Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba el régimen de saneamiento tributario y regularización de deudas administrativas

Ordenanza que aprueba el régimen de saneamiento tributario y regularización de deudas administrativas

ORDENANZA Nº 00357/MDSA

Santa Anita, 27 de setiembre de 2024

El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA ANITA

POR CUANTO;

VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha que se indica; el Dictamen Nº 004-2024-MDSA/CM-CRDE de la Comisión de rentas y desarrollo Económico; el Memorándum Nº 825-2024-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 425-2024-MDSA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 741-2024-SGSFT-GSCF-MDSA de la Subgerencia de Fiscalización y Trasporte; el Informe Nº 053-2024-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; y, estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa que se publica en el portal institucional; y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE SANEAMIENTO TRIBUTARIO Y REGULARIZACIÓN DE DEUDAS ADMINISTRATIVAS

TÍTULO I: DEL RÉGIMEN

DE SANEAMIENTO TRIBUTARIO

Artículo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de las deudas tributarias que se encuentren vencidas o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva, a fin de incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cuotas de fraccionamientos vencidos.

Artículo 2º.- ALCANCES

Podrán acogerse al presente beneficio, todos los contribuyentes que mantengan deudas tributarias vencidas o por vencer en cualquier estado de la deuda (vía ordinaria, vía coactiva e incluso en procesos de Fiscalización Tributaria), conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- FORMA DE PAGO

Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio en forma voluntaria, deberán efectuar el pago de sus deudas tributarias al contado bajo cualquier modalidad (en efectivo, con uso de tarjetas de crédito y/o débito o pagos en línea). También podrán efectuar el pago de sus obligaciones tributarias en forma fraccionada, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- CONDICIÓN GENERAL

Constituye un requisito esencial para acogerse al beneficio tributario, que el contribuyente no registre deudas del Impuesto Predial 2024 (anual). En caso el contribuyente goce de la inafectación o deducción del Impuesto Predial 2024, deberá realizar el pago del Derecho de Emisión Mecanizada.

Artículo 5º.- DE LOS BENEFICIOS

Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación, se acogerán a los siguientes beneficios:

5.1. Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cuotas vencidas de fraccionamientos tributarios, en cualquier estado de la deuda, al 31/12/2023 e inclusive del año 2024.

5.2. Descuento en el monto insoluto de Arbitrios Municipales de la deuda vencida al 31/12/2023 e inclusive del año 2024, en cualquier estado de la deuda, para aquellos predios declarados y/o registrados en con los usos de casa habitación, terrenos sin construir, estacionamientos privados de vivienda, comercio o servicio menor o media, centro social o local comunal, comercios o puestos en mercados, oficinas administrativas y otros usos, según siguiente escala:

Año de la deuda

Descuento del monto insoluto

2024-2023

5%

Este descuento aplicara solo en el caso que el contribuyente cancele o no mantenga deuda pendiente del Impuesto Predial del año que corresponda la deuda de Arbitrios Municipales.

2022

20%

2018 al 2021

30%

2017 y años anteriores

100%

Quedan exceptuados del beneficio del presente numeral, los predios declarados y/o registrados con los usos de industrias, entidades financieras y centros comerciales.

5.3. Los contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan efectuado el pago de sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial hasta el 31/12/2024, y aún registren deudas pendientes de pago al 31/12/2017 por Arbitrios Municipales, en cualquier estado de la deuda, de aquellos predios declarados y/o registrados con los usos de casa habitación, terrenos sin construir, estacionamientos privados de vivienda, comercio o servicio menor o media, podrán condonar el 100% de dichas obligaciones tributarias, previo pago del derecho de emisión mecanizada del periodo de la tasa municipal.

5.4. Condonación del 100% de Multas Tributarias e interés moratorios que corresponda imponerse o impuestas a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza por casos de omisión o subvaluación o por la actualización o registro tributario de la información derivada de los procesos de Fiscalización Tributaria, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada tributaria en forma voluntaria.

