presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla mediante Oficio N.º 000301-2024-P-CSJPPV-PJ ha solicitado prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, para que continúe atendiendo con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), solicitando también prorrogar el cierre del turno de la Sala Civil Permanente del mismo distrito y provincia, para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad.

g) Mediante Oficio N.º 000234-2024-P-CSJPPV-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla ha solicitado se asigne un juzgado de paz letrado transitorio y un juzgado civil transitorio en el distrito de Puente Piedra; por lo que mediante el Oficio N.º 000814-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ se elevó dicha solicitud al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, para que emita su opinión correspondiente, a lo que en atención a lo solicitado, la secretaria técnica del referido equipo técnico remitió el Oficio N.º 000597-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ e Informe N.º 000115-2024-ETII-OC-ME-PJ, indicando que el Juzgado Civil Permanente; así como el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Puente Piedra se encuentran en condición de carga estándar, por lo que, no requerirían la asignación de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga en el referido distrito.

Al respecto, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Puente Piedra, provincia de Lima, se encuentran en condición de carga estándar, al registrar durante el año 2023 una carga procesal promedio de 1939 expedientes, estimándose para fines del 2024 que registrarían una carga procesal proyectada promedio de 2019, cifras que fluctúan entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040 expedientes anuales, establecidas para un juzgado de paz letrado mixto; asimismo, el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito también se encuentra en condición de carga estándar, debido a que durante el año 2023 registró una carga procesal de 821 expedientes, estimándose para fines del presente año una carga procesal proyectada de 997, cifras que fluctúan entre las cargas procesales mínima y máxima de 780 y 1020, establecidas para un juzgado civil mixto que no tramita violencia familiar; razón por la cual no se considera necesario la asignación de órganos jurisdiccionales transitorios en apoyo de los mencionados juzgados.

De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Permanente de los distritos de Ancón y Santa Rosa, se encuentra en condición de subcarga procesal, al registrar durante el año 2023 una carga procesal de 986 expedientes, estimándose para fines del presente año que registraría una carga procesal de 976, cifras menores a la carga procesal mínima de 1560, que corresponde a un juzgado de paz letrado mixto; por lo que, se considera conveniente que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla evalúe sobre la posibilidad que este juzgado itinere hacia el distrito de Puente Piedra, para el apoyo en la descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de ese distrito.

h) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante Oficio N.º 000960-2024-P-CSJPU-PJ ha solicitado prorrogar el turno abierto de la Sala Civil Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), correspondiente a los órganos jurisdiccionales de su respectiva competencia territorial; así como, el cierre del turno de la Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Puno para el ingreso de dichos expedientes. Sobre el particular, la Sala Civil Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, al mes de julio de 2024 resolvió 258 expedientes de una carga procesal de 549, obteniendo un avance de meta del 36 %, inferior al avance ideal del 55 % establecido para el citado mes; estimándose para fines del presente año una carga procesal proyectada de 944 expedientes, evidenciándose que se encuentra en condición de subcarga procesal; mientras que la Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Puno, debido a la elevada carga inicial de 559 expedientes con la que inicio el año 2024, como consecuencia de su bajo nivel resolutivo, estima para fines del presente año una carga procesal proyectada de 3353 expedientes, de los cuales el 82 % (2752) corresponderían a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

i) Mediante Oficios Nros. 000012 y 000022-2024-CED-CSJPU-PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Puno ha solicitado lo siguiente: i) La conversión del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Puno, y del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Juliaca, provincia de San Román como juzgados de paz letrados de la especialidad familia, ii) Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Ácora, provincia de Puno, realice labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Puno, para atender con turno abierto los procesos redistribuidos en la especialidad penal (faltas) provenientes del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de ese distrito y, iii) Que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, sea reubicado hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, para atender con turno abierto los procesos redistribuidos en la especialidad penal (faltas) provenientes del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de ese distrito, además de realizar labor de itinerancia hacia el distrito de Asillo, provincia de Azángaro, para cuyo efecto, el Juez Titular de dicho juzgado ha brindado su consentimiento en caso de desplazamiento y ha solicitado que de concretizarse la reubicación, resulta necesario que el juzgado que preside cuente con los servidores necesarios para cumplir su función.

Posteriormente, mediante el Oficio N.º 000659-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ se derivó la propuesta de conversión de los mencionados juzgados de paz letrados permanentes como juzgados de paz letrados de la especialidad familia, al Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067; emitiendo opinión favorable el responsable técnico del referido programa presupuestal, mediante Oficio N.º 000708-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ.

