Dan por concluida designación de fiscal provincial titular especializado contra la criminalidad organizada (corporativo) de La Libertad, Distrito Fiscal de La Libertad
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2124-2024-MP-FN
Lima, 27 de setiembre de 2024
VISTOS:
El oficio Nº 003943-2024-DPD/JNJ, de fecha 2 de agosto de 2024 y la Resolución Nº 120-2024-PLENO/JNJ, de fecha 30 de julio de 2024, y;
CONSIDERANDO:
A través del oficio de vistos, cursado por la abogada Marilyn Helen Boza Capillo, directora (e) de la Dirección de Procesos Disciplinarios de Jueces y Fiscales, se remite la Resolución Nº 120-2024-PLENO/JNJ, con la cual la Junta Nacional de Justicia, en el artículo segundo declara, entre otros, imponer la sanción disciplinaria de destitución al señor José Antonio Pagaza Guerra, por su actuación como fiscal provincial titular de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de La Libertad.
Mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 048-2015-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 5 de febrero de 2015, se expide a favor del abogado José Antonio Pagaza Guerra, el título de fiscal provincial titular especializado contra la criminalidad organizada (corporativo) de La Libertad, Distrito Fiscal de La Libertad.
Actualmente el magistrado antes mencionado se encuentra designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, en mérito de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1063-2015-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2015.
Sobre el particular, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles (...)”.
Los literales d) y e) del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Orgánica antes citada precisan sobre la sanción disciplinaria de destitución: d) “Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación; e) “Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”.
El artículo 67 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobado mediante Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero de 2020, señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de oficio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (...)”. Asimismo, el artículo 68 del citado texto normativo indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fiscal”.
En ese sentido, la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo tiene entre sus atribuciones, la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado, y dentro de ellas, de imponer la sanción más gravosa como es la destitución de magistrados de todas las instancias.
Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo jurídico a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, la cual prevé en el literal e) del numeral 45.1 del artículo 45, que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución.
Estando a lo expuesto, corresponde dar por concluida la designación del abogado José Antonio Pagaza Guerra, en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, a consecuencia de la imposición de la sanción de destitución, y;
De conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado José Antonio Pagaza Guerra, fiscal provincial titular especializado contra la criminalidad organizada (corporativo) de La Libertad, Distrito Fiscal de La Libertad, en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1063-2015-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2015, conforme a la Resolución Nº 120-2024-PLENO/JNJ.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado José Antonio Pagaza Guerra que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2329864-1