Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cañete

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cañete

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 2126-2024-MP-FN

Lima, 27 de setiembre de 2024

VISTO:

El oficio Nº 007922-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 28 de agosto de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante oficio Nº 000500-2024-MP-FN-FPEDCF-CAÑETE, recepcionado el 26 de agosto de 2024, por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cañete, el abogado Manuel Huangal Castro, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cañete, designado en el despacho en mención; presenta su carta de renuncia al cargo, por motivo estrictamente personal, solicitando la exoneración de plazo e indicando su efectividad a partir del 30 de agosto de 2024.

Asimismo, tal renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Nancy Patricia Mendoza Enrique, fiscal provincial titular especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cañete, quien con tal fin eleva el citado documento mediante el oficio Nº 000018-2024-MP-FN-C-FEDCF-CAÑETE, de fecha 27 de agosto de 2024.

A través del oficio de visto, la abogada Escarleth Daysi Laura Escalante, coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, remite la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, considerando su efectividad al 30 de agosto de 2024.

Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia del referido fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Manuel Huangal Castro, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cañete, y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cañete; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 30 de agosto de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3934-2017-MP-FN, de fecha 27 de octubre de 2017, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Manuel Huangal Castro que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2329867-1