Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000325-2024-CE-PJ

Lima, 30 de setiembre del 2024

VISTO:

El Oficio N° 000948-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 000068-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de setiembre de 2024, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000100-2024-CE-PJ, 000101-2024-CE-PJ, 000122-2024-CE-PJ, 000171-2024-CE-PJ y 000192-2024-CE-PJ, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2024 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, por Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención al Acuerdo N° 607-2024 de fecha 24 de abril de 2024, ha dispuesto que en las propuestas presentadas por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, referidas al cierre de turno y distribución de expedientes, se solicite previamente opinión a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país.

Tercero. Que, a través del Oficio N° 000948-2024-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000068-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios y otros aspectos, informando lo siguiente:

a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el Oficio N° 001578-2024-P-CSJAM-PJ, que se redistribuya hacia el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Utcubamba un máximo de 350 expedientes físicos del Juzgado Civil Permanente de la referida provincia, a razón de 150 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 50 de familia civil, 50 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 100 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Al respecto, se observa que al mes de julio de 2024 el referido juzgado transitorio resolvió 285 expedientes de una carga procesal de 810, obteniendo un avance de meta del 48 %, el cual fue menor al avance ideal del 55 %, correspondiente a dicho período, quedándole una carga pendiente de 496 expedientes, siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Utcubamba resolvió durante el mismo período 307 expedientes de una carga procesal de 1624, obteniendo un avance de meta del 51 %, cercano al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 961 expedientes, de la cual 253 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 125 a familia-civil, 161 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 107 en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el Oficio N° 001339-2024-P-CSJAR-PJ, que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Cerro Colorado redistribuya hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito 120 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil. Sobre el particular, se observa que el Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Cerro Colorado registró al mes de julio de 2024 una carga pendiente de 207 expedientes; mientras que el Juzgado de Familia Permanente del referido distrito registró durante el mismo período una carga pendiente de 410 expedientes, de la cual 337, equivalente al 82 % de la carga pendiente, corresponden a la subespecialidad de familia-civil; siendo pertinente señalar que mediante el Oficio N° 001111-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ, el responsable técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, ha opinado que se redistribuya al mencionado juzgado transitorio expedientes por parte del juzgado permanente al que apoya.

c) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el Oficio N° 001339-2024-P-CSJAR-PJ, que el 4°, 9° y 11° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del distrito y provincia de Arequipa redistribuyan respectivamente 120, 120 y 180 expedientes judiciales electrónicos - EJE, hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del referido distrito y/o la apertura de turno de este juzgado transitorio. Conforme a ello, resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si el local donde funciona actualmente el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito y provincia de Arequipa, cuenta con la logística, conectividad y funcionalidad necesarias para redistribuirle expedientes judiciales electrónicos - EJE, debiendo actualizarse en dicho informe la cantidad de expedientes a redistribuirse a dicho juzgado transitorio; siendo conveniente desestimar la solicitud de apertura de turno de este juzgado transitorio, a fin que se avoque a efectuar la labor descarga para la que fue asignado y no se desnaturalice dicha función.

d) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huaral, Corte Superior de Justicia de Huaura, resolvió al mes de julio del presente año 790 expedientes de una carga procesal de 785, presentándose una inconsistencia al registrar una carga pendiente negativa de -5 expedientes; siendo necesario y que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia disponga las medidas administrativas convenientes para subsanar dicha inconsistencia.

e) Mediante el inciso a) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000171-2024-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2024 el turno abierto del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), cerrándosele definitivamente el turno al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de dicho distrito, provincia y Corte Superior, para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral. Sobre el particular, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha solicitado mediante el Oficio N° 001513-2024-P-CSJHA-PJ, entre otros aspectos, la prórroga del turno abierto del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho para el ingreso de los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); observándose que este juzgado transitorio, que actualmente es el único que atiende con turno abierto los procesos de la mencionada subespecialidad laboral, al mes de julio de 2024 resolvió 385 expedientes de una carga procesal de 608, obteniendo un avance de meta del 56 %, el cual fue superior al avance ideal del 55 % que corresponde a dicho periodo; asimismo, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el Oficio N° 000590-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 00076-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto la prórroga del turno abierto del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); razón por la cual, en concordancia con lo opinado por dicho equipo técnico, se considera conveniente prorrogar el referido turno abierto.

f) Mediante el Oficio N° 001548-2024-P-CSJHA-PJ, el presidente de la Corte Superior Justicia de Huaura, con base en el Informe N° 82-2024-UPD-GAD-CSJHA-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado lo siguiente: i) Ampliar la competencia funcional del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huacho para que atienda los procesos laborales en liquidación bajo la Ley N° 26636 (LPT); ii) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Huacho, redistribuya hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, 260 expedientes físicos de dichos procesos; y, iii) La apertura de turno del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho hasta el 31 de diciembre de 2024.

