Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a Brasil en misión de estudios

Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a Brasil, en misión de estudios

Resolución Ministerial

N° 01039-2024-DE

Lima, 24 de setiembre del 2024

VISTOS:

El Oficio N° 7339/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 02806-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01651-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 068/AdiNavPeru el Agregado Naval de Brasil en Perú remite al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú la Carta N° 30-16/EN-MB del Comandante de la Escuela Naval de la Marina de Brasil, a través de la cual hace extensiva una invitación para que una delegación conformada por un Oficial y cuatro Cadetes de la Escuela Naval Perú participen en la 79° Regata de la Escuela Naval, a realizarse en la Bahía Guanabara, República Federativa de Brasil, del 9 al 15 de octubre de 2024;

Que, en el Acta N° 004-2024 de fecha 12 de agosto de 2024 se indica que, de acuerdo a la evaluación realizada se concluyó el nombramiento del Cadete de Cuarto Año Eduardo Anthony OSORES MARCELO, del Cadete de Tercer Año Miguel Alonso ZAPATA DUEÑAS, del Cadete de Tercer Año Johan Patrick YAÑEZ APOLINO y del Cadete de Segundo Año César Arturo ZUÑIGA ALEMAN, para que participen en la citada actividad, recomendando su designación;

Que, con Oficio N° 7002/52 el Secretario de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú comunica al Agregado Naval de Brasil en Perú que, luego de la evaluación efectuada por la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, se ha designado a los mencionados Cadetes Navales para participar en la 79° Regata de la Escuela Naval, a realizarse en la Bahía Guanabara, República Federativa de Brasil, del 9 al 15 de octubre de 2024;

Que, a través del Informe Legal N° 063-2024/OAL-DIREDUMAR la Jefatura Accidental de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes Navales que participarán en la citada actividad, en el lugar y fecha programada;

Que, en la Exposición de Motivos anexada al expediente se señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por cuanto le permitirá al personal designado acceder a nuevos conocimientos que contribuirán en su instrucción náutica, con el fin de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de su Institución. Asimismo, permitirá fortalecer sus conocimientos en temas de liderazgo, concordantes con el programa de estudios, lo cual favorecerá las coordinaciones futuras y el establecimiento de nuevos acuerdos, con el propósito de incrementar el nivel de interoperabilidad;

Que, conforme a lo indicado en el Informe Legal N° 063-2024/OAL-DIREDUMAR, la invitación cubre los gastos de alojamiento, comidas y sólo el traslado entre el aeropuerto y la Escuela Naval de la Marina de Brasil, de acuerdo con la Carta N° 30-16/EN-MB del Comandante de dicha escuela; por lo que, deben otorgarse viáticos diarios hasta por un veinte por ciento (20%) del que corresponde a la zona geográfica, para cubrir el gasto de transporte interno del personal autorizado, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos N° 177-2024 suscrita por el Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por el Director General de Educación de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasajes aéreos, pasajes terrestres y el veinte por ciento (20%) de viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Extranjero del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 201-2024 el Jefe de la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub-Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en misión de estudios; asimismo, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000009, N° 0000000101 y N° 0000000570, emitidas por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna de los Cadetes designados en la referida misión de estudios, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, con Oficio N° 7339/52 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes Navales que participarán en la 79° Regata de la Escuela Naval, a realizarse en la Bahía Guanabara, República Federativa de Brasil, del 9 al 15 de octubre de 2024, autorizando su salida del país el 8 de octubre y su retorno el 16 de octubre de 2024;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG se aprobó el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, cuyo artículo 4 señala que el Personal Militar y Civil del Sector Defensa que viaja al exterior en las modalidades reguladas en el mismo, comprende los grupos de personal civil y personal militar, encontrándose en este último grupo a los cadetes, alumnos y personal de tropa;

Que, a través del Oficio N° 02806-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 068-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal N° 01651-2024-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar que se detalla a continuación, para participar en la 79° Regata de la Escuela Naval, a realizarse en la Bahía Guanabara, República Federativa de Brasil, del 9 al 15 de octubre de 2024, autorizando su salida del país el 8 de octubre y su retorno el 16 de octubre de 2024:

• Cadete de Cuarto Año

Eduardo Anthony OSORES MARCELO

CIP N° 00223098

DNI N° 74427692

• Cadete de Tercer Año

Miguel Alonso ZAPATA DUEÑAS

CIP N° 00213123

DNI N° 75550861

• Cadete de Tercer Año

Johan Patrick YAÑEZ APOLINO

CIP N° 00218170

DNI N° 73564859

• Cadete de Segundo Año

César Arturo ZUÑIGA ALEMAN

CIP N° 00207275

DNI N° 70346725

Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa Brasil) - Lima

(clase económica)

US$ 1,705.31 x 4 personas (Incluye importe TUUA)

US$ 6,821.24

Pasajes terrestres: Río de Janeiro - Bahía de Guanabara - Río de Janeiro

US$ 20.00 x 4 personas x 2 (ida y vuelta)

US$ 160.00

Viáticos:

US$ 370.00 x 4 personas x 7 días x 20%

US$ 2,072.00

Total a pagar:

US$ 9,053.24

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni la designación del personal.

Artículo 4.- El Cadete Naval más antiguo autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 5.- Los citados Cadetes Navales revistarán en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú por el período que dure la misión de estudios en el extranjero.

Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Enrique Astudillo Chávez

Ministro de Defensa

2328919-1