Al respecto, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Juliaca, provincia de San Román, los cuales atienden con turno abierto el ingreso de expedientes de las especialidades familia y penal (faltas), durante el año 2023 registraron una carga procesal de 3440 expedientes en la especialidad de familia y 910 en la especialidad penal (faltas), estimándose para fines del presente año una carga procesal proyectada de 2667 en la especialidad familia y 1217 en la especialidad penal (faltas). Asimismo el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Puno, durante el año 2023, registraron una carga procesal de 1798 en la especialidad familia y 756 en la especialidad penal (faltas), estimándose para fines del presente año una carga procesal proyectada de 1605 en la especialidad familia y 738 en la especialidad penal (faltas); evidenciándose que se requieren de dos juzgados de paz letrados permanentes que tramiten los expedientes de la especialidad familia en cada distrito, debido a que dichas cifras son mayores a la carga procesal máxima de 1394 expedientes establecida para un juzgado de paz letrado de familia.

Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, el cual tiene competencia funcional para atender de manera excepcional los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N.º 30364, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000148-2020-CE-PJ y realiza labor de itinerancia desde el mes de julio de 2023, hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, se encuentra en condición de subcarga procesal, al registrar durante el año 2023 una carga procesal de 535 expedientes, estimándose para fines del presente año que registraría una carga procesal proyectada de 463 expedientes, cifras menores a la carga procesal mínima de 1560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Ácora, provincia de Puno, el cual en adición de sus funciones se desempeña como juzgado de investigación preparatoria y tiene competencia funcional para atender de manera excepcional los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N.º 30364, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000254-2020-CE-PJ, durante el año 2023, registró una carga procesal de 342 estimándose para fines del 2024 que registraría una carga procesal proyectada de 277, evidenciándose que se encuentra en condición de subcarga procesal.

j) El presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín mediante Oficio N.º 000721-2024-P-CSJSM-PJ, ha solicitado la culminación de las labores de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Lamas, del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Soritor, provincia de Moyobamba y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Bellavista hacia el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, los cuales con turno cerrado realizan en apoyo del Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de este distrito, solicitando además que no se efectúe la redistribución de la carga pendiente que tengan dichos juzgados correspondientes a sus labores de itinerancia.

Sobre el particular, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Lamas, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Soritor, provincia de Moyobamba y el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Bellavista, Corte Superior de Justicia de San Martín, al mes de julio de 2024 registraron respectivamente unas cargas pendientes de 180, 226 y 187 expedientes, de los cuales 101, 139, y 95 corresponden a sus labores de itinerancia, según lo indicado por el secretario técnico de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior mediante el Informe N.º 000016-2024-CDPJ-CSJSM-PJ.

k) En razón de haber quedado sin efecto los incisos c) y d) del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N.º 000255-2024-CE-PJ, que establecían que la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) evaluara la viabilidad de efectuar redistribuciones de expedientes en el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote; así como del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de los mismos distritos, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000290-2024-CE-PJ, debido a que la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha señalado mediante el Informe N.º 000040-2024-ST-CT-EJE-PJ que no le corresponde evaluar ni emitir informe respecto a la redistribución de carga de expedientes de la especialidad penal (faltas), o de alguna otra especialidad, la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa ha elevado en consulta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Oficio N.º 002216-2024-P-CSJSA-PJ, a través del cual solicita se precise lo concerniente a la tramitación de dichos procesos.

l) Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N.º 000289-2024-CE-PJ, se dispuso que la 2º Sala Mixta Permanente de La Merced de la provincia de Chanchamayo, se convertirá en Sala Civil Mixta de la referida provincia; sin embargo, por error material se consignó que culmine con la función adicional de Sala Penal de Apelaciones, debiendo ser como Sala Penal Liquidadora.

m) Mediante Oficio N.º 002009-2024-P-CSJUC-PJ, con base en los Informes Nros. 000057 y 000058-2024-ANCPP-CSJUC-PJ, el presidente de la Corte Superior Justicia de Ucayali ha solicitado que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la provincia de Coronel Portillo, que en la actualidad solo conocen procesos de familia, redistribuyan hacia los juzgados de paz letrados laborales un total de 43 expedientes laborales, correspondiendo, 1 a la etapa de calificación, 4 a la etapa de trámite y 38 a la etapa de ejecución. Al respecto, en la citada Corte Superior de Justicia, existen dos juzgados de paz letrados laborales permanentes que se encuentran en situación de subcarga procesal, dado que para fines del presente año estiman una carga procesal proyectada promedio de 945 expedientes, lo cual representa el 48 % de la carga procesal mínima de la citada subespecialidad.

n) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000284-2024-CE-PJ se dispuso prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, el funcionamiento del 3º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción; así como el funcionamiento del 3º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio; sin embargo, por error material, se consignó como fecha de vencimiento de dichos funcionamientos el 31 de enero de 2024, debiendo ser el 31 de enero de 2025.

Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1285-2024 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de setiembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2024, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional permanente:

HASTA EL 31 DE ENERO DE 2025

Corte Superior de Justicia de Cusco

- 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Santiago, provincia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Cusco.

Artículo Segundo.- Disponer que a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa y hasta el 31 de enero de 2025, el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, retome la labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Celendín, a fin que liquide los expedientes pendientes que fueron redistribuidos como consecuencia de la labor de itinerancia que realizaba hacia dicho distrito y provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidencia de dicha Corte Superior.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco:

3.1 Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, la cual deberá realizarse de acuerdo al cronograma que apruebe la presidencia de dicha Corte Superior.

3.2 Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, un máximo de 215 expedientes judiciales físicos en etapa de trámite más antiguos, a razón de 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 65 expedientes de la subespecialidad familia-civil y 100 expedientes de la subespecialidad penal (faltas), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

3.3 Que la presidenta de dicha Corte Superior de Justicia informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si el local donde funciona actualmente el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti de la provincia de Quispicanchi, cuenta con la logística, conectividad y funcionalidad necesarias, para redistribuirle 35 expedientes judiciales electrónicos – EJE de la subespecialidad familia-civil, por parte del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, hacia el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi; debiendo actualizarse en dicho informe las cantidades de expedientes a redistribuirse a dicho juzgado permanente.

Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ica:

4.1 Convertir, a partir del 1 de octubre de 2024, el 2º Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, como 2º Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia y Corte Superior.

4.2 Cerrar el turno, a partir del 1 de octubre de 2024, al 2º Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades familia-civil, familia-tutelar y familia-penal.

4.3 Abrir el turno, a partir del 1 de octubre de 2024, al 1º Juzgado de Familia Permanente de provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, para el ingreso de expedientes de todas las subespecialidades de familia, excepto violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N.º 30364.

4.4 Que el 1º Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, culmine con la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N.º 30364.

4.5 Que el 2º Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, redistribuya hacia el 1º Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente de la especialidad familia, con excepción de los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, que correspondan a expedientes judiciales físicos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

4.6 Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, evalúe y de ser el caso remita a la presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, la propuesta para la redistribución de expedientes judiciales electrónicos en etapa de trámite provenientes del 2º Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Pisco, hacia el 1º Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, indicando la cantidad de expedientes judiciales electrónicos por subespecialidad propuestos a ser redistribuidos.

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur:

5.1 Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2024 y hasta el 30 de noviembre de 2024, la reubicación temporal del Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de Comisaría de Villa María del Triunfo en la sede Progreso del distrito de Villa María del Triunfo.

5.2 Que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las acciones administrativas correspondientes, para garantizar el retorno del Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de la Comisaría de Villa María del Triunfo, a la sede de dicha comisaría, dentro del plazo antes señalado.

Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla:

6.1 Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

6.2 Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, el cierre del turno de la Sala Civil Permanente del distrito de Ventanilla de la provincia del Callao, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

6.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar los niveles resolutivos de la Sala Laboral Permanente y de la Sala Civil Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, en razón que han presentado al mes de julio de 2024 unos avances de meta del 47 % y 43 %, respectivamente, porcentajes menores al avance ideal del 55 % establecido para dicho periodo.

6.4 Disponer que los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Oralidad Civil y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo informen al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a diez días calendario, respecto a la pertinencia que la Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla tramite de manera permanente los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

6.5 Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, respecto a la asignación de un juzgado de paz letrado transitorio y un juzgado civil transitorio en el distrito de Puente Piedra; en razón que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes; así como el Juzgado Civil Permanente del referido distrito, se encuentran en condición de carga estándar.

6.6 Que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla disponga a quien corresponda evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la posibilidad que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de los distritos de Ancón y Santa Rosa, provincia de Lima, el cual se encuentra en condición de subcarga procesal, realice labor de itinerancia hacia el distrito de Puente Piedra de la misma provincia, para el apoyo en la descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de ese distrito.

Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno:

7.1 Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, el turno abierto de la Sala Civil Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), correspondiente a los órganos jurisdiccionales de su respectiva competencia territorial; así como el cierre de turno, durante el referido periodo, a la Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Puno, para el ingreso de dichos expedientes.

7.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las medidas administrativas necesarias, para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Civil Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, en razón que al mes de julio de 2024 ha presentado un avance de meta del 36 %, menor al avance ideal del 55 % que corresponde a dicho periodo.

7.3 Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2024, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, como 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad familia.

7.4 Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2024, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, como 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad familia.

7.5 Convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, como Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas); con la misma competencia territorial que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Juliaca, provincia de San Román, el cual continuará teniendo competencia territorial en el distrito de Asillo de la provincia de Azángaro.

