Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2122-2024-MP-FN
Lima, 27 de setiembre de 2024
VISTO:
El oficio Nº 004453-MP-FN-PJFSHUANUCO, de fecha 19 de agosto de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante carta de fecha 19 de agosto de 2024, el abogado William Rivera Flores fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designado en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo, presenta su renuncia al cargo por motivos personales y salud, e indica su efectividad a partir del 18 de septiembre de 2024.
Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado Salomon Emilio Bartolo Serrano, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designado en el despacho de la Segunda fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo, quien para tal fin suscribe el citado documento.
A través del oficio Nº 004453-2024-MP-FN-PJFSHUANUCO, el abogado Rodolfo Vega Billan, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, eleva a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, la citada carta de renuncia, otorgando la conformidad respectiva, con efectividad al 18 de septiembre de 2024.
Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia del referido fiscal.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado William Rivera Flores, al cargo de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y a su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo; por consiguiente dejar sin efecto a partir del 18 de septiembre de 2024, la prórroga de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 2702-2023-MP-FN y 1463-2024-MP-FN de fechas 17 de octubre de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado William Rivera Flores, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación n. 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2329862-1