Ordenanza que modifica e incorpora artículos en la Ordenanza Nº 404-2018-MDL, Ordenanza que regula las licencias de funcionamiento, autorizaciones conexas y autorizaciones temporales en el distrito de Lince
ORDENANZA N° 517-2024-MDL
Lince, 27 de setiembre de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Informe N° 0163-2024-MDL/GDU/SDE, de fecha 02 de agosto de 2024, de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el Memorando N° 00317 y 00350-2024-MDL-GDU, de fecha 08 de agosto y 09 de setiembre de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 00386-2024-MDL-OGAJ, de fecha 10 de setiembre de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00781-2024-MDL/GM, de fecha 10 de setiembre de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 043-2024-MDL-CAL, de fecha 23 de setiembre de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; y el Dictamen N° 008-2024-MDL-CDUyGA, de fecha 23 de setiembre de 2024, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Gestión Ambiental, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; asimismo, promueven la adecuada prestación de servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, el artículo 36° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social;
Que, el artículo 40° de la precitada Ley, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, de acuerdo al artículo 79º numeral 3.6.4. de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específica y exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que, el artículo 43.1 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por D.S. Nº 004-2019-JUS y modificatorias, estipula que todas las entidades elaboran y aprueban su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual contiene todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial; y, asimismo, en el artículo 40.1 de la citada ley se señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado por la Ordenanza Nº 490-2023-MDL, establece en el artículo 84º las funciones de la Subgerencia de Desarrollo Económico, entre las cuales señala en los literales: b) Otorgar la autorización municipal para el uso del retiro municipal temporal con fines comerciales de acuerdo a la normativa vigente; y c) otorgar autorización municipal para el desarrollo de ferias, campañas, promociones, y espectáculos públicos no deportivos, de acuerdo a la normatividad correspondiente;
Que, mediante la Ordenanza Nº 404-2018-MDL publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de julio de 2018, modificada por la Ordenanza Nº 416-2019-MDL, se aprobó el marco regulatorio de las Licencias de Funcionamiento, Autorizaciones y Conexas y Autorizaciones Temporales, siendo que entre estas últimas se regula la autorización para el uso del Retiro Municipal y la autorización para el desarrollo de Eventos y/o Espectáculos Públicos No Deportivos;
Que, a través del mediante Memorando Nº 0013-2024-MDL/OGPP/OPIM de fecha 04 de marzo de 2024, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización, comunica las acciones destinadas a la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2024 de la Municipalidad Distrital de Lince, estableciendo las fases para su elaboración durante el mes de marzo de 2024;
Que, mediante Memorando Nº 078-2024-MDL/OGPP/OPIM de fecha 03 de julio de 2024, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización, informa que en el proyecto TUPA 2024 se observa ciertos procedimientos concernientes a la Subgerencia de Desarrollo Económico que ameritan ser regulados a través de la ordenanza municipal correspondiente tomando en consideración aspectos como: denominación y descripción del procedimiento administrativo, requisitos, plazos, silencio administrativo, proceso de atención, entre otros, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 40.1 del TUO de la Ley Nº 27444;
Que, a mérito del Informe Múltiple Nº 028-2024-MDL/OGPP/OPIM, la Subgerencia de Desarrollo Económico, coordinó la elaboración de un proyecto de ordenanza que modifique la Ordenanza Nº 404-2018-MDL, Ordenanza que regula las licencias de funcionamiento, autorizaciones conexas y autorizaciones temporales en el distrito de Lince, con el objeto de precisar la regulación de los siguientes procedimientos: Autorización temporal para uso de retiro municipal y autorizaciones para eventos y/o espectáculos no deportivos;
Que, en ese contexto, mediante el Informe N° 0163-2024-MDL/GDU/SDE, de fecha 02 de agosto de 2024, la Subgerencia de Desarrollo Económico presenta el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 404-2018-MDL, a fin de precisar y complementar la regulación de los procedimientos relativos a la Autorización temporal para uso de retiro municipal y autorizaciones para eventos y/o espectáculos no deportivos;
Que, mediante Memorándum N° 00317 y 00350-2024-MDL-GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe N° 0163-2024-MDL/GDU/SDE y a la vez expresa su conformidad respecto al proyecto de Ordenanza y lo remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la opinión legal correspondiente;
Que, a través del Informe N° 00386-2024-MDL-OGAJ, de fecha 10 de setiembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable respecto a la Ordenanza sobre modificación e incorporación de artículos a la Ordenanza N° 404-2048-MDL, que regula las licencias de funcionamiento, autorizaciones conexas y autorizaciones temporales en el Distrito de Lince;
Que, con Memorando N° 00781-2024-MDL/GM de fecha 10 de setiembre de 2024, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Secretaría General, a fin de que se eleve al Concejo Municipal para que determine su aprobación;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de Ia Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARÍO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA E INCORPORA ARTÍCULOS EN LA ORDENANZA Nº 404-2018-MDL, ORDENANZA QUE REGULA LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, AUTORIZACIONES CONEXAS Y AUTORIZACIONES TEMPORALES EN EL DISTRITO DE LINCE
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 27º y 31º de la Ordenanza Nº 404-2018-MDL publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de julio de 2018 y modificada con la Ordenanza Nº 416-2019-MDL, conforme al siguiente texto:
“Artículo 27.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES
Consiste en obtener la autorización para el uso temporal del retiro municipal del establecimiento comercial que cuente previamente con licencia de funcionamiento vigente para los giros que se señalan en el artículo 28º de la presente ordenanza. Lo pueden solicitar las personas naturales y jurídicas. Se autoriza a través de la resolución de subgerencia.