7.6 Disponer que a partir del 1 de noviembre de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, realice labor de itinerancia de manera permanente hacia el distrito de Asillo, provincia de Azángaro, para continuar atendiendo con turno abierto los procesos de la especialidad de civil, familia, laboral, penal (faltas); así como los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N.º 30364, en los cuales tiene competencia funcional de manera excepcional, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000148-2020-CE-PJ.

7.7 Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2024, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Ácora, provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, hacia la provincia de Puno, para la atención con turno abierto de los procesos de la especialidad penal (faltas), mediante labor de itinerancia de manera permanente hacia el distrito y provincia de Puno.

7.8 Que el Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Puno, tramite hasta su culminación la carga pendiente de los expedientes de otras especialidades que le fueron redistribuidos como consecuencia de la labor de itinerancia que realizaba hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román.

7.9 Que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, redistribuyan hacia el Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, toda la carga pendiente en etapas de calificación, trámite y ejecución, correspondiente a la especialidad penal (faltas), que tengan al 31 de octubre de 2024.

7.10 Que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Puno, redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Ácora, provincia de Puno, Corte Superior de Justicia de Puno, toda la carga pendiente en etapas de calificación, trámite y ejecución, correspondiente a la especialidad penal (faltas), que tengan al 31 de octubre de 2024.

7.11 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno establezca el cronograma para la labor de itinerancia que realizarán tanto el Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de Juliaca de la provincia de San Román, hacia el distrito de Asillo de la provincia de Azángaro, como el del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Acora hacia el distrito de Puno, pertenecientes a la provincia de Puno.

7.12 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno disponga las acciones necesarias a fin que con cargo al propio marco de personal asignado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de los órganos jurisdiccionales de esa Corte Superior, se asigne el personal requerido para atender la labor jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, itinerante hacia el distrito de Asillo, provincia de Azángaro.

Artículo Octavo.- Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, las labores de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Lamas, del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Soritor, provincia de Moyobamba; y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Bellavista, Corte Superior de Justicia de San Martín, hacia el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, para que tramiten hasta su culminación los expedientes pendientes que les han sido remitidos provenientes de ese distrito, en su labor de itinerancia.

Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Santa:

9.1 Que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, redistribuyan hacia el Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de los mismos distritos, toda la carga pendiente en etapas de calificación, trámite y ejecución, correspondiente a la especialidad penal (faltas), anterior a la especialización de dichos órganos jurisdiccionales como juzgados de paz letrados civiles.

9.2 Que el Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, redistribuya hacia el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes de los mismos distritos, toda la carga pendiente en etapas de calificación, trámite y ejecución, correspondiente a la especialidad civil, anterior a la especialización de dicho órgano jurisdiccional como juzgado de paz letrado penal.

Artículo Décimo.- Modificar el artículo tercero de la Resolución Administrativa N.º 000289-2024-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en los siguientes términos:

Dice:

“Artículo tercero. Convertir, a partir del 15 de setiembre de 2024, la 2º Sala Mixta Permanente de La Merced de la provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, como Sala Civil Mixta Permanente de la mencionada provincia y Corte Superior, (…), culminando a partir de la referida fecha la función adicional de Sala Penal de Apelaciones que tiene la mencionada Sala Superior”.

Debe decir:

“Artículo tercero. Convertir, a partir del 15 de setiembre de 2024, la 2º Sala Mixta Permanente de La Merced de la provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, como Sala Civil Mixta Permanente de la mencionada provincia y Corte Superior, (…), culminando a partir de la referida fecha la función adicional de Sala Penal de Liquidadora que tiene la mencionada Sala Superior”.

Artículo Undécimo.- Disponer que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de UCayali, redistribuyan hacia el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la misma provincia, de manera aleatoria y equitativa, todos los expedientes judiciales físicos en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024; así como toda la carga que tenga en las etapas de calificación y ejecución, correspondientes a la especialidad laboral; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Duodécimo.- Modificar el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000284-2024-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en los siguientes términos:

Dice:

“Artículo primero. Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2024, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes:

HASTA EL 31 DE ENERO DE 2024

(…)”

Debe decir:

“Artículo primero. Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2024, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes:

HASTA EL 31 DE ENERO DE 2025

(…)”

Artículo Decimotercero.- Recordar que en los informes de las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, remitidos al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia; así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que en las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico.

Artículo Decimoquinto.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el distrito y provincia de Celendín; del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis; del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Lamas, del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Soritor, provincia de Moyobamba y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Bellavista, Corte Superior de Justicia de San Martín, hacia el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, sean financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores.

Artículo Decimosexto.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco establezca mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que la redistribución de expedientes dispuesta en el numeral 3.2 del artículo tercero de la presente resolución, se efectúe de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el citado numeral del referido artículo.

Artículo Decimosétimo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cusco, Ica, Lima Sur, Puente Piedra – Ventanilla, Puno, San Martín, Santa, Selva Central y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2330373-1