Al respecto, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, que tramita con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), en apoyo al Juzgado de Trabajo Permanente, al mes de julio resolvió 226 expedientes de una carga procesal de 424, obteniendo un avance de meta del 41 %, porcentaje inferior al avance ideal del 55 % que corresponde a dicho mes, quedándole una carga pendiente mínima de 193 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha; por otro lado el Juzgado de Trabajo Permanente, que tramita con turno abierto la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), liquida los procesos laborales bajo la Ley N° 26636 (LPT) y además, atiende con turno cerrado la carga pendiente de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), resolvió al mes de julio del presente año 302 expedientes, de los cuales 268 corresponden a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), y una mínima cantidad de 16 expedientes corresponden a procesos laborales en liquidación bajo la Ley N° 26636 (LPT); evidenciando que no se está dando la atención oportuna correspondiente a dichos procesos laborales en liquidación; razón por la cual, resulta conveniente ampliar la competencia funcional del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho para que atienda con turno cerrado los procesos laborales en liquidación bajo la Ley N° 26636, debiendo el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia remitirle un máximo de 260 expedientes físicos correspondiente a dichos procesos; desestimándose la solicitud de apertura de turno al referido juzgado transitorio, para que se avoque en efectuar la descarga procesal por la que fue asignado; así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga; siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho.

g) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el Oficio N° 000518-2024-P-CSJJU-PJ que se redistribuya respectivamente, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo la cantidad de 300 y 150 expedientes físicos por parte del 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia; así como la conversión de este juzgado transitorio en juzgado de ejecución. Al respecto, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo, que atiende con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de julio de 2024 resolvió 437 expedientes de una carga procesal de 737 expedientes, obteniendo un avance de meta del 44 %, el cual fue inferior al avance ideal del 55 % que corresponde al mes de julio del presente año, quedándole una mínima carga pendiente de 282 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha, siendo necesario que el presidenta de la Corte Superior de Justicia de Junín adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio; asimismo, el 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la referida provincia, que atienden con turno abierto los expedientes de la mencionada subespecialidad laboral, resolvieron en promedio 686 expedientes de una carga procesal promedio de 1219, obteniendo un avance de meta promedio del 69 %, superior al referido avance ideal; además, al proyectar sus cargas procesales a fines del presente año estas ascenderían a un promedio de 2052 expedientes, lo que evidenciaría que estos juzgados estarían en la condición de sobrecarga procesal, debido a que esta cifra es mayor a la carga máxima de 1700 expedientes dispuesto para estos juzgados laborales.

De otro lado, en relación a la solicitud de la presidencia de la Corte Superior de Junín, respecto a convertir el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia Huancayo en un juzgado transitorio de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), resulta pertinente señalar que el Plan de Descarga en el Poder Judicial 2024-2025, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000255-2023-CE-PJ, tiene programado para el periodo 2024-2025, la implementación de Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional a nivel nacional, para atender los procesos judiciales en etapa de ejecución de todas las especialidades y subespecialidades.

h) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante los Oficios N° 002391, 002392 y 002527-2024-P-CSJLA-PJ, que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Chiclayo, que atiende con turno abierto los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), redistribuya hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorio de la misma provincia, la cantidad de 100 expedientes judiciales electrónicos - EJE a cada uno de dichos juzgados transitorios que apoyan con turno cerrado en la descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite de dicha subespecialidad laboral; sin embargo, resulta necesario que previamente el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si el local donde funcionan actualmente el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la provincia de Chiclayo, cuenta con la logística, conectividad y funcionalidad necesarias para redistribuirle expedientes judiciales electrónicos - EJE, debiendo actualizarse en dicho informe la cantidad de expedientes a redistribuirse a dichos juzgado transitorios.

