Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000322-2024-CE-PJ

Lima, 27 de setiembre del 2024

VISTO:

El Oficio N° 000952-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 00070-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de conversión de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de setiembre de 2024.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000100, 000101, 000122, 000171 y 000192-2024-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2024 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, a través del Oficio N° 000952-2024-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000070-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, informando lo siguiente:

a) Mediante el Oficio N° 002471-P-CSJLL-PJ, el presidente de la Corte Superior Justica de La Libertad ha solicitado convertir y reubicar el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Trujillo hacia la provincia de Chepén, como Juzgado Civil Transitorio de Chepén, en razón de que el Juzgado Civil Permanente de la citada provincia se encontraría en situación de extrema sobrecarga procesal.

Al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga de la provincia de Trujillo, que apoyan con turno cerrado al 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia, en la descarga procesal de la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), presentaron al mes de julio de 2024 cargas pendientes de 291 y 282 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha; mientras que los siete juzgados de trabajo permanentes de la referida provincia resolvieron durante el mismo periodo un promedio de 306 expedientes de una carga procesal promedio de 657, obteniendo un avance de meta promedio del 56%, porcentaje superior al avance ideal del 55%, que corresponde a dicho mes, estimándose para diciembre del presente año que dichos juzgados permanentes tendrán una carga procesal proyectada total neta de 6531 expedientes, que al dividirla con la carga procesal máxima que es de 935 expedientes establecido para estos juzgados laborales, da como resultado de que se requiere de aproximadamente siete juzgados para atender los procesos de dicha subespecialidad laboral, lo cual evidencia que los referidos juzgados permanentes se encuentran en situación de carga estándar y requieren solamente del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio, para que culmine con la carga pendiente en etapa de trámite de 537 expedientes que registraron los dos juzgados transitorios a julio de 2024, pudiendo convertirse y/o reubicarse el otro juzgado transitorio.

Por otro lado, el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita expedientes de las especialidades familia, civil y laboral, al mes de julio de 2024 resolvió 288 expedientes de una carga procesal de 2604, correspondiendo el 58% de dicha carga a la especialidad civil; estimándose para diciembre de 2024 que tendría una carga procesal proyectada neta de 2947 expedientes, cifra que es aproximadamente el triple de la carga procesal máxima de 1020 expedientes, establecida para estos juzgados, evidenciando que dicho juzgado civil permanente se encontraría en situación de extrema sobrecarga procesal y requiere de un juzgado de civil transitorio que lo apoye en la descarga procesal de los procesos de dichas especialidades; por lo que se considera conveniente prorrogar por un periodo de un mes el funcionamiento del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo y al término de dicho período, convertirlo como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chepén, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia.

b) Mediante el Oficio N° 00824-P-CSJLI-PJ, el presidente de la Corte Superior Justica de Lima, con base en el Informe N° 00094-2024-CEP-UPD-CSJLI-PJ, ha solicitado lo siguiente: i) Convertir a partir del 1 de noviembre de 2024, el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), como 6° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); ii) Ampliar la competencia funcional del 2°, 3°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), para que conozcan con turno abierto procesos de Cese Colectivo a partir del 1 de noviembre del 2024; iii) Ampliar la competencia funcional del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), para que conozcan con turno cerrado los procesos correspondientes a cese colectivo en etapa de ejecución; iv) Que el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio, redistribuya hacia el 34° Juzgado de Trabajo Permanente, un máximo de 1200 expedientes en etapa de ejecución, debiendo remitir el resto de expedientes de dicha etapa, de manera equitativa y aleatoria, hacia los nueve juzgados permanentes de la citada subespecialidad; v) Que el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio, redistribuya hacia el 16° Juzgado de Trabajo Transitorio, un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite, debiendo remitir el resto de expedientes de dicha etapa, de manera equitativa y aleatoria, hacia los cuatro juzgados transitorios de la citada subespecialidad; vi) Que el restante de carga en otros estados procesales como, el de calificación e impugnación, se deberá redistribuir entre todos los juzgados de trabajo transitorios, de manera equitativa y aleatoria; y vii) Que los juzgados de trabajo permanentes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) redistribuyan hacia el 6° Juzgado de Trabajo Transitorio, como máximo 950 expedientes de la citada subespecialidad.

