Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de personal policial a la República Argentina en comisión de servicios

Autorizan viaje de personal policial a la República Argentina, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

Nº 1202-2024-IN

Lima, 28 de setiembre de 2024

VISTOS, el Oficio Nº 1855-2024-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe Nº 001700-2024-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 059-2024-JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana CÉSAR AUGUSTO SIERRA MOLINA de la República Argentina, formulada por el Juzgado Penal Unipersonal Lurigancho - Carapongo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para cumplir con la condena impuesta por la comisión del delito de violación sexual, en agravio de una persona de identidad reservada;

Que, a través de las comunicaciones electrónicas de fechas 6 y 18 de setiembre de 2024, la Oficina Central Nacional de INTERPOL – Buenos Aires informa a la Oficina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que ha sido autorizada la entrega al Perú del ciudadano peruano CÉSAR AUGUSTO SIERRA MOLINA; asimismo, acepta la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición, del 1 al 4 de octubre de 2024;

Que, con Informe Nº 521-2024-COMOPPOL/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la Oficina Central Nacional INTERPOL – Lima, sustenta la designación del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú EMILIO ARNALDO CHAVEZ ANDRADE y de la Suboficial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú GINA PAOLA ANGULO LUNA, para que viajen en comisión de servicio, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, a fin de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano CÉSAR AUGUSTO SIERRA MOLINA;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 298-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado precedentemente, del 1 al 4 de octubre de 2024, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”;

Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de pasaje aéreo de retorno del extraditable, pasajes aéreos (ida y retorno) y viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme se precisa en el Informe Nº 521-2024-COMOPPOL/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, en el Informe Nº 476-2024-DIRADM-PNP/DIVECO-DPTO.RYV-S.PYV, en la Hoja de Estudio y Opinión Nº 298-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI y en la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000003202;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;

Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial descrito en la parte resolutiva de la presente Resolución Ministerial, del 1 al 4 de octubre de 2024, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina;

Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del 1 al 4 de octubre de 2024, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, del personal que se detalla a continuación:

- Suboficial Brigadier PNP EMILIO ARNALDO CHAVEZ ANDRADE

- Suboficial Técnico de Primera PNP GINA PAOLA ANGULO LUNA

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Importe

Días

Personas

Total

Viáticos efectivos policiales

US$ 370,00

4

2

US$ 2 960,00

Pasajes aéreos efectivos policiales

US$ 905,00

 

2

US$ 1 810,00

Pasaje aéreo de retorno del extraditable

US$ 365,00

 

1

US$ 365,00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Juan José Santiváñez Antúnez

Ministro del Interior

2329939-1