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Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de kiwi de origen y procedencia de Nueva Zelanda

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de kiwi de origen y procedencia de Nueva Zelanda

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000036-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV

La Molina, 26 de septiembre de 2024

VISTOS:

El Informe ARP N.º 045-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 13 de diciembre de 2019, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de fruta fresca de kiwi (Actinidia chinensis) de origen y procedencia de Nueva Zelanda y el Informe ARP N.º 046-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 17 de diciembre de 2019, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de fruta fresca de kiwi (Actinidia deliciosa) de origen y procedencia de Nueva Zelanda, elaborados por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM N.º D000294-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 12 de septiembre de 2024, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N.º 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N.º 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país fruta fresca de kiwi (Actinidia chinensis y Actinidia deliciosa) de origen y procedencia de Nueva Zelanda, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP N.º 045-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF y el Informe ARP N.º 046-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, en adelante los Informes, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de las especies del mencionado producto;

Que, de acuerdo con el informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de fruta fresca de kiwi (Actinidia chinensis y Actinidia deliciosa) de origen y procedencia de Nueva Zelanda que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM N.º D000294-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de kiwi (Actinidia chinensis y Actinidia deliciosa) de origen y procedencia de Nueva Zelanda, se encuentran conformes y en atención a los Informes. Asimismo, indica que los requisitos fitosanitarios fueron consensuados con la autoridad fitosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N.º 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene la función de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1059; en el Decreto Supremo N.º 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N.º 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N.º 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de kiwi (Actinidia chinensis y Actinidia deliciosa) de origen y procedencia de Nueva Zelanda, de la siguiente manera:

1. Los lugares de producción y las plantas empacadoras de fruta de kiwi deberán estar registradas y autorizadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Nueva Zelanda antes del inicio de la temporada de exportación hacia la República del Perú. La relación de lugares de producción y plantas empacadoras serán remitidas al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) antes del inicio de cada temporada de exportación.

2. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.

3. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por la ONPF del país de origen, en el que se consigne:

3.1. Declaración adicional:

3.1.1. Las frutas han sido inspeccionadas y cumplen con el plan de trabajo para la exportación de fruta de kiwi de Nueva Zelanda a la República del Perú y se encuentran libres de Stathmopoda skelloni, Cnephasia jactatana, Ctenopseustis herena, Ctenopseustis obliquana, Epiphyas postvittana, Planotortrix excessana y Planotortrix octo, Ceroplastes destructor y Thrips obscuratus.

3.2. Número de precinto (sello).

4. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto y debidamente rotulados en el lado frontal de las cajas de modo que permita la identificación del producto exportado: “Código del huerto (lugar de producción), código de la planta empacadora, Nueva Zelanda”; y en la parte delantera del pallet: “Hacia el Perú”.

5. El envío no contendrá hojas, suelo (tierra) u otro contaminante en las cajas o en los contendores de exportación que transporten la fruta hacia la República del Perú.

6. El envío deberá estar acondicionado en pallets y será transportado en contenedores que deberán estar limpios y precintados, declarando el número de los precintos en el certificado fitosanitario. En el envío aéreo, cada caja o pallet deberá estar protegido con mallas inferiores a 1.6 x 1.6 mm de diámetro o cualquier otro material que mitigue el ingreso de plagas posterior a la certificación, precintándolo y colocando el número en el certificado fitosanitario.

7. Los pallets deberán ser libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.

8. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2329700-1