Al respecto, el 2°, 3°, 16°, 17° y 9° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, los cuales apoyan con turno cerrado al 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajos Permanentes de Lima en la descarga procesal de la carga pendiente de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), resolvieron al mes de julio de 2024 un promedio de 433 expedientes de una carga procesal promedio de 1032, obteniendo un avance de meta promedio del 43%, cifra inferior al avance ideal del 55%, correspondiente al mencionado mes, quedándoles una carga pendiente promedio de 579 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha; mientras que los nueve juzgados de trabajo permanentes resolvieron durante el mismo periodo un promedio de 399 expedientes de una carga procesal promedio de 1272, obteniendo un avance de meta promedio del 40%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal; además, se estima que para fines del presente año la carga procesal proyectada neta total de estos juzgados permanentes ascendería a 13,539 expedientes, cifra que al dividirse entre la carga procesal máxima de 1700 expedientes, establecida para los juzgados de trabajo que atienden la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), da como resultado de que se requerirían de aproximadamente ocho juzgados para atender la carga procesal de dicha subespecialidad laboral, lo cual evidencia que dichos procesos pueden ser atendidos por estos nueve juzgados de trabajo permanentes, que se encuentran en condición de carga estándar, y requieren únicamente del apoyo de cuatro órganos jurisdiccionales transitorios, para que culminen con la carga pendiente en etapa de trámite de 2896 expedientes que a julio de 2024 registraron los cinco juzgados transitorios que funcionan actualmente, y que son el producto del bajo nivel resolutivo que vienen registrando los juzgados de trabajo permanentes desde el año 2023; razón por la que podría convertirse alguno de estos juzgados transitorios en la propia Corte Superior de Justicia de Lima en alguna especialidad o subespecialidad que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.

Por otro lado, los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan con turno abierto expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), resolvieron al mes de julio de 2024 un promedio de 354 expedientes de una carga procesal promedio de 1265, obteniendo un avance de meta promedio del 64%, porcentaje superior al avance ideal del 55%, que corresponde a dicho mes; asimismo, se estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 1442 expedientes, cifra que al ser mayor en aproximadamente 54% a la carga procesal máxima de 935 expedientes, se evidencia que dichos juzgados laborales permanentes se encuentran en situación de sobrecarga procesal, pese a su buen nivel resolutivo y a que cuentan con el apoyo del 1°, 4° y 5° Juzgados de Trabajo Transitorios, los cuales presentaron respectivamente, durante el mismo periodo un buen nivel resolutivo con metas del 67%, 78% y 28%, evidenciando que se requiere del apoyo de otro juzgado transitorio de descarga; razón por la cual, se considera conveniente convertir el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) de la Corte Superior de Justicia de Lima como 6° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo, de la misma Corte Superior, con turno cerrado y la misma competencia territorial que los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes que atienden procesos de dicha subespecialidad laboral en la Corte Superior de Justicia de Lima; así como ampliar la competencia funcional del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), para que atiendan con turno cerrado los procesos correspondientes a cese colectivo.

c) El Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, que atiende con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en apoyo del 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, registró al mes de julio de 2024 una mínima carga pendiente de 63 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la referida provincia, registró durante el mismo período una carga pendiente de 105 expedientes, no siendo posible que pueda realizarse una redistribución de expedientes hacia el referido juzgado transitorio, debido a que el ser insuficiente dicha cantidad de expedientes, la redistribución de dicha carga pendiente disminuiría la capacidad resolutiva del referido juzgado permanente; estimándose para diciembre del presente año que esta dependencia judicial tendría una carga procesal proyectada neta de 1044 expedientes, cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima de 1300 expedientes, correspondiente a un juzgado de trabajo que atiende expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), evidencia que este juzgado se encontraría en situación de subcarga procesal y, por lo tanto, al haber cumplido el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Coronel Portillo con su función de descarga procesal en todo el Distrito Judicial de Ucayali, ya no se requeriría de su apoyo, siendo factible su conversión y/o reubicación hacia otra Corte Superior de Justicia; lo cual cuenta con la opinión coincidente de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para que se prorrogue el funcionamiento de este órgano jurisdiccional transitorio por un mes y se reubique hacia otra Corte Superior de Justicia, conforme a lo indicado mediante el Oficio N° 000590-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000076-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ.

