Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos

Modifican el Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 00143-2024-SUNARP/SN

Lima, 27 de septiembre de 2024

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 162-2024-SUNARP/OGRH del 27 de setiembre de 2024, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 1580-2024-SUNARP/OPPM del 27 de setiembre de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 1007-2024-SUNARP/OAJ, del 27 de setiembre de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 76-2024-SUNARP/GG, se aprobó la Directiva DI-01-2024-SUNARP-OPPM: “Directiva para la aprobación de los Documentos Normativos de la Sunarp” (en adelante, la Directiva), que tiene como objetivo establecer las disposiciones para la sustentación, presentación, aprobación, publicación, implementación, modificación o derogación de los documentos normativos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp;

Que, en el numeral 8.2 de la Directiva se señala la ruta que debe seguir el documento normativo propuesto por la Unidad de Organización (UO) proponente, la cual deberá remitir dicho Documento Normativo – DN a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización - OPPM para su revisión, el cual dentro de sus competencias funcionales revisa y evalúa el expediente que sustenta el DN, emitiendo opinión favorable; luego de ello, el DN es remitido a la Oficina de Asesoría Jurídica – OAJ, quien revisa la base legal y evalúa los aspectos de carácter legal de la propuesta normativa y el sustento del expediente, y de corresponder emitirá la opinión legal favorable, elaborando el proyecto de resolución correspondiente; finalmente, el responsable de la aprobación del DN, revisa el proyecto de resolución de aprobación, la propuesta normativa y su expediente, y de ser favorable, dispone lo necesario para su aprobación correspondiente;

Que, en el subnumeral 8.5.1 de la Directiva, se señala que la unidad orgánica que en su oportunidad propuso la aprobación de un determinado documento normativo, es responsable de mantener la actualización del mismo sujetándose a lo establecido en el marco del presente instrumento, por lo que solicitará su modificación o derogación, según corresponda ante la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Que, asimismo, en el subnumeral 8.5.3 de la Directiva se señala que: “La propuesta de modificación del Documento Normativo, debe incluir un resumen con las modificaciones aprobadas por acto resolutivo en orden cronológico, así como evidenciar los cambios y el sustento correspondiente con relación a la versión vigente del Documento Normativo. En este caso, la Unidad Orgánica proponente remite el informe sustentando la modificación, adjuntando el Anexo Nº 6 “Cuadro de control de modificaciones del documento normativo”;

Que, por Resolución Nº 221-2023-SUNARP/SN del 22 de diciembre de 2023, se aprobó la modificación y consecuente actualización del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos;

Que, en el presente caso, a tenor de lo dispuesto en el subnumeral 8.5.3 del numeral 8.5 de la Directiva, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, en el marco de sus competencias, a través del Informe Técnico Nº 162-2024-SUNARP/OGRH sustenta la necesidad de modificar el precitado Reglamento conforme a lo detallado en el Anexo 6 que adjunta;

Que, en ese contexto, a través del Memorándum Nº 1580-2024-SUNARP/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable a la propuesta de modificación del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución Nº 221-2023-SUNARP/SN, elaborada y sustentada por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo a lo dispuesto en el subnumeral 8.2.2 de la Directiva;

Que, por las consideraciones expuestas la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 1007-2024-SUNARP/OAJ señala que resulta legalmente viable que el Superintendente Nacional a tenor de lo dispuesto por el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 125-2024-SUNARP/SN, emita el acto resolutivo que modifique el Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución Nº 221-2023-SUNARP/SN, en base al sustento de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, correspondiendo su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con el visado de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos

Modificar el Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución Nº 221-2023-SUNARP/SN del 22 de diciembre de 2023, de acuerdo a lo detallado en el Anexo Nº 6 “Cuadro de control de modificaciones del documento normativo” que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Vigencia

La modificación dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Publicación

Disponer que la presente resolución se publique en la intranet institucional y en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Responsabilidad

Disponer que la Oficina de Gestión de Recursos Humanos adopte las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento y difusión a los órganos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sede Central y Zonas Registrales), respecto de lo resuelto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional

2329883-1