Artículo 31.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL
Son requisitos para obtener la Autorización Municipal para el Uso del Retiro Municipal con fines comerciales:
1.- Formato de solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción), incluyendo la siguiente información, según corresponda:
a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal.
b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
c) Número de licencia de funcionamiento.
2.- En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
3.- Autorización de la Junta de Propietarios del predio en que se encuentra el local comercial para el giro solicitado si se encuentra bajo régimen de propiedad exclusiva y propiedad común o autorización del propietario, de ser el caso.
4.- Plano de distribución incluyendo mobiliario a escala 1.50 con ubicación de mobiliario.
5.- Indicar fecha y número de constancia de pago”.
Artículo 2.- Incorpórese el artículo 31º- A en la Ordenanza Nº 404-2018-MDL publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de julio de 2018 y modificada con la Ordenanza Nº 416-2019-MDL, conforme al siguiente texto:
“31-A.- PLAZO DE ATENCIÓN Y CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El plazo de atención de la solicitud de autorización para uso del retiro municipal es de quince (15) días hábiles y su calificación está sujeto al silencio administrativo positivo.”
Artículo 3.- Modifíquese los artículos 42º, 43º y 44º de la Ordenanza Nº 404-2018-MDL publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de julio de 2018 y modificada con la Ordenanza Nº 416-2019-MDL, conforme al siguiente texto:
Artículo 42.- DESCRIPCIÓN Y ASPECTOS PROCEDIMENTALES DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
Es el procedimiento cuyo objeto consiste en obtener la autorización para el desarrollo de eventos y/o espectáculos no deportivos. Forma parte de sus requisitos, el informe favorable de ECSE (Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos) que se realizará de manera previa al evento. La autorización se materializa a través de la resolución de subgerencia, el mismo que no se encuentra sujeto a renovación. Puede ser solicitado por personas naturales y jurídicas.
Las Autorizaciones Temporales para el desarrollo de Eventos y/o Espectáculos Públicos No Deportivos en el distrito de Lince, proceden en:
a) Los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento y Certificado de Seguridad en Edificaciones vigente, que tengan como uso este tipo de actividades y requieran la implementación de estructuras tales como toldos, escenarios, graderías, equipos electrónicos y/o eléctricos, entre otros.
b) Los recintos o edificaciones con licencia de funcionamiento cuyo giro o actividad es distinta a la finalidad para la cual se otorgó el Certificado ITSE.
La solicitud de autorización temporal para el desarrollo de eventos y/o espectáculos públicos no deportivos, deberá ser presentada siete (7) días hábiles antes de la realización del mismo.
El límite máximo permitido para el desarrollo de eventos y/o espectáculos públicos no deportivos se sujeta al siguiente horario: jueves hasta la 01:00 AM, viernes y sábado hasta las 02:00 AM, vísperas de feriado, feriado y domingo hasta las 07:00: PM;
No se requiere autorización para el desarrollo de Eventos y/o Espectáculos Públicos No Deportivos si la actividad de índole social a realizarse es efectuada sin fines comerciales, en un predio catalogado como vivienda, siempre que se encuentre habitada por el mismo propietario o poseedor del predio. Se entiende que tiene fines comerciales cuando las actividades sociales se realizan de forma habitual, según lo informado por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa o la que haga sus veces.
Artículo 43.- REQUISITOS
1.- Formato-Solicitud de espectáculo público no deportivo, con carácter de declaración jurada que consigne fecha y hora de inicio y término de la actividad a realizarse y que incluya:
a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal.
b) Tratándose de personas naturales: número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería; y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
2.- Número y fecha de informe de ECSE (hasta 3,000 personas) o número de solicitud de procedimiento de ECSE.
3.- Número y fecha del comprobante de pago por derecho de trámite.
4.- De ser el caso: Copia simple de la autorización de la SUCAMEC si la actividad incluye material pirotécnico. Para el desarrollo de espectáculos públicos no deportivos y de actividades sociales, acompañada de la declaración jurada del administrado.
Artículo 44.- PLAZO DE ATENCIÓN Y CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El plazo de atención de la solicitud de autorización temporal para el desarrollo de eventos y/o espectáculos públicos no deportivos es de treinta (30) días hábiles y su calificación está sujeto al silencio administrativo positivo.”
Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, así como a la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa.
Segunda.- Encárguese a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro de la norma en el Portal Institucional de esta Municipalidad (www.munilince.gob.pe), así como en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
MALCA SCHNAIDERMAN LARA
Alcaldesa
2329760-1