Declaran de prioridad pública e interés regional la ejecución del proyecto: Construcción de la Represa Jarumas II, del distrito y provincia de Tarata - Tacna
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 011-2024-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha tres de julio del dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191, preceptúa que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”; en tanto que en su artículo 192 dispone que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, (…), agroindustria, comercio, (…), conforme a ley”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 4 establece: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Asimismo, el artículo 15 sobre las atribuciones del Consejo Regional señala que: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; y, el artículo 38 señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)”.
Que, mediante Oficio Nº 010-2023-JVL-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 29 de mayo de 2023, el Consejero Regional Sr. Juan Velásquez Limache presenta la propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARAR DE PRIORIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA JARUMAS II, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE TARATA - TACNA”; la cual fue remitida a la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional de Tacna mediante proveído con fecha 30 de mayo de 2023.
Que, mediante Oficio Nº 0245-2023-ANA-ST-CRHC CAPLINA- LOCUMBA, de fecha 27 de noviembre de 2023, emitido por la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Caplina - Locumba, que remite opiniones de representantes del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina Locumba; el Oficio Nº 2601-2023-300-700-EPS-TACNA de fecha 13 de noviembre de 2023, emitido por Gerencia General de la EPS Tacna S.A.; el Oficio N° 334-2024-DIREN-DRA.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de marzo de 2024, emitido por la Dirección Regional de Agricultura de Tacna; el Oficio N° 291-2024-GG-PET/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de febrero de 2024, emitido por Gerencia General del Proyecto Especial de Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna; el Oficio Nº 317-2024-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de marzo de 2024, emitido por Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, mediante el cual remite la Opinión Legal Nº 421-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de marzo de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor Nº 001-2024-JZQV-AS-COI-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de mayo del 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 001-2024-CORNYGMA-CR, de fecha 28 de mayo de 2024, sobre propuesta normativa: “DECLARAR DE PRIORIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA JARUMAS II, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE TARATA - TACNA, con C.U.I. N° 2166441”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de julio de 2024.
Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre “Declarar de Prioridad Pública e Interés Regional la Construcción de la Represa Jarumas II, del Distrito, Provincia de Tarata - Tacna, con C.U.I. N° 2166441”.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR de prioridad pública e interés regional la ejecución del proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA JARUMAS II, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE TARATA - TACNA”, con C.U.I. N° 2166441, por su importancia para el aumento del rendimiento de los cultivos agrícolas en la región Tacna.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y del Proyecto Especial de Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna (Proyecto Especial de Tacna), efectúe las coordinaciones pertinentes con el Programa de Desarrollo Productivo Rural (AGRORURAL) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; para que en el marco de sus competencias, puedan realizar los trámites administrativos, técnicos, legales y las acciones necesarias para dar celeridad a la elaboración del expediente técnico y pronta ejecución del proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA JARUMAS II, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE TARATA - TACNA, CON C.U.I. N° 2166441”.
Artículo Tercero.- EXHORTAR al Programa de Desarrollo Productivo Rural AGRORURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, acelere la elaboración del expediente técnico y la pronta ejecución del proyecto señalado en los artículos precedentes.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Infraestructura y al Proyecto Especial de Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna (Proyecto Especial de Tacna) del Gobierno Regional de Tacna, para su conocimiento y estricto cumplimiento en el marco de sus competencias; así como comunicar al Programa de Desarrollo Productivo Rural AGRORURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI la dación de la presente norma regional.
Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Séptimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
En la ciudad de Tacna, al día tres de julio de dos mil veinticuatro.
JUAN VELASQUEZ LIMACHE
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 21 de julio del 2024
LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO
Gobernador Regional
2329107-1