De otro lado, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que atienden todas las subespecialidades de familia, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, estiman para diciembre del presente año un ingreso total proyectado de 4479 expedientes, de los cuales el 69%, equivalente a 3091 expedientes, corresponderían a la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, y el 31%, equivalente a 1389 expedientes, a las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones; mientras que la carga procesal proyectada total sería de 6947 expedientes, de los cuales el 46%, equivalente a 3183 expedientes, corresponderían a procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y, debido a la elevada carga inicial presentada a inicios del presente año, se observa que el 54%, equivalente a 3765 expedientes, corresponderían a procesos de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones; situación que se debe a la prioridad que se viene dando en la atención de los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al tener que dictarse las medidas de protección en plazos que van desde las 24 hasta las 72 horas como máximo, lo cual viene generando que no se resuelvan oportunamente los expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones, acumulándose una elevada carga pendiente en dichos procesos que también requieren ser resueltos con celeridad; razón por la cual se planteó tanto al Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, como al presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante los Oficios Nros. 846 y 919-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, la conversión de dos juzgados de familia permanentes de la provincia de Cajamarca como juzgados de familia subespecializados en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; cerrándose el turno a los otros dos juzgados de familia permanentes de la misma provincia para el trámite de expedientes de dicha subespecialidad, así como la asignación temporal de dos juzgados de familia transitorios en la provincia de Cajamarca para apoyar a los juzgados de familia permanentes de dicha provincia, en la descarga procesal de los 2359 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones y que los dos juzgados de familia permanentes que van a convertirse a la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, redistribuyan a los juzgados de familia transitorios a ser asignados, la carga pendiente en etapa de trámite de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones que tengan.

Posteriormente, mediante el Oficio Nros. 001005-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ y 000753-2024-P-CSJCA-PJ, tanto el responsable técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 como el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, han emitido opinión favorable sobre las mencionadas propuestas, proponiendo el presidente de la referida Corte Superior que sean el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cajamarca los que se conviertan en juzgados de familia con subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; razón por la cual, se considera conveniente efectuar la conversión de dichos juzgados de familia permanentes, así como convertir y reubicar el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali hacia la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca con turno cerrado, competencia funcional en las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones y la misma competencia territorial que los cuatro juzgados de familia permanentes de la referida provincia, quedando pendiente evaluar la asignación de un juzgado de familia transitorio adicional en dicha provincia y Corte Superior, una vez que se cuente con la disponibilidad de un juzgado transitorio de descarga.

Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1287-2024 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de setiembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de octubre de 2024:

Hasta el 31 de octubre de 2024

Corte Superior de Justicia de La Libertad

- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Trujillo

Corte Superior de Justicia de Lima

- 9° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

Corte Superior de Justicia de Ucayali

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Coronel Portillo

Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado de Civil Transitorio de la provincia de Chepén de la misma Corte Superior; con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:

a) Que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo, resuelva antes del 31 de octubre de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de octubre de 2024; debiendo remitir al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite y calificación que tenga al 31 de octubre de 2024, y los expedientes que tuviera en etapa ejecución, a sus juzgados de origen, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

b) Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chepén, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 800 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 600 de la subespecialidad civil-civil y 200 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si el local donde funcionará el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chepén, cuenta con la logística, conectividad y funcionalidad necesarias para redistribuirle expedientes judiciales electrónicos - EJE, caso contrario, deberá adoptar las medidas administrativas pertinentes para que el referido juzgado transitorio inicie su funcionamiento en una sede judicial que cuente con las funcionalidades para implementar el Expediente Judicial Electrónico; debiendo incluirse en dicho en dicho informe la cantidad de expedientes judiciales electrónicos - EJE a redistribuirse al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chepén.

