Aprueban el Manual de Operaciones - MOP del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 015
Lima, 24 de septiembre de 2024
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
VISTOS: Los Oficios N° D000261-2024-SAT-JEF y N° D000316-2024-SAT-JEF del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, los Informes N° D000039-2024-SAT-GOP y N° D000045-2024-SAT-GOP de la Gerencia de Organización y Procesos del SAT, los Informes N° D00315-2024-SAT-GAJ y N° D00400-2024-SAT-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT, el Informe N° D001020-2024-MML-OGPF-OPMGF de la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, el Memorando N° D000907-2024-MML-OGPF de la Oficina General de Planificación y Finanzas, el Informe N° D000099-2024-MML-OGAJ-OAC de la Oficina de Asuntos Corporativos, el Informe N° D001039-2024-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D002092-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que contienen principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, buscando que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, con Decreto Supremo N° 064-2021-PCM se incorporó la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final a los Lineamientos de Organización del Estado, la cual señala que aquellas entidades creadas antes de la entrada en vigencia de los referidos Lineamientos, cuya ley de creación les asignó personería jurídica, pero que no han sido calificadas como pliegos presupuestales, tal como lo dispone el numeral 30.2 del artículo 30, califican desde el punto de vista organizacional, como órganos desconcentrados especiales y que su organización se formaliza en un Manual de Operaciones que aprueba la entidad en cuyo ámbito se encuentra;
Que, el numeral 55.1 del artículo 55 de los Lineamientos, establece que la propuesta del Manual de Operaciones (MOP), se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas, en tanto que el numeral 55.2 señala que el MOP se aprueba, según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP se aprobó el Lineamiento N° 02-2020-SGP, en el cual se establece que el MOP es un documento técnico normativo de gestión organizacional que contiene el resultado de un diseño organizacional para definir la estructura organizacional más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados. Asimismo, constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento y finalmente es una guía administrativa sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior de la organización desconcentrada;
Que, mediante los Oficios N° D000261-2024-SAT-JEF y N° D000316-2024-SAT-JEF, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT remite a la Municipalidad Metropolitana de Lima la propuesta del Manual de Operaciones - MOP aprobado mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 206-163-00000049 del 26 de junio de 2024; indicando además que la aprobación del citado proyecto conllevará a dejar sin efecto el actual Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado con Ordenanza N° 1698 y modificado con Ordenanza N° 1881, remitiendo para dicho efecto el informe técnico y legal de sus áreas competentes;
Que, mediante los Informes N° D000039-2024-SAT-GOP y N° D000045-2024-SAT-GOP, la Gerencia de Organización y Procesos del SAT sustenta técnicamente la elaboración del MOP, indicando que la estructura orgánica del SAT se reducirá a diecinueve (19) órganos y unidades orgánicas; asimismo señala que la propuesta de MOP tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de metas institucionales y mejorar el desempeño de la entidad. En dicho contexto, se han creado y fusionado órganos y unidades orgánicas redistribuyéndose las funciones y añadiendo nuevas por normativa o para una mejor operatividad, resultando necesario la redistribución y modificación de puestos sin demandar recursos económicos adicionales a los ya programados;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica del SAT a través de los Informes N° D000315-2024-SAT-GAJ y N° D00400-2024-SAT-GAJ, valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP del SAT y emite opinión favorable;
Que, la Oficina General de Planificación y Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Memorando N° D000907-2024-MML-OGPF, remite el Informe N° D001020-2024-MML-OGPF-OPMGF de la Oficina de Planificación Modernización y Gestión Financiera, a través del cual, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado y normas complementarias, emite opinión favorable para la aprobación del Manual de Operaciones-MOP del SAT, el cual reemplazará a su ROF vigente;
Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° D001039-2024-MML-OGAJ, hace suyo el Informe N° D000099-2024-MML-OGAJ-OAC de la oficina de Asuntos Corporativos, por el cual concluye, entre otros, que resulta viable que mediante decreto de alcaldía se apruebe el Manual de Operaciones - MOP del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT conforme a lo propuesto por la Oficina General de Planificación y Finanzas;
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Operaciones - MOP del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que consta de tres (03) títulos, cinco (05) capítulos y cincuenta y siete (57) artículos y un (01) anexo; el mismo que como anexo forma parte integrante del presente decreto.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición contraria a las disposiciones contenidas en el Manual de Operaciones (MOP) aprobado en el artículo primero del presente decreto.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Facúltese al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que apruebe o modifique los instrumentos de gestión complementarios que sean necesarios, en el marco de la normativa aplicable.
Segunda.- La aplicación del Manual de Operaciones - MOP del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima se sujeta a su presupuesto institucional.
Tercera.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente decreto alcaldía en el diario oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación, incluyendo su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: http://www.transparencia.munlima.gob.pe/, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
Cuarta.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría General del Concejo, la notificación del presente decreto de alcaldía ante la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros.
Quinta.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la remisión del reporte al correo electrónico de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros (organizaciondelestado@pcm.gob.pe), el expediente escaneado que sustentó la aprobación del MOP, así como la publicación del presente decreto, en su Portal Institucional (www.sat.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Disponer la entrada en vigencia del presente decreto de alcaldía para el día 1 de diciembre de 2024, plazo en el cual las unidades de organización del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima implementen y se adecúen a lo establecido en el Manual de Operaciones.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2329697-1