i) El 1° y 2° Juzgados Constitucionales Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que iniciaron su funcionamiento el 1 de mayo de 2024 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que los juzgados constitucionales permanentes de la misma Corte Superior de Justicia; al mes de julio de 2024 resolvieron 236 y 306 expedientes, obteniendo avances de meta del 48 % y 62 %, los cuales fueron mayores al avance ideal del 38 % que les corresponde en dicho período, debido a la fecha en la que iniciaron su funcionamiento, quedándoles cargas pendientes de 913 y 854 expedientes; mientras que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 9°, 10° y 11° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima presentaron a julio del presente año avances de meta del 89 %, 67 %, 51 %, 87 %, 69 %, 76 %, 67 %, 64 % y 49 %, los cuales superaron y/o fueron cercanos al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período, a diferencia del 7° Juzgado Constitucional Permanente de Lima, que presentó un avance de meta del 45 %; por lo que, resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 7° Juzgado Constitucional Permanente de Lima.

j) Mediante el Oficio N° 002156-2024-P-CSJLE-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha solicitado, entre otros aspectos, lo siguiente: i) Que se redistribuya la carga pendiente del 2° Juzgado de Familia Transitorio de Ate entre el 1° Juzgado de Familia Transitorio de Ate y el 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este; ii) Que el 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Ate redistribuya 50 expedientes al 4° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y 100 expedientes al 5° Juzgado de Familia Permanente de Ate; iii) Que el 2° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Ate redistribuya 50 expedientes al 4° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y 100 expedientes al 5° Juzgado de Familia Permanente de Ate; iv) Que el 3° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Ate redistribuya 50 expedientes al 4° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y 100 expedientes al 5° Juzgado de Familia Permanente de Ate; o, en su defecto, disponer el cierre de turno del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este.

Sobre el particular, resulta pertinente señalar que la carga pendiente de 460 expedientes que al mes de julio de 2024 registró el 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2023, ya fue materia de una redistribución inicial; por lo que de ser redistribuidos por segunda vez dichos expedientes, en el primer año de funcionamiento de dicho juzgado transitorio, dichos procesos estarían pasando por tres juzgados distintos, lo cual dilataría el tiempo para la resolución de los mismos, en perjuicio de los justiciables; además, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto recientemente en el inciso b) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 000285-2024-CE-PJ que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, durante su período de funcionamiento que vence el 31 de diciembre de 2024, culmine con su carga pendiente de la especialidad de familia, a fin de evaluar su conversión como Juzgado Civil Transitorio de Ate; razón por la cual resulta recomendable desestimar dicha solicitud.

De otro lado, en relación al pedido de redistribución de expedientes del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este hacia el 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, se observa que al mes de julio de 2024 el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este registraron cargas pendientes de 765, 800 y 963 expedientes, estimándose para el presente año que sus cargas procesales proyectadas netas serían de 1346, 1480 y 1516 expedientes, lo cual evidencia que estarían en situación de sobrecarga procesal; mientras que el 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, que se implementaron el 15 de abril de 2024, registraron al mes de julio del presente año cargas pendientes de 539 y 326 expedientes, estimándose para el presente año que sus cargas procesales proyectadas netas serán de 778 y 460 expedientes, respectivamente, por lo que, considerando que las cargas procesales mínima y máxima son de 650 y 850 expedientes, resulta evidente que el 4° y 5° Juzgados de Familia estarían en situación de carga estándar y subcarga procesal, respectivamente; razón por la cual se considera conveniente que se cierre temporalmente el turno al 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, para que equiparen su carga procesal con la del 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este.

k) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante los Oficios N° 002152 y 002239-2024-P-CSJLE-PJ, que se redistribuya hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 3 del distrito de La Molina un total de 50 y 150 expedientes judiciales electrónicos - EJE por parte del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Zona 3 del distrito de Santa Anita, respectivamente. Al respecto, el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 3 del distrito de La Molina, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de julio de 2024, resolvió 15 expedientes de una carga procesal de 408 expedientes, obteniendo un avance de meta del 5 %, el cual fue extremadamente inferior al avance ideal del 38 % que por su fecha de inicio de funcionamiento le corresponde al mes de julio del presente año, quedándole una carga pendiente de 387 expedientes, siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Zona 3 del distrito de Santa Anita, que atienden con turno abierto los expedientes de la referida subespecialidad laboral, resolvieron en promedio 414 expedientes de una carga procesal promedio de 882, obteniendo un avance de meta promedio del 75 %, superior al avance ideal del 55 %, registrando estos juzgados permanentes, de manera individual, cargas pendientes de 193 y 343 expedientes, respectivamente; sin embargo, en relación a la solicitud de redistribución de expedientes judiciales electrónicos - EJE, resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si el local donde funciona actualmente el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 3 del distrito de La Molina, cuenta con la logística, conectividad y funcionalidad necesarias para redistribuirle expedientes judiciales electrónicos - EJE, debiendo actualizarse en dicho informe la cantidad de expedientes a redistribuirse a dicho juzgado transitorio.

l) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que funciona con turno cerrado en apoyo a la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Miraflores, al mes de julio de 2024 resolvió 274 expedientes de una carga procesal de 817, obteniendo un avance de meta del 46 %, menor al avance ideal del 55 % que corresponde a dicho período; mientras que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito resolvió durante el mismo período 389 expedientes de una carga procesal de 1084, obteniendo un excelente avance de meta del 87 %; siendo pertinente señalar que mediante el inciso b) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000192-2024-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores, debido a que había presentado al mes de abril de 2024 un bajo avance de meta del 12 %, menor al avance ideal del 27 %, correspondiente a dicho período; sin embargo, al no haberse recibido dicho informe, resulta necesario reiterar al presidente de la referida Corte Superior de Justicia a remita al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el bajo nivel resolutivo del referido juzgado transitorio, requerido mediante la citada resolución administrativa.

m) El Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que atiende con turno cerrado los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en apoyo los tres juzgados de trabajo permanentes del mismo distrito que atienden con turno abierto dicha subespecialidad laboral, al mes de julio de 2024 resolvió 323 expedientes de una carga procesal de 842, obteniendo un avance de meta del 59 %, el cual fue superior al avance ideal del 55 %, correspondiente a dicho mes; mientras que el 1°, 2° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes del mismo distrito obtuvieron avances de meta del 44 %, 58 % y 61 %, superando solo el 2° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes el referido avance ideal, a diferencia del 1° Juzgado de Trabajo Permanente; por lo que, resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia Lima Sur adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo de este juzgado permanente.

n) El Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que apoya con turno cerrado al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito, al mes de julio de 2024 resolvió 306 expedientes de una carga procesal de 655, obteniendo un avance de meta del 37 %, el cual fue menor al avance ideal del 55 %, correspondiente al referido período; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del citado distrito resolvieron 451 y 706 expedientes, obteniendo avances de meta de 55 % y 86 %, los cuales fueron similares y/o superiores al referido avance ideal; siendo pertinente señalar que mediante el inciso c) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000192-2024-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador, debido a que en el mes de abril de 2024 había presentado un bajo avance de meta del 11 %, menor al avance ideal del 27 %, correspondiente a dicho período; sin embargo, al no haberse recibido dicho informe, resulta necesario que el presidente de la referida Corte Superior de Justicia remita al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado transitorio, requerido mediante la citada resolución administrativa.

o) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el Oficio N° 002580-2024-P-CSJPI-PJ que se redistribuya hacia el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba, un total de 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil del 1° Juzgado Mixto Permanente de la referida provincia. Sobre el particular, se observa que al mes de julio de 2024 el referido juzgado transitorio resolvió 258 expedientes de una carga procesal de 426, obteniendo un avance de meta del 80 %, el cual fue mayor al avance ideal del 55 % que corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 155 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba resolvió durante el mismo período 449 expedientes, obteniendo un avance de meta del 41 %, el cual fue menor al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 587 expedientes, de la cual 220 expedientes, equivalente al 37 % de dicha carga pendiente, corresponden a la función adicional de juzgado penal unipersonal que tiene este juzgado mixto, correspondiente el resto de la carga pendiente a procesos de la especialidad civil, familia, incluidos los procesos de violencia familiar, y laboral; siendo conveniente que se efectúe la redistribución solicitada por la Presidencia de dicha Corte Superior, y que esta adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del referido juzgado permanente.

p) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el Oficio N° 002580-2024-P-CSJPI-PJ, que se redistribuya hacia el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Tambo Grande un total de 120 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil del Juzgado Mixto Permanente del referido distrito; sin embargo, el referido juzgado permanente registró al mes de julio de 2024 una carga pendiente de 942 expedientes, de la cual 574 expedientes corresponden a la función adicional de juzgado penal unipersonal que tiene este juzgado mixto, y solo 122 en la especialidad civil; por lo que, al registrarse en el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tambo Grande, una cantidad insuficiente de expedientes en las subespecialidades civiles y, a efecto de no disminuir la capacidad resolutiva de este juzgado permanente, resulta conveniente desestimar la referida solicitud de redistribución de expedientes de la mencionada subespecialidad civil.

q) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el Oficio N° 001138-2024-P-CSJSU-PJ, que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Sullana redistribuyan cada uno hacia el referido juzgado transitorio, un total de 90 expedientes en etapa de trámite, a razón de 75 expedientes judiciales electrónicos - EJE con oralidad civil y 15 expedientes físicos sin oralidad del 1° Juzgado Civil Permanente y 70 expedientes judiciales electrónicos - EJE con oralidad civil y 20 expedientes físicos sin oralidad civil del 2° Juzgado Civil Permanente.

Al respecto, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Sullana, que con turno cerrado tramita los procesos de familia distintos a las subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, liquida la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como los expedientes con la Ley N° 26636, y además apoya en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil, al mes de julio de 2024 resolvió 242 expedientes de una carga procesal de 824, quedándole una carga pendiente de 579 expedientes, obteniendo un avance de meta del 40 %, el cual fue menor al avance ideal del 55 % que le corresponde en dicho período, siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo de este juzgado transitorio; por otro lado, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Sullana, resolvieron respectivamente durante el mismo período 332 y 340 expedientes, obteniendo avances de meta del 55 % y 57 %, similares y/o mayores al referido avance ideal, registrando cargas pendientes de 460 y 494 expedientes; sin embargo, en relación a la solicitud de redistribución de expedientes judiciales electrónicos - EJE, resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si el local donde funciona actualmente el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Sullana, cuenta con la logística, conectividad y funcionalidad necesarias para redistribuirle expedientes judiciales electrónicos - EJE, debiendo actualizarse en dicho informe la cantidad de expedientes a redistribuirse a dicho juzgado transitorio.

r) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de la Sullana, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia en la descarga procesal de los expedientes de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); al mes de julio de 2024 resolvió 256 expedientes de una carga procesal de 354, obteniendo un avance de meta del 47 %, el cual fue menor al avance ideal del 55 %, correspondiente a dicho período; asimismo, el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara, que atiende con turno abierto los expedientes de las referidas subespecialidades, resolvió 297 expedientes de una carga procesal de 980, obteniendo un avance de meta del 54 %, porcentaje inferior al avance ideal del 55 %; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, que atiende con turno abierto los expedientes de las referidas subespecialidades laborales, resolvió durante el mismo período 297 expedientes de una carga procesal de 980, obteniendo un avance de meta del 54 %, porcentaje cercano al referido avance ideal; por lo que, resulta necesario que el presidente de la referida Corte Superior de Justicia adopte las acciones administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Talara.

s) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el Oficio N° 001445-2024-P-CSJTA-PJ, que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Tacna redistribuyan cada uno hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia hasta 50 expedientes físicos en etapa de trámite y además que, en vía de regularización, se autorice completar la redistribución de 93 expedientes físicos en etapa de trámite del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de esa provincia, para completar la redistribución de 200 expedientes, dispuesta mediante el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 000086-2024-CE-PJ.

Al respecto, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tacna, que atiende con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y los procesos de las subespecialidades de familia distintas a la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, además de liquidar la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de julio de 2024 resolvió 221 expedientes de una carga procesal de 567, obteniendo un avance de meta del 37 %, el cual fue menor al avance ideal del 55 % que corresponde a dicho período, siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio; asimismo, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Tacna, durante el mismo período han resuelto 352, 257, 315 y 293 expedientes, obteniendo avances de meta del 75 %, 55 %, 68 % y 63 %, respectivamente, superando todos estos juzgados el referido avance ideal.

De otro lado, resulta pertinente señalar que mediante el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 000086-2024-CE-PJ, se dispuso que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Tacna redistribuyan cada uno al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024; sin embargo, solo se redistribuyeron 107 expedientes de la subespecialidad de familia-civil en abril de 2024 de los 200 que debían redistribuirse, a razón de 57 y 50 expedientes por parte del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de Tacna, los cuales registraron a julio de 2024 cargas pendientes de 327 y 357 expedientes, respectivamente.

