Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2125-2024-MP-FN
Lima, 27 de setiembre de 2024
VISTO:
El oficio Nº 006364-2024-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 28 de agosto de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante carta de renuncia recepcionada el 27 de agosto de 2024, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, el abogado Antony Bacilio Pérez Cari, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designado en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita; presenta su renuncia al cargo, por motivo estrictamente personal e informa que tendrá efectividad al 13 de septiembre de 2024.
Asimismo, tal renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Nelly Betty Rivera Martel, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, quien con tal fin suscribe.
A través del oficio de visto, el abogado Orestes Walter Milla López, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, eleva la renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 13 de septiembre de 2024.
Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia del referido fiscal.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Antony Bacilio Pérez Cari, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y a su designación en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 13 de septiembre de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1758-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Antony Bacilio Pérez Cari que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2329865-1