5.5. Condonación del 100% de costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda tributaria, siempre y cuando se cancele el integro de la deuda contenida en el Expediente Coactivo.

5.6. Los contribuyentes que se acojan durante la vigencia de la presente Ordenanza, y no mantengan deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al 31/12/2024 de todos sus predios, accederán en forma gratuita a la expedición de la Constancia de No Adeudos Tributarios. Para tal efecto, solicitara el documento ante la Subgerencia de Registro Control y Recaudación Tributaria exhibiendo su recibo de pago.

Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias, podrán acogerse a los incentivos tributarios sobre el saldo pendiente de pago.

Artículo 6º.- DEL FRACCIONAMIENTO

La deuda tributaria podrá ser materia de pago en forma fraccionado, y se efectuará previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento que estará sujeta a las condiciones dispuestas en el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias administrada por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado con Ordenanza Nº 012-2008/MDSA modificada con la Ordenanza Nº 048-2010MDSA. Para los casos de fraccionamientos, no se aplicará lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5º de la presente Ordenanza.

TÍTULO II: REGULARIZACIÓN

DE DEUDAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 7º.- DE LOS BENEFICIOS

Los administrados que tengan deudas pendientes de carácter administrativo emitidos hasta el 30 de setiembre de 2024 en cualquier estado de la deuda, proveniente del inicio de procesos sancionadores, materializados en Notificaciones Preventivas, Notificaciones de Infracción, Resoluciones de Sanciones y/o Multas Administrativas, podrán acogerse a los descuentos de la multa según escala establecida en el siguiente cuadro, además de la condonación del 100% de las costas y gastos procesales del Expediente Coactivo, siempre y cuando efectúen en forma voluntaria el pago al contado, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas.

Concepto

Periodo

Descuento

Multas Administrativas

Hasta el 2020

95%

2021 al 2023

85%

2024

75%

Cabe precisar que los porcentajes de descuentos señalados en el cuadro precedente, no se aplicarán para aquellas multas administrativas impuestas producto de Infracciones y Sanciones Generales de Construcción de Obras Privadas, Obras Publicas” del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida cautelar de embargo. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda, debiendo el infractor corregir la acción infractora.

Artículo 8º.- PAGOS A CUENTA

El pago parcial de la multa administrativa que realice el administrado, que no cancele la deuda, no genera la aplicación del beneficio administrativo señalado en la presente Ordenanza, ni implicará la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva.

TÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

La cancelación total de la deuda tributaria y/o administrativa contenida en los expedientes coactivos con el acogimiento de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, conllevará la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares en caso existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificatorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979. En tanto no se produzca el pago indicado, el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable el disponerse las medidas cautelares que correspondan.

Artículo 10º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS

El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración.

Artículo 11º.- DESISTIMIENTO

En los casos en que los contribuyentes y/o administrados se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 12º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y administrativa, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

Artículo 13º.- PAGO ANTERIORES

Los pagos tributarios o administrativos realizados con anterioridad a la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Artículo 14º.- EXCEPCIONES

Constituye una excepción al otorgamiento de los beneficios establecidos en el artículo 5º y 7º el hecho de que la deuda tributaria y/o administrativa, se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación escrita del banco de la retención ejecutada como consecuencia del proceso de ejecución coactiva.

No se aplicara los incentivos de la presente Ordenanza a los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos coactivos, mismos que se imputaran a la deuda tributaria conforme a lo establecido en el artículo 31º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primero.- Los beneficios contemplados en la presente Ordenanza se encontrarán vigentes hasta el 30/11/2024, previa publicación de la norma en el Diario Oficial El Peruano.

Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Reclamaciones, Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, Oficina de Tesorería y Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias funcionales, así como a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de su contenido y a la Oficina General de Secretaria su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarto.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario, así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisantanita.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OLIMPIO ALEGRÍA CALDERÓN

Alcalde

2329772-1