Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2120-2024-MP-FN
Lima, 27 de setiembre de 2024
VISTOS:
Los oficios Nos 002345 y 002388-2024-MP-FN-PJFSANCASH, de fecha 2 y 5 de septiembre de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el escrito de fecha 4 de septiembre de 2024, el abogado Stiv Roquelin Olortegui Cadenillas, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Carlos Fermín Fitzcarrald, presenta su renuncia al cargo por motivos de salud, e indica su efectividad al 1 de septiembre de 2024.
A través de los oficios de vistos, el abogado Marco Leopoldo De La Cruz Espejo, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, eleva a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, la citada renuncia y su subsanación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 1 de septiembre de 2024, señalando que la renuncia ha sido puesto en conocimiento del superior jerárquico del fiscal renunciante y que no se afecta el normal funcionamiento del despacho.
Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar con eficacia anticipada, la renuncia del referido fiscal.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Stiv Roquelin Olortegui Cadenillas, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Carlos Fermín Fitzcarrald, por consiguiente dejar sin efecto, a partir del 1 de septiembre de 2024, su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos 1316-2012-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 30 de mayo de 2012 y 29 de enero de 2021, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Stiv Roquelin Olortegui Cadenillas que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2329860-1