t) Mediante el Oficio N° 000986-2024-P-CSJTA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior Justica de Tacna ha solicitado la asignación de una Sala Laboral de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional ( PCALP); siendo pertinente señalar que la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ha opinado mediante el Oficio N° 000582-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 00062-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, que la solicitud de la mencionada Corte Superior será atendida conforme a lo establecido mediante la Resolución Corrida N° 276-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, por la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención a la propuesta efectuada por la Oficina de Productividad Judicial, mediante el Oficio N° 000582-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 000062-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, ha dispuesto que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, incorpore, con carácter de urgente, en el anteproyecto de presupuesto del año 2025 la creación de setenta y ocho órganos jurisdiccionales permanentes de la especialidad laboral, entre los cuales se ha considerado la creación de una Sala Laboral Permanente para la provincia de Tacna de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); por lo que, en concordancia con dicho equipo técnico se considera conveniente que la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Tacna sea atendida en su oportunidad dentro del marco de lo dispuesto en la citada resolución corrida.

Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1284-2024 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de setiembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2024, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:

HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2024

Corte Superior de Justicia de Piura

- Juzgado Civil Transitorio - Tambo Grande

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024

Corte Superior de Justicia de Amazonas

- Juzgado Civil Transitorio - Utcubamba

Corte Superior de Justicia de Junín

- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo

Corte Superior de Justicia de La Libertad

- Juzgado Mixto Transitorio - Parcoy

Corte Superior de Justicia de Lima

- 1° Juzgado Civil Transitorio - Lima

- 6° Juzgado Civil Transitorio - Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Este

- Juzgado de Familia Transitorio - Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán (Ate)

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 03 - La Molina

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Juzgado Civil Transitorio - San Juan de Miraflores

- Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio - Villa El Salvador

Corte Superior de Justicia de Piura

- Juzgado Civil Transitorio - Huancabamba

Corte Superior de Justicia de San Martín

- Juzgado Civil Transitorio - Mariscal Cáceres

Corte Superior de Justicia de la Selva Central

- Juzgado Civil Transitorio - Pichanaqui

Corte Superior de Justicia de Sullana

- Juzgado Civil Transitorio - Sullana

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Talara

Corte Superior de Justicia de Tacna

- Juzgado Civil Transitorio - Tacna

HASTA EL 31 DE ENERO DE 2025

Corte Superior de Justicia de Arequipa

- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Arequipa

Corte Superior de Justicia de Huaura

- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Huacho

Corte Superior de Justicia de Lima

- 9° Juzgado Civil Transitorio - Lima

- 1° Juzgado Constitucional Transitorio - Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Este

- 1° Juzgado de Familia Transitorio - Ate

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Juzgado de Trabajo Transitorio - San Juan de Miraflores

HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2025

Corte Superior de Justicia de Apurímac

- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Abancay

Corte Superior de Justicia de Arequipa

- Juzgado de Familia Transitorio - Cerro Colorado

Corte Superior de Justicia de Huaura

- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Huaral

Corte Superior de Justicia de Ica

- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Ica

Corte Superior de Justicia de Lambayeque

- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo

- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo

Corte Superior de Justicia de Lima

- 2° Juzgado Constitucional Transitorio - Lima

Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Amazonas:

2.1 Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, redistribuya de manera aleatoria hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 350 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 150 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 50 de familia-civil, 50 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 100 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

2.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas adopte las medidas administrativas necesarias para que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Utcubamba mejore su nivel resolutivo, debido a que registró al mes de julio de 2024 un bajo avance de meta del 48 %, menor al avance ideal del 55 %, correspondiente a dicho mes.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa:

3.1 Que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuya de manera aleatoria hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

3.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si el local donde funciona actualmente el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del distrito y provincia de Arequipa, cuenta con la logística, conectividad y funcionalidad necesarias para redistribuirle expedientes judiciales electrónicos - EJE, por parte del 4°, 9° y 11° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del mismo distrito y provincia; debiendo actualizarse en dicho informe las cantidades de expedientes a redistribuirse a dicho juzgado transitorio.

3.3 Desestimar el pedido de apertura de turno al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la provincia de Arequipa, a fin que este juzgado transitorio se avoque en efectuar la descarga procesal por la que fue asignado; así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga el cual tiene carácter transitorio y su finalidad es brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes.

Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura:

4.1 Prorrogar, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de enero de 2025, el turno abierto del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

4.2 Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2024, la competencia funcional del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, provincia de Huaura, para que atienda con turno cerrado los procesos laborales en liquidación bajo la Ley N° 26636 (LPT).

4.3 Que el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Huacho de la provincia de Huacho, redistribuya aleatoriamente hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y provincia, un máximo 260 expedientes físicos en etapa de trámite, correspondientes a los procesos laborales bajo la Ley N° 26636 (LPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

4.4 Desestimar la solicitud de apertura de turno del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho de la provincia de Huaura, a fin que este juzgado transitorio se avoque en efectuar la descarga procesal por la que fue asignado; así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga, el cual tiene carácter transitorio y su finalidad es brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes.

4.5 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huaral, al haber registrado al mes de julio de 2024 una carga pendiente negativa de -5 expedientes.

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín:

5.1 Que el 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Huancayo, redistribuyan aleatoriamente hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 300 y 150 expedientes físicos, respectivamente, en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

5.2 Desestimar el pedido para convertir el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo en un juzgado transitorio de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); debido a que el Plan de Descarga en el Poder Judicial 2024-2025, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000255-2023-CE-PJ, tiene programado para el periodo 2024-2025, la implementación de Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional a nivel nacional, para atender los procesos judiciales en etapa de ejecución de todas las especialidades y subespecialidades.

5.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo, en razón a que ha presentado al mes de julio de 2024 un avance de meta del 44 %, menor al avance ideal del 55 % que corresponde a dicho período.

Artículo Sexto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si el local donde funcionan actualmente el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la provincia de Chiclayo, cuenta con la logística, conectividad y funcionalidad necesarias para redistribuirle expedientes judiciales electrónicos - EJE; debiendo actualizarse en dicho informe la cantidad de expedientes a redistribuirse a dichos juzgados transitorios.

Artículo Sétimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 7° Juzgado Constitucional de Lima, al haber registrado al mes de julio de 2024 un avance de meta del 45 %, menor al avance ideal del 55 %, correspondiente a dicho período.

Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:

8.1 Desestimar la solicitud de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para redistribuir expedientes del 2° Juzgado de Familia Transitorio de Ate entre el 1° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate y el 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, debido a que los expedientes del 2° Juzgado de Familia Transitorio fueron materia de una redistribución inicial y de ser redistribuidos por segunda vez, significaría que dichos expedientes estaría pasando por tres juzgados distintos en un año, dilatándose el tiempo para la resolución de los mismos en perjuicio de los justiciables; debiendo la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 000285-2024-CE-PJ, adoptar las medidas administrativas necesarias para que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, durante su período de funcionamiento, que vence el 31 de diciembre de 2024, culmine con la carga pendiente de la especialidad de familia, a fin de evaluar su conversión como Juzgado Civil Transitorio de Ate.

8.2 Cerrar el turno, a partir del 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, al 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a fin que equiparen sus cargas procesales con las del 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este de la misma Corte Superior.

8.3 Que la presidenta de dicha Corte Superior de Justicia informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si el local donde funciona actualmente el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 3 del distrito de La Molina, cuenta con la logística, conectividad y funcionalidad necesarias para redistribuirle expedientes judiciales electrónicos - EJE; debiendo actualizarse en dicho informe las cantidades de expedientes a redistribuirse a dicho juzgado transitorio.

8.4 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, adopte las medidas administrativas para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 3 del distrito de La Molina, en razón a que ha presentado al mes de julio de 2024 un avance de meta del 5 %, menor al avance ideal del 38 % que según su fecha de inicio de funcionamiento corresponde a dicho período.

Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur:

9.1 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur remita al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el informe sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores, requerido mediante el inciso b) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000192-2024-CE-PJ, al haber presentado en el mes de julio del presente año un avance de meta del 46 %, menor al avance ideal del 55 %, correspondiente a dicho período.

9.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, adopte las medidas administrativas para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de San Juan de Miraflores, en razón que ha presentado al mes de julio de 2024 un avance de meta del 44 %, menor al avance ideal del 55 % que corresponde a dicho período.

9.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cumpla con remitir el informe sobre las acciones para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador, requerido mediante el inciso c) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000192-2024-CE-PJ, debido a que en el mes de julio de 2024 registró un bajo avance de meta del 37 %, menor al avance ideal del 55 % que corresponde a dicho período; informe que deberá incluir la evaluación del juez (a) y del personal jurisdiccional.

Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:

10.1 Que el 1° Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

10.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba; debido a que al mes de julio de 2024 ha presentado un avance de meta del 41 %, menor al avance ideal del 55 %, correspondiente a dicho período.

10.3 Desestimar la solicitud de redistribución de 120 expedientes de la subespecialidad civil-civil del Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tambo Grande hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, a fin de no disminuir la capacidad resolutiva del referido juzgado permanente, en razón que de los 942 expedientes que al mes de julio de 2024 registró como carga pendiente el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tambo Grande, 574 expedientes corresponden a procesos de su función adicional de juzgado penal unipersonal permanente a cargo de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y solo 122 expedientes se registran en la especialidad civil.

Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana:

11.1 Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanente de la provincia de Sullana redistribuyan de manera aleatoria hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 15 y 20 expedientes físicos en etapa de trámite sin oralidad civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

11.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si el local donde funciona actualmente el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Sullana cuenta con la logística, conectividad y funcionalidad necesarias para redistribuirle los expedientes judiciales electrónicos - EJE; debiendo actualizarse en dicho informe las cantidades de expedientes a redistribuirse a dicho juzgado transitorio.

11.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Sullana, debido a que al mes de julio de 2024 ha presentado un avance de meta del 40 %, menor al avance ideal del 55 %, correspondiente a dicho período.

11.4 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Talara, en razón de que ha presentado al mes de julio de 2024 un avance de meta del 47 %, menor al avance ideal del 55 % que corresponde a dicho período.

Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna:

12.1 Que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Tacna redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 50 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

12.2 Que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Tacna redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 47 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024, a fin de completar la redistribución de expedientes dispuesta en el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 000086-2024-CE-PJ; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

12.3 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tacna, debido a que al mes de julio de 2024 ha presentado un avance de meta del 37 %, menor al avance ideal del 55 %, correspondiente a dicho período.

Artículo Decimotercero.- Disponer que la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para la creación de una sala laboral en la provincia de Tacna sea atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo dispuesto mediante la Resolución Corrida N° 000276-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, la cual estableció que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, incorpore, con carácter de urgente, en el anteproyecto de presupuesto del año 2025, la creación de setenta y ocho órganos jurisdiccionales permanentes de la especialidad laboral, entre los cuales se ha considerado la creación de una Sala Laboral Permanente para la provincia de Tacna de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

Artículo Decimocuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Arequipa, Huaura, Junín, Piura, Sullana y Tacna, establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en el numeral 2.1 del artículo segundo, numeral 3.1 del artículo tercero, numeral 4.3 del artículo cuarto, numeral 5.1 del artículo quinto, numeral 10.1 del artículo décimo, numeral 11.1 del artículo undécimo; y numerales 12.1 y 12.2 del artículo duodécimo de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos.

Artículo Decimoquinto.- Disponer que cuando se advierta la existencia de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con una carga pendiente menor al 40 % de su respectivo estándar, y los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoyan tengan una considerable carga pendiente, pasible de ser redistribuida, y las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia no propongan y/o soliciten la redistribución de expedientes por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes que vienen siendo apoyados, se dispondrá la conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios hacia otras Cortes Superiores de Justicia que sí requieran del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.

Artículo Decimosexto.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de julio de 2024 presentan un avance inferior o igual al 46 % en función al porcentaje de avance ideal del 55 %; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Decimosétimo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa N° 000273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000424-2024-CE-PJ; así como a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000191-2024-CE-PJ, que dispuso que la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con las áreas pertinentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, adopten las acciones necesarias acorde a su competencia, de tal manera que, en el plazo de dos meses, las fuentes oficiales de información reporten la carga real de los expedientes bajo el amparo del código de procedimientos penales de 1940 a nivel nacional.

Artículo Decimoctavo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 000180-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley N° 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite al amparo de la Ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto; y, que dichos órganos jurisdiccionales culminen prioritariamente con la liquidación de expedientes laborales, conforme a los plazos establecidos en el artículo quinto de la Resolución Corrida N° 000489-2024-CE-PJ.

Artículo Decimonoveno.- Disponer que los Gerentes de Administración Distrital y/o Jefes de la Oficina de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia del país, en relación a los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al jefe de la Oficina de Productividad Judicial un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Vigésimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Vigesimoprimero.- Las áreas de personal y/o despachos de recursos humanos de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán tomar las previsiones, para las culminaciones o renovaciones de los contratos de trabajo del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen funcionando en dichas Cortes Superiores, conforme al plazo de prórroga dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las respectivas resoluciones administrativas.

Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.

Artículo Vigesimotercero.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Vigesimocuarto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

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