Artículo Cuarto.- Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) de la Corte Superior de Justicia de Lima, como 6° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) de la misma Corte Superior, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial de los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes que atienden procesos de dicha subespecialidad laboral en la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:

a) Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2024, la competencia funcional del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), para que atienda con turno cerrado los procesos correspondientes a Cese Colectivo.

b) Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2024, la competencia funcional del 2°, 3°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), para que conozcan con turno abierto los procesos de Cese Colectivo.

c) Que el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), resuelva antes del 31 de octubre de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de octubre de 2024; debiendo remitir aleatoriamente hacia el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma subespecialidad, como máximo 300 expedientes físicos en etapa de trámite, y el resto de la carga pendiente en etapa de trámite y calificación que tenga al 31 de octubre de 2024, se redistribuya equitativamente entre el 2°, 3°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios, y los expedientes que tuviera en etapa ejecución se redistribuyan al 34° Juzgado de Trabajo Permanente, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

d) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si el local donde funcionará el 6° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, cuenta con la logística, conectividad y funcionalidad necesarias para redistribuirle expedientes judiciales electrónicos - EJE, caso contrario, deberá adoptar las medidas administrativas para que el referido juzgado transitorio inicie su funcionamiento en una sede judicial que cuente con las funcionalidades para implementar el Expediente Judicial Electrónico; debiendo incluirse en dicho en dicho informe la cantidad de expedientes judiciales electrónicos - EJE de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo a redistribuirse al 6° Juzgado de Transitorio de Lima por parte de los juzgados de trabajo permanentes de Lima que atienden dicha subespecialidad laboral.

e) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia Lima adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 23°, 25°, 27°, 28, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Lima, ya que presentaron respectivamente avances de metas del 35% , 32%, 39%, 37%, 34%, 37% y 37%, menores al avance ideal del 55%; considerando que vienen presentando un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, ya que sus avances en dicho año fueron del 59%, ,64%, 61%, 69%, 64%, 69% y 82%.

f) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia Lima adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 2°, 3°,16 ° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, ya que presentaron respectivamente avances de metas del 43%, 38%, 42 y 46%, cantidades menores al avance ideal del 55%; considerando que vienen presentando un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, ya que sus avances en dicho año fueron del 82%, 74%, 89% y 80%.

Artículo Sexto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, hacia la Corte Superior de Justicia de Cajamarca como Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca, con turno cerrado, competencia funcional en las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones; y la misma competencia territorial que los cuatro juzgados de familia permanentes de la referida provincia.

Artículo Sétimo.- Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2024, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes subespecializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de dicha provincia y Corte Superior.

Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Ucayali:

a) Que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cajamarca subespecializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar redistribuyan hacia el Juzgado de Familia Transitorio los expedientes físicos en etapa de trámite de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

b) Que el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cajamarca, cierren turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, debiendo culminar con la carga pendiente de expedientes en etapa de calificación, trámite y ejecución que tengan al 31 de octubre de 2024 en dicha subespecialidad, a fin de que dicten las medidas de protección en dichos procesos de manera oportuna y culminen con la ejecución de los mismos.

c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si el local donde funcionará el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca, cuenta con la logística, conectividad y funcionalidad necesarias para redistribuirle expedientes judiciales electrónicos - EJE, caso contrario, deberá adoptar las medidas administrativas para que el referido juzgado transitorio inicie su funcionamiento en una sede judicial que cuente con las funcionalidades para implementar el Expediente Judicial Electrónico; debiendo precisar en dicho informe la cantidad de expedientes judiciales electrónicos - EJE a redistribuirse a este juzgado transitorio.

d) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Coronel Portillo resuelva antes del 31 de octubre de 2024, los expedientes a su cargo, debiendo remitir al 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente que tenga en la referida fecha.

Artículo Noveno.- Disponer que la Oficina de Productividad Judicial evalúe y proponga la asignación de un juzgado de familia transitorio adicional para la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

Artículo Décimo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejera Responsable de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Consejero Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, La Libertad, Lima y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2330356-1