Autorizan viaje de Especialista en Gestión de Cooperación Internacional a Ecuador, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
Nº 1203-2024-IN
Lima, 28 de setiembre de 2024
VISTOS, el Informe Nº 001106-2024-IG-OGPP-OCRI, de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 001701-2024-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación electrónica, de fecha 15 de agosto de 2024, la Ministra del Interior de la República del Ecuador, en calidad de Presidenta Pro - Tempore del Comité Latinoamericano de Seguridad Interior (CLASI) cursa invitación al Ministerio del Interior con el propósito de que un miembro integrante del Grupo de Apoyo del Perú; así como los representantes designados del IDEAL 3.0 participen en la Reunión del Grupo de Apoyo al CLASI, organizada por el Programa El PACCTO, que se desarrollará los días 2 y 3 de octubre de 2024, en la ciudad de Quito de la República del Ecuador;
Que, con Hoja de Elevación Nº 000833-2024-IN-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta la importancia y viabilidad de la participación del señor CRISTIAN ANTONIO LUIS PIZARRO, Especialista en Gestión de Cooperación Internacional de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en la comisión de servicios descrita precedentemente;
Que, mediante Informe Nº 001106-2024-IG-OGPP-OCRI, la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del emite opinión favorable y recomienda se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor CRISTIAN ANTONIO LUIS PIZARRO, Especialista en Gestión de Cooperación Internacional de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del 1 al 3 de octubre de 2024, a la ciudad de Quito de la República del Ecuador, reconociendo que el citado viaje en comisión de servicios al exterior se encuentra alineado al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Interior al 2030; y al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2022-2027; asimismo, dicho evento permitirá propiciar las coordinaciones con las oficinas de cooperación y relaciones internacionales de los Ministerios del Interior/Seguridad de la región miembros del CLASI y explorar los medios más efectivos para la lucha contra el crimen organizado transnacional desde el ámbito de la cooperación internacional;
Que, la participación del señor CRISTIAN ANTONIO LUIS PIZARRO, Especialista en Gestión de Cooperación Internacional de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en la referida comisión de servicios, se encuentra en el ámbito de las competencias del Ministerio del Interior, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), hospedaje, viáticos y traslado, son asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de conformidad con las Certificaciones de Créditos Presupuestarios Nota Nº 0000003984 y Nº 0000003999;
Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje (…)”;
Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, para el caso de los servidores públicos de los Ministerios y de los Órganos Públicos Descentralizados correspondientes, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; del mismo modo, se establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;
Que, conforme al literal D del numeral 6.2 de la Directiva Nº 006-2020-IN-OGPP, Lineamientos para la autorización de viajes al exterior del personal del Ministerio del Interior, aprobada por Resolución Ministerial Nº 991-2020-IN, se define como comisión de servicios, a aquellos viajes al exterior en cumplimiento de una misión institucional por el personal de un órgano o unidad orgánica del Ministerio del Interior;
Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor CRISTIAN ANTONIO LUIS PIZARRO, Especialista en Gestión de Cooperación Internacional de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del 1 al 3 de octubre de 2024, a la ciudad de Quito de la República del Ecuador;
Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor CRISTIAN ANTONIO LUIS PIZARRO, Especialista en Gestión de Cooperación Internacional de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del 1 al 3 de octubre de 2024, a la ciudad de Quito de la República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo con el siguiente detalle:
Importe |
Días |
Personas |
Total |
|
Viáticos |
US$ 370,00 |
3 |
1 |
US$ 1 110,00 |
Pasajes aéreos |
US$ 614,74 |
|
1 |
US$ 614,74 |
Artículo 3.- Disponer que el personal cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no irroga gasto alguno al Estado, ni da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Juan José Santiváñez Antúnez
Ministro del